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Tribunal · solo Pro
SOC.SERVICIOS SAN IGNACIO Y CIA. LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-03-2013 · Materia: Resolución · Juez: cesar_verdugo_reyes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y anula resolución que denegaba devolución de $14.460.206 por absorción de pérdidas, considerando que fundamentos carecen de suficiente justificación y contribuyente demostró derechos en instancia judicial.
Sociedad de Servicios San Ignacio Ltda. presentó declaración de renta del año tributario 2011 solicitando devolución de $14.460.206 por absorción de pérