Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

HA LUGAR EN PARTECorte de Apelaciones de Santiago · Rol 312-20225 abr 2024

SQM Salar S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol312-2022
Fecha sentencia5 abr 2024
RUC21-9-0000504-6
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR EN PARTE
Resuelve a favor deAmbos, en parte

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

SQM impugnó liquidaciones del IEAM sobre litio argumentando que el mineral era no concesible. La Corte acogió la apelación del SII, confirmando que el litio extraído de pertenencias inscritas antes de 1979 era concesible al momento de su constitución, por lo que el impuesto específico minero resultaba aplicable.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia pronunciada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero que hizo lugar a la acción de nulidad de derecho público impetrada por la sociedad contribuyente sobre una Citación y unas Liquidaciones emitidas por la Dirección Grandes Contribuyentes del SII que le aplicaron el Impuesto Específico a la Actividad Minera.

El Ente Fiscal argumentó que obró en el marco de la potestad pública de aplicación y fiscalización de la norma tributaria y la facultad de interpretación administrativa que le confirió expresamente la ley.

Agregó el recurrente, que aplicó correctamente el impuesto del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dado que la recurrida ejerció la actividad de explotación y comercialización del mineral litio. Es así como aún cuando dicho mineral era de reserva exclusiva del Estado de Chile, los yacimientos que utilizó la contribuyente fueron constituidos en una época en que esa sustancia era concesible y, por ende, tanto la naturaleza de ese mineral, como los contratos suscritos sobre el mismo estaban afectos al Impuesto Específico a la Actividad Minera. Ahora bien, la recurrida sostuvo que la sentencia de primera instancia resolvió adecuadamente el conflicto jurídico por cuanto el Órgano Fiscalizador infringió el principio de legalidad tributaria y excedió su competencia cuando emitió una Liquidación aplicando el Impuesto Específico a la Actividad Minera sobre el litio, ya que era una sustancia no concesible. Por tanto, extendió el ámbito de dicho régimen tributario a hechos no contemplados en la normativa legal vigente.

Al respecto la Corte precisó que el año 1977 se efectuó la inscripción de unas pertenencias mineras de litio. En relación con ello, la legislación de esa época señalaba que todas las sustancias del reino mineral eran denunciables, y eran susceptibles de concesión minera, salvo que fueran expresamente reservadas por ley al dueño del suelo o al Estado. Luego, los jueces de la instancia indicaron que se dictó el Decreto Ley N° 2.886 de 1979 el cual estableció que el litio quedaba reservado para el Estado de Chile, salvo el caso de aquellas pertenencias que fueron constituidas con anterioridad a dicha norma y que hubieran tenido su acta de mensura inscrita antes del 1 de enero del año 1979.

Asimismo, los Magistrados señalaron que a continuación se promulgó la Ley N° 18.097 Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras y el Código de Minería del año 1983, cuerpos legales que dispusieron que no fuera concesible el mineral de litio, pero de manera expresa excluyeron a las concesiones que fueron previamente constituidas. Así, la Corte verificó que a las pertenencias mineras que fueron inscritas en el año 1977 se les aplicaba la normativa vigente con anterioridad al año 1979, por lo que su naturaleza era la de un mineral concesible.

Posteriormente, el Tribunal de Alzada constató que las referidas pertenencias mineras fueron arrendadas a la recurrida el año 1993 por la empresa dueña de las mismas, por medio de un contrato cuya vigencia se extendía hasta el año 2030. Siendo la contribuyente quien había explotado y vendido el mineral de dichos yacimientos durante los Años Tributarios 2015 al 2018.

En ese sentido, la Corte señaló que el articulo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estableció un impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera (IEAM); el que le era aplicable a los denominados “Exploradores Mineros” los cuales correspondían a todas aquellas personas naturales o jurídicas que efectuaban extracción de sustancias minerales de carácter concesible y posteriormente procedieron a venderlas.

Además, agregaron los Sentenciadores que en los estatutos de constitución de la sociedad recurrida del año 1986 se estableció como giro la exploración, explotación, producción y comercialización de sustancias mineras incluyendo el litio.

En razón de lo anterior, la Corte concluyó que la recurrente tenía la calidad de contribuyente del Impuesto Específico a la Actividad Minera, dado que se trataba de un explotador minero de una sustancia concesible, por lo que el Servicio de Impuestos Internos cuando liquidó el impuesto obró en uso de sus potestades públicas y dentro del marco legal que era aplicable, por lo que no fue procedente acoger la acción de nulidad de derecho público impetrada por la recurrida.

