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Tribunal · solo Pro
SQM SALAR S.A. con SII
Fecha: 07-11-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE+65.000M Ha Lugar
SQM Salar impugna liquidaciones de IEAM 2017-2018 argumentando que el litio es mineral no concesible y no debe afectarse con impuesto específico minero.
SQM Salar S.A. fue fiscalizada por el SII respecto del Impuesto Específico a la Actividad Minera (IEAM) para los años tributarios 2017 y 2018, enfocado en la explotación del litio. Mediante Citación N° 82 de noviembre 2019, el SII solicitó información sobre manifestaciones mineras y arrendamiento de pertenencias. SQM Salar argumentó que el litio es no concesible y no debe afectarse con IEAM. El 29 de septiembre 2020 se emitieron Liquidaciones N° 65 y N° 66 que incluían ingresos de litio en la base imponible del IEAM. SQM Salar demandó nulidad de derecho público tributaria contra dichas liquida
El tribunal analizó si el litio debe considerarse sustancia concesible afecta al IEAM conforme al artículo 64 bis de la LIR. SQM Salar argumentó que el litio es sustancia mineral constitucionalmente no concesible desde la Ley N° 18.097 de 1982, y que el DL 2.886 de 1979 reconoce derechos adquiridos sobre pertenencias previas sin declarar concesibilidad del litio. El tribunal consideró dictámenes de la Contraloría que confirman la inconcesibilidad del litio, sentencia de la Corte Suprema (Rol 25.142-2018) que explícitamente reconoce al litio como no concesible, y que la Circular N° 55 de 2005 d
Se acogió la demanda de nulidad de derecho público tributaria declarando nulas las Liquidaciones N° 65 y N° 66 de septiembre 2020 y la Citación N° 82, por cuanto el litio constituye sustancia mineral no concesible no afecta al Impuesto Específico a la Actividad Minera.
SQM SALAR S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIREC-
CION GRANDES CONTRIBUYENTES
Rol · solo Pro
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CUANTIA 907851,75 UTM
Santiago, a siete de noviembre de dos mil veintidós.
I.- VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso. –
Uno. A fojas 1-99, con fecha 15 de julio de 2021, comparecen don Gerardo Illanes Gon-zález, cédula de identidad N° 13.904.120-8, y Gonzalo Aguirre Toro, cédula de identidad N° 13.441.419-7, ambos en representación convencional de la sociedad SQM Salar S.A., RUT N° 79.626.800-K, todos domiciliados en El Trovador 4285, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, en los artículos 1° inciso segundo, y 2° del De-creto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, artículos 123° y siguientes del Código Tributario, artículos 253° y siguientes del Código de Procedimiento Civil, interpuso, demanda de declaración de Nulidad de De-recho Público Tributaria en contra de las Liquidaciones N° 65 y N° 66, ambas de fecha 29 de septiembre del año 2020, dictadas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, por su Director don Harry Cristian Ibaceta Rivera, repre-sentado judicialmente por su Director Nacional don Fernando Barraza Luengo, ambos domiciliados en calle Teatinos N° 120, comuna de Santiago, de la ciudad de Santiago, con el objeto de que se declare la nulidad de derecho público tributaria de los contenidos viciados de ilegalidad de los actos administrativos que son la Citación N° 82 de 13 de noviembre de 2019, la Liquidación N° 65 y la Liquidación N° 66, ambas de fecha 29 de septiembre de 2020, y, que fueran notificadas mediante notificación N° 409-20 de fecha 30 de septiembre de 2020.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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