Mutual de Seguridad de la Camara Chilena de la Construccion con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 374-2023 |
| Fecha sentencia | 10 may 2024 |
| RUC | 20-9-0000816-4 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalMutual de Seguridad solicitó exención de impuesto territorial conforme a la Ley N° 17.235. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la excepción de cosa juzgada y casación en la forma deducidas por el SII, pero acogió su recurso de apelación revocando la sentencia del Tribunal Tributario que había acogido el reclamo de la contribuyente.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la excepción de cosa juzgada y recurso de casación en la forma. Sin embargo, acogió el recurso de apelación impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de una sentencia definitiva dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que dio lugar al reclamo interpuesto en contra de una Resolución emitida por la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte que no acogió la solicitud en la que se pidió la aplicación de la exención de Impuesto Territorial dispuesta en el Párrafo I, letra C), N°8), del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. El apelante arguyó que la reclamante presentó solicitudes de exención para numerosos inmuebles de su propiedad, las que fueron conocidas respectivamente por cada Dirección Regional. Así, la contribuyente ejerció todos los recursos procesales disponibles en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Ríos, la que fue finalmente rechazada por la Corte Suprema. En consecuencia, el asunto ya fue resuelto y se cumplieron los presupuestos legales para que operara la excepción de cosa juzgada, principalmente por el requisito de identidad de la cosa pedida. Por otro lado, la recurrente dedujo recurso de casación en la forma fundado en la causal del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido pronunciada la sentencia de primera instancia con omisión del requisito N°4 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 140 y 145 del Código Tributario. Lo anterior, puesto que el Sentenciador al emitir la resolución omitió expresamente entregar las razones por las cuales dio por acreditados todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley a fin de que el contribuyente tuviera derecho al 100% de la exención en comento.
Además, el Ente Fiscal señaló que el fallo fue arbitrario, en vista de que no se dieron las razones jurídicas determinadas por el Tribunal que conllevaron a que la reclamante haya sido beneficiaria de la exención que el mismo Juez calificó como de reserva legal. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos alegó que la reclamante no había acreditado el cumplimiento a los requisitos dispuestos en la ley, por lo que no fue procedente la exención contenida en el Párrafo I, letra C), N°8 del Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial, ya que la exención de impuesto territorial en análisis no comprendió a las mutualidades de empleadores, por tratarse éstas de instituciones de previsión social y no de instituciones de socorros mutuos. En lo relativo a la excepción de cosa juzgada, la Corte de Apelaciones indicó que aparentemente el conflicto jurídico fue el mismo, es decir, ambos asuntos ya fueron resueltos anteriormente, sin embargo, el beneficio jurídico inmediato fue distinto. De esa manera, el provecho en la causa de la Región de los Ríos beneficiaba a dos inmuebles ubicados en esa región y en el caso de estudio, sólo a uno ubicado en la Región Metropolitana. Además, la Corte dispuso que si bien existió identidad legal de personas e identidad de cosa pedida, ya que jurídicamente la petición efectuada versó sobre lo mismo, no se cumplió con el requisito de que se tratara de la misma causa de pedir, toda vez que el beneficio jurídico reportado fue respecto de inmuebles emplazados en su territorio jurisdiccional.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro.
I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada:
Primero: Que, la parte reclamada, la Dirección Regional de la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, promovió a folio 12 del expediente electrónico de esta causa, la excepción de cosa juzgada, por estimar que la reclamante desde fines de enero de 2020 presentó solicitudes de exención para numerosos inmuebles de su propiedad, peticiones que fueron conocidas por cada una de las Direcciones Regionales pertenecientes al Servicio de Impuesto Internos a lo largo del país en donde se ubican dichos inmuebles, siendo objeto de resoluciones denegatorias por parte de las respectivas Direcciones Regionales.
Sostiene que el 19 de enero de 2022, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Ríos resolvió no dar lugar al reclamo; aquella sentencia fue objeto de recurso de apelación por el contribuyente, lo que fue resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia el 18 de mayo de 2022, que confirmó la sentencia dictada por el aludido Tribunal Tributario y Aduanero, y que siendo a su vez objeto de un recurso de casación en la forma ante la Excelentísima Corte Suprema, bajo el Rol Nro. 21.518-2022, fue rechazado.
Estima que en razón de aquello, el asunto ya ha sido resuelto, y se cumplen los presupuestos legales para que opere la excepción de cosa juzgada, principalmente por el requisito de la identidad de la cosa pedida, esto es, que se aplique la exención al impuesto territorial al inmueble de propiedad del contribuyente, y además comparando las peticiones efectuadas tanto ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos como ante el Tribunal a quo, se cumple con la existencia de una identidad de causa de pedir.
Segundo: Que, confiriéndose traslado a la parte reclamante, ese se tuvo por evacuado en su rebeldía, como da cuenta la resolución de 28 de febrero de 2024, a folio 39 del expediente electrónico de esta causa.
Tercero: Que, con respecto a esta excepción, esta se ha entendido como el efecto que producen determinadas resoluciones judiciales, en virtud del cual no puede volver a discutirse ni pretenderse la dictación de un nuevo fallo entre las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto del fallo anterior.
El artículo 177 del Código de Procedimiento Civil establece que la excepción de cosa juzgada puede alegarse por el litigante que haya obtenido en el juicio y por todos aquellos a quienes según la ley aprovecha el fallo, siempre que entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta haya identidad legal de personas, de cosa pedida y de causa de pedir.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Exención de Impuesto Territorial - Instituciones de Socorros Mutuos - Cuadro anexo de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial
La misma causa en primera instancia
Mutual de Seguridad de la Camara Chilena de la Co con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Norte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Mutual de Seguridad contra SII, reconociendo su carácter de institución de socorros mutuos y otorgando exención de impuesto territorial conforme a Ley 17.235.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Disputa sobre si la exención de Impuesto Territorial de una entidad educacional debe regir desde 2014 o desde 2015. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que otorgó la exención desde 2015, rechazando pretensión de aplicarla retroactivamente a 2014.