Sin perjuicio de lo expuesto, la Magistratura acogió parcialmente el reclamo subsidiario de la recurrente, ya que verificó que se incurrió en algunos errores aritméticos en el momento que se liquidó el impuesto los que fueron aceptados por el Ente Fiscal

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de abril de dos mil veinticuatro.

En estos autos RUC 21-9-0000504-6, RIT GR-15-00084-2021, el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, acogió la acción de nulidad de derecho público -por inexistencia de hecho gravado-, interpuesta por la sociedad SQM SALAR S.A., dejando sin efecto la Citación Nro.82, de 13 de noviembre de 2019, y las Liquidaciones Nros. 65 y 66, ambas de 29 de septiembre de 2020, dictadas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de las cuales se había determinado aplicable el Impuesto Específico a la Actividad Minera (IEAM), para los años tributarios 2017 y 2018, referido a la explotación de litio y sus efectos en la determinación del Impuesto de Primera Categoría y en el Fondo de Utilidades Tributables. El monto determinado para el impuesto ascendía a US$63.314.020,29.

Contra dicho fallo el Servicio de Impuestos Internos deduce recurso de casación en la forma y, en subsidio, apelación.

A folio 34, se trajeron los autos en relación para conocer de ambos recursos.

I.- Respecto del recurso de casación en la forma a.- Primera causal:

Primero: Que el Servicio de Impuestos Internos invoca como primera causal de nulidad, la contemplada en el artículo 768 Nro.5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4 del artículo 170 del mismo cuerpo normativo, arguyendo que el fallo ha sido pronunciado con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento porque se realiza en éste una mera descripción de los argumentos sostenidos por la actora y transcripciones parciales de las testimoniales, así como un resumen de los argumentos de la demandada, pero sin un análisis razonado que sustente las afirmaciones del libelo de nulidad; y, además, en lo que califica como “omisión absoluta” de la tesis de fiscalización contenida en los actos reclamados y su fundamentación y, cómo ellos, conjuntamente con los argumentos fiscales contra la demanda, serían carentes de legalidad, errados, falsos o insuficientes, al punto de haber sido rechazados.

Explica que los actos administrativos objeto del juicio establecen que la demandante debe ser considerada como un explotador minero respecto del litio que extrae en virtud de los contratos celebrados con CORFO, en relación con las de pertenencias inscritas antes del año 1979, por lo que el litio explotado por SQM Salar S.A. constituiría una sustancia mineral concesible, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 5° del Decreto Ley Nro.2886, de 1979.

Entiende que dicha norma exceptúa de la declaración de inconcesibilidad el mineral existente en las pertenencias constituidas sobre litio o sobre cualquiera de las sustancias del inciso primero del artículo 3° del Código de Minería, que a la fecha de publicación de ese decreto ley tuvieren su acta de mensura inscrita, se hallaren vigentes y cuya manifestación haya quedado inscrita antes del 1 de enero de 1979 -lo que acontece respecto de las pertenencias que SQM Salar explota-, por lo que resultaba imprescindible que la sentencia expresara las consideraciones de hecho y de derecho que fundamentaran su decisión, en relación con la naturaleza jurídica del litio extraído por SQM Salar S.A., haciéndose cargo de la excepción, para fundar el carácter de no concesible del litio existente en pertenencias mineras amparadas por tal decreto, para efectos de la aplicación del Impuesto Específico a la Actividad Minera. Y una vez realizado ese ejercicio de razonamiento, se pronunciare sobre si la actuación del Servicio adolecía o no de algún vicio, lo que no aconteció en la especie, asumiendo el juez como presupuesto indiscutible que el litio explotado por SQM Salar S.A. tiene el carácter de concesible.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Nulidad de derecho público – Impuesto específico a la actividad minera – Litio – Mineral no concesible – Artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta – Artículos 1 y 5 del Decreto Ley N° 2.886 de 1979

La misma causa en primera instancia

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 494 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

Ha LugarRol 2518-2011Corte Suprema28 nov 2012

Minera Valle Central S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Corte Suprema acogió recurso de casación del Fisco contra sentencia que exoneró a minera del Impuesto Específico a la Actividad Minera (artículo 64 bis). Se discutió si extracción de relaves sin concesión minera califica como actividad gravada; la Suprema resolvió que sí, por aplicación directa de la norma tributaria sin remisión al Código de Minería.

Casación