Áridos Temuco SpA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 100-2024 |
| Fecha sentencia | 11 sep 2024 |
| RUC | 24-9-0000421-3 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAdmisibilidad de reclamo contra resolución que rechazó solicitud de revisión de actos de fiscalización. La Corte acogió la apelación del contribuyente, estimando que la resolución del Director Regional era reclamable conforme al artículo 124 del Código Tributario, revocando la declaración de inadmisibilidad del Tribunal.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de apelación en subsidio impetrado por el la contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y Biobío que había declarado inadmisible el reclamo interpuesto en contra de la Resolución emitida por la VIII Dirección Regional Concepción que había resuelto rechazar la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF). El Tribunal Tributario y Aduanero había concluido que la Resolución que resolvió la RAF, por tratarse de una presentación interpuesta en cualquier tiempo, de una solicitud al Director Regional, para que analice lo indicado conforme a su facultad de resolver administrativamente todos los asuntos de carácter tributario que se promovieran de acuerdo a lo establecido en el número 5) de la letra B) del artículo 6° del Código Tributario, era un acto no reclamable conforme lo señalado en el artículo 126 del Código Tributario. Ahora bien, el contribuyente impugnó lo resuelto por el Tribunal a quo, interponiendo un recurso de reposición con apelación en subsidio dado que, a su juicio, dicho Acto era reclamable. El recurso de reposición fue desestimado y se concedió la apelación subsidiaria. Por su parte, la Corte arguyó que no compartía la opinión del Juez de primera instancia en cuanto a estimar que la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF) presentada para el conocimiento del Director Regional correspondiera a la facultad de esa autoridad de resolver administrativamente los asuntos de carácter tributario que se promovieran. Así, según los Sentenciadores, independientemente de la naturaleza y el carácter, tanto de la solicitud efectuada como de la Resolución adoptada, lo cierto era que lo fallado por el Director Regional constituía una decisión que había causado agravio a la recurrente. La Magistratura sostuvo que el rechazo a la solicitud formulada de revisar el proceso de fiscalización seguido en contra de la contribuyente perfectamente podría corresponder a la hipótesis de reclamación establecida en el inciso primero del artículo 124 del citado código, que constituía la regla general en materia de reclamos tributarios. Esto era, que toda persona podía reclamar de la Resolución que incidiera en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvieran de base para determinarlo, siempre que invocara un interés actual comprometido.
A continuación, la Corte señaló que el Juez Tributario y Aduanero debería haber optado formalmente por la interpretación más favorable a la contribuyente y admitir a tramitación el reclamo formulado Ello, tanto porque así lo permitía el inciso primero del artículo 124 ya citado, como cuanto porque el N°18 del artículo 8 bis del Código reconocía como un derecho de todo contribuyente que se presumiera su actuar de buena fe. Agregó que, incluso, este último podría presentar ante la autoridad regional o nacional del Ente Fiscal que correspondiera un recurso de resguardo cuando considerara vulnerados sus derechos producto de un acto u omisión del Órgano Fiscalizador. La Magistratura agregó que en materia tributaria constituía un principio rector el derecho a reclamar y/o impugnar las decisiones de la Autoridad Administrativa que no podía constreñirse a la interpretación restrictiva que sobre la materia tuviera el juez a quo.
Finalmente, la Corte hizo presente que los controles de admisibilidad por parte de los órganos jurisdiccionales eran de carácter excepcional, por lo que ante situaciones dudosas había de preferirse que el tribunal que correspondiera conociera los antecedentes respectivos y resolviera conforme a derecho, lo que no era sino una expresión del derecho a una tutela judicial efectiva.
Texto de la sentencia
CONCEPCIÓN, once de septiembre de dos mil veinticuatro.
1°) La sociedad Áridos Temuco SpA., RUT 76.663.011-1, dedujo Reclamo Tributario contra la Resolución Exenta N° 196.742, dictada el 21 de febrero de 2024, por la Dirección Regional del Biobío del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII o el Servicio), mediante la cual el SII resolvió no hacer lugar a la solicitud de revisión de actos de fiscalización, presentada por ese contribuyente el 3 de diciembre de 2023 ante dicho Servicio, confirmando las Liquidaciones N° 79 a N° 84 del año 2022, emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción, del SII, giradas contra la referida sociedad Áridos Temuco SpA.;
2°) Reclamada dicha Resolución Exenta por la sociedad contribuyente, por resolución de 31 de mayo de 2024, el Tribunal Tributario Aduanero de las Regiones de Ñuble y del Biobío, (en adelante el Tribunal) la declaró inadmisible, fundándose en lo dispuesto en los artículos 6, letra B, N° 5 y 126, ambos del Código Tributario, señalando en su fundamento sexto lo siguiente:
“SEXTO: Que, a la luz de las normas transcritas precedentemente, diremos que lo reclamando, esto es, la Resolución Ex. N° 196.742, de 21 de febrero de 2024, emitida por la Dirección Regional del Biobío del Servicio de Impuestos Internos, por tratarse de una presentación, interpuesta en cualquier tiempo, de una solicitud al Director Regional, para que analice lo indicado conforme a su facultad de resolver administrativamente todos los asuntos de carácter tributario que se promuevan, de acuerdo a lo establecido en el número 5) de la letra B) del artículo 6° del Código Tributario, es un acto no reclamable conforme lo señalado el artículo 126 del Código Tributario.”;
3°) Contra la citada resolución de 31 de mayo último, la sociedad contribuyente dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio. Desechada que fue la reposición, por resolución de 25 de junio del presente año, se concedió la apelación subsidiaria deducida por la parte de Áridos Temuco SpA., recurso que se conoció en cuenta por esta Sala.
PRIMERO: Que, según señala la parte recurrente en su reclamación, la Resolución Exenta N° 196.742, dictada el 21 de febrero de 2024 por la Dirección Regional del Biobío del SII, resolvió la solicitud presentada por esa parte el 3 de diciembre de 2023, para revisar los actos de fiscalización, contenidos en las Liquidaciones N° 79 a N° 84 del año 2022, emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción, del SII, “…dictadas en contra de esta sociedad ARIDOS TEMUCO SpA., por incurrir en un número considerable de vicios de legalidad y errores de aplicación e interpretación de normas contenidas en Decreto Ley N°825 (Ley de IVA) y en el Decreto Ley N°824 (Ley de Impuesto a la Renta), conllevando con ello a establecer elementos esenciales para determinar un impuesto que se pretende cobrar en mi contra.
Que, por medio de la Resolución de fecha 21 de febrero de 2024, el Servicio no hace más que reafirmar sus criterios contrarios a norma expresa, omitiendo requisitos e incluso aplicar a casos no contemplados en la norma, a pesar de los vicios denunciados en Solicitud de Revisión de Actos de Fiscalización.” (Sic);
SEGUNDO: Que, a juicio del Tribunal, tal Resolución Exenta, corresponde a la decisión adoptada por el Director Regional del SII, frente a la solicitud del contribuyente de analizar los vicios de legalidad y los errores de aplicación y de interpretación de normas, cometidos durante un proceso de fiscalización llevado en su contra, a fin de que dicha autoridad, conforme a sus facultades, resuelva administrativamente esos asuntos de carácter tributario.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Admisibilidad de la reclamación – Derecho a una tutela judicial efectiva – Artículos 6 letra B) N°5, 124 y 126 del Código Tributario
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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