Corporacion Universidad San Sebastian con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 311-2019 |
| Fecha sentencia | 15 oct 2020 |
| RUC | 17-9-0000183-5 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDisputa sobre si la exención de Impuesto Territorial de una entidad educacional debe regir desde 2014 o desde 2015. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que otorgó la exención desde 2015, rechazando pretensión de aplicarla retroactivamente a 2014.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de octubre de dos mil veinte.
Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia de diecinueve de julio de dos mil diecinueve, escrita a fojas 211 y siguientes, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago.
Acordada la confirmación de la sentencia apelada contra el voto del ministro Jorge Zepeda Arancibia, quien fue de parecer de revocarla y resolver en cambio no dar lugar al reclamo en todas sus partes, en virtud de los siguientes fundamentos:
1º Que son hechos que no han sido discutidos porque la controversia se centró en "la procedencia de pago de giros de Impuesto Territorial en el año 2014”, según resolución del tribunal de primera instancia de fecha 21.11.2017, y por lo tanto, han quedado asentados en el proceso los siguientes:
a) Que con fecha 31.12.2013, se otorgó en la notaría pública de Santiago de don Renato Benavente Cash, escritura pública de disolución de la sociedad “Inversiones Laguna Blanca Dos S.A.”, Rol Único Tributario 76.624.380 - 0, como efecto de la disolución de pleno derecho por haberse reunido el total de las acciones (fusión impropia) en poder de la contribuyente “Corporación Universidad San Sebastián”, Rol Único Tributario 71.631.900 - 8 (en adelante el contribuyente). En virtud de dicha escritura pública el contribuyente se adjudicó el bien raíz ubicado en calle Bellavista, número 7 - 37; Dardignac número 10 y Pío Nono número 40, Rol de Avalúo Fiscal 185 - 2, comuna de Recoleta.
El 04.04.2014, el bien raíz individualizado fue inscrito a fojas 23.405, número 35.127, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a nombre del contribuyente Corporación Universidad San Sebastián; constando en la inscripción que se adquirió la propiedad por adjudicación en virtud de la referida escritura pública de disolución de la sociedad “Inversiones Laguna Blanca Dos S.A.”.
b) Con fecha 15.10.2014, el contribuyente solicita en Formulario 2118, en el Departamento de Avalúo de la Dirección Regional Metropolitana Norte del Servicio de Impuestos Internos, modificación de catastro 40029, la exención de Impuesto Territorial a los Bienes Raíces del citado inmueble por tratarse de entidad educacional (exención de Impuesto Territorial Cuadro Anexo, letra B, Nº 2, y conforme al artículo 2º de la Ley 17.135 sobre Impuesto Territorial).
c) Con fecha 13.04.2015, el Departamento de Avaluaciones de la Dirección Regional Metropolitana Norte del Servicio de Impuesto Internos, mediante Resolución Exenta SII A. 19.2015.00002975, denegó el requerimiento del contribuyente en cuanto a lo solicitado de que la exención de Impuesto Territorial a los Bienes Raíces sobre el referido inmueble se otorgue a contar de fecha 01.01.2014, otorgándola a contar del 01.01.2015, además, de anular los giros emitidos para 2015.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Impuesto territorial - Exención de impuesto - Pago excesivo o indebido - Artículos 1, 37, 124 y 126 del Código Tributario - Artículos 22 y 25 de la Ley Nº 17.235 sobre Impuesto Territorial
La misma causa en primera instancia
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El tribunal acogió el reclamo y ordenó devolver $214.804.854 de impuesto territorial pagado en 2014, pues la exención operaba desde el 1° de enero de 2014 por mandato legal, no desde la constatación administrativa.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Admisibilidad de reclamo contra resolución que rechazó solicitud de revisión de actos de fiscalización. La Corte acogió la apelación del contribuyente, estimando que la resolución del Director Regional era reclamable conforme al artículo 124 del Código Tributario, revocando la declaración de inadmisibilidad del Tribunal.
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