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HA LUGARCorte de Apelaciones de La Serena · Rol 19-201928 sep 2020

Sociedad Agricola Altovalsol Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de La Serena
Rol19-2019
Fecha sentencia28 sep 2020
RUC19-9-0000097-1
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR
Resuelve a favor deContribuyente

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Incompetencia declarada por el SII para resolver solicitud de devolución conforme artículo 126. La Corte confirmó sentencia de primera instancia que acogió el reclamo, invalidó la resolución de incompetencia y ordenó al SII pronunciarse sobre el fondo de la solicitud.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de apelación entablado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, que acogió un reclamo presentado en contra de una Resolución que declaró la ncompetencia para resolver una solicitud de devolución de impuesto fundada en la norma contemplada en el artículo 126 del Código Tributario, ordenando al ente fiscalizador pronunciarse respecto al fondo controvertido por la contribuyente en la referida solicitud. La reclamante sostuvo que el artículo 124 del Código Tributario disponía que eran reclamables todas las resoluciones que se pronunciaban respecto de solicitudes fundadas en algunas de las disposiciones contempladas en el artículo 126 del Código Tributario. Por su parte el Servicio de Impuestos Internos postuló en el proceso que el acto reclamado no era de aquellos contemplados en el citado artículo 124, razón por la cual el Tribunal de Primera Instancia era incompetente para conocer el reclamo. La Corte compartió el criterio sostenido en el fallo apelado, expresando que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 indicado, la resolución que resolvió la petición de devolución formulada por la reclamante sustentada en el artículo 126 del Código Tributario era reclamable. Luego, como medida para mejor resolver la Magistratura ofició al Servicio de Impuestos Internos con la finalidad de que se le informara si ante la administración tributaria existía un procedimiento administrativo de fiscalización pendiente, que tuviera por finalidad determinar la procedencia de la solicitud de devolución efectuada por la reclamante, informando el apelante que no existía ninguna fiscalización pendiente. En consecuencia, atendido el mérito de lo dispuesto en los artículos 124 y 126 del Código Tributario, la Corte resolvió rechazar el recurso de apelación, y confirmar la sentencia apelada que había invalidado la resolución reclamada y ordenado al Servicio de Impuestos Internos pronunciarse respecto a la procedencia de la solicitud de devolución formulada por la reclamante.

Texto de la sentencia

Rol N° 19-2019.- (J-8-2019 del Tribunal Tributario y Aduanero de La Serena)

La Serena, veintiocho de septiembre de dos mil veinte.

PRIMERO: Que en estos autos sobre reclamacion por sentencia de fecha 16 de mayo del 2019 se acogió el reclamo dejandose sin efecto la Resolución Exenta N° 100183 y ordenó al Servicio emitir una Resolución en la cual se pronuncie sobre el fondo de la solicitud del contribuyente al amparo del articulo 126 del Código Tributario.

De esta sentencia apeló el Servicio de Impuestos Internos señalando en suma como fundamentos del recurso que el acto administrativo cuestionado no es de aquellos contemplados en el articulo 124 del codigo citado y por ello el tribunal adolece de competencia absoluta para conocer del asunto. Pide que se enmiende el fallo conforme a derecho,desechando el reclamo interpuesto por el contribuyente.

SEGUNDO: Que son hechos no discutidos en la causa los siguientes:

a) Que mediante Resolución Exenta N° 160500138 de 11 de Noviembre del 2016 el Servicio no hizo lugar a la devolución de impuestos del contribuyente en relación a la declaración de renta del año tributario 2016,presentada el 9 de mayo del 2016, la que fue impugnada por el Servicio.

b) Que el contribuyente solicitó con fecha 13 de diciembre del 2017, mediante formulario N° 3314, revisión y rectificación de la declaracion anual de impuesto a la renta, año tributario 2016, (contra Resolucion N° 160500138), su petición fue resuelta por la Oficina de Procedimientos Administrativos y Tributarios por Resolución N° 86841 de 23 de febrero del 2018, denegando la solicitud por no acompañar la contabilidad y documentacion requerida.

c) Que con fecha 13 de septiembre del 2018 el contribuyente presentó una solicitud de corrección de errores propios en sede administrativa y la devolucion de los impuestos correspondientes acorde al articulo 126 del codigo del ramo, mediante formulario 3314, de la declaración de Impuestos Anuales a la Renta. ( Resolución Exenta N° 160500138 de 11 de Noviembre del 2016 )-

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Resolución reclamable – Incompetencia para resolver una solicitud de devolución – Artículos 124 y 126 del Código Tributario

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