Consorcio Financiero S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 3498-2018 |
| Fecha sentencia | 12 feb 2019 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalPrescripción de la acción de cobro del Fisco por violación del derecho a ser juzgado en plazo razonable conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos, transcurridos más de 9 años desde la presentación del reclamo tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de febrero de dos mil diecinueve.
Que Consorcio Financiero con fecha 14 de octubre de 2009 interpuso reclamo tributario, en contra de las liquidaciones N° 140 y 41, de fecha 31 de julio de 2009, por concepto de Impuesto de Primera Categoría e impuesto único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2006 por un monto de $194.775.676.-, que con intereses y reajustes alcanza a $361.510.473 .-. Presentación que fue desechada por sentencia de primera instancia pronunciada por el Director Regional Santiago Oriente.
Encontrándose los antecedentes en este Tribunal de Alzada para conocer del recurso de apelación deducido por la reclamante, éste interpuso la excepción perentoria de prescripción de la acción de cobo del Fisco, la que se ordenó resolver en la vista de la causa correspondiente al recurso de apelación.
En cuanto a la excepción de prescripción.
1°.- Que el abogado don José Ignacio Basualto Prieto por la parte reclamante, a fojas 211, opuso la excepción perentoria de prescripción de la acción de cobro del Fisco, a fin de que se declaren prescritos los impuestos contenidos en las liquidaciones reclamadas en estos autos.
Respecto de los hechos reseña que las liquidaciones de autos fueron reclamadas por su parte el 14 de octubre de 2009, acción que se tuvo por interpuesta el 27 de julio de 2010. El 7 de noviembre de 2014, se recibió la causa a prueba, rechazándose la reposición deducida en contra de esta interlocutoria el 17 de diciembre del mismo año. La sentencia de primer grado se dictó el 28 de septiembre de 2017, deduciéndose recurso de apelación el 8 de noviembre de 2016. El tribunal a quo concedió dicho recurso y ordenó remitir los antecedentes el 16 de marzo de 2017, y el expediente fue remitido a esta Corte el 21 de marzo de 2018, ingresando a le respectiva secretaría el 22 de marzo de 2018.
En definitiva explica que han transcurrido más de 9 años entre la presentación de la acción de reclamación y la fecha en que estos autos quedaron a disposición de la Corte de Apelaciones, por lo que se cumple con creces el plazo de prescripción establecido en el artículo 201 del Código Tributario.
En cuanto al tema normativo explica que en la especie se ha vulnerado su derecho a ser oído en un tiempo razonable, garantía reconocida por el artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos, tesis jurídica que ha sido reconocida por los tribunales patrios, tanto por la Excma. Corte Suprema, como por las Cortes de Apelaciones.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Prescripción - Convención Americana de Derechos Humanos - Debido proceso - Convenio Europeo sobre Derechos Humanos y en el artículo
Cómo resuelve este tribunal
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