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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD AGRICOLA ALTOVALSOL LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 16-05-2019 · Materia: Resolución · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra resolución que declaró inadmisible solicitud de corrección de errores propios de contribuyente, ordenando al SII pronunciarse sobre el fondo conforme artículo 126 del Código Tributario.
Sociedad Agrícola Altovalsol Ltda. presentó declaración anual de renta AT 2016 solicitando devolución de $56.270.695. El SII denegó la devolución mediante Res. Ex. N° 160500138 de 11.11.2016. Posteriormente, la contribuyente presentó solicitud de corrección de errores propios mediante formulario 3314 (RAF) el 13.09.2018. El SII resolvió por Res. Ex. N° 100183 de 28.11.2018 declarar inadmisible la solicitud por incompetencia, argumentando que correspondía a RAF y no a solicitud de corrección de errores propios conforme artículo 126 del Código Tributario.
El tribunal analiza el conflicto sobre calificación jurídica de la solicitud: si debía tramitarse como corrección de errores propios (artículo 126) o como RAF (artículo 6 letra B n° 5). Examina la solicitud misma donde consta explícitamente que se pide corrección de errores propios conforme artículo 126. Aplicando Ley 19.880, principios de conclusividad y no formalización, determina que el SII estaba obligado a tramitar la solicitud atendiendo su contenido sustantivo, no la forma del formulario utilizado. Establece que las resoluciones denegatorias de solicitudes del artículo 126 son reclamabl
Ha lugar al reclamo. Se deja sin efecto Res. Ex. N° 100183 de 28.11.2018. Se ordena al SII emitir nueva resolución pronunciándose sobre el fondo de la solicitud de corrección de errores propios conforme artículo 126 del Código Tributario. No se condena al pago de costas.
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RESUMEN:
PARTES: SOCIEDAD AGRÍCOLA ALTOVALSOL LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Resolución
PROCEDIMIENTO: General de Reclamación
CUANTIA: 1163,75 UTM.
La Serena, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Que, a fojas 38 y siguientes, con fecha 28 de enero del año 2019 , subsanado con fecha 1 de febrero a fojas 56, comparece don Jaime Eduardo Pizarro Aguirre, ingeniero agrónomo, cedula de identidad N° 10.762.078-8, en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA ALTOVALSOL LIMITADA , Rol Único Tributario N° 78 .317.880-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bascuñan Guerrero N° 901, La Serena; expresando que viene en deducir reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 100183 de 28 de noviembre de 2018 que habría declarado inadmisible por incompetencia su solicitud del artículo 126 del Código Tributario, efectuada por la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se ordene al SII pronunciarse sobre el fondo de su solicitud , conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen.
Señala que se declaró inadmisible por incompetencia la solicitud efectuada por su representada con fecha 13 de septiembre de 2018, en la IV Dirección Regional de La Serena del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual solicitaba en sede administrativa, en conformidad a las reglas que al efecto establece el artículo 126 del Código Tributario, la corrección de errores propios incurridos por su representada en su declaración de impuestos anuales a la renta, efectuada en Formulario 22 correspondiente al AT 2016, Folio 246058366, así como la devolución de impuestos en base a t al corrección; a fin de que el Tribunal, previo los trámites que corresponden, declare que se deja sin efecto la resolución reclamada, y en su lugar se dispone ordenar al Servicio de Impuestos Internos a conocer el fondo de la presentación efectuada por su parte. 2 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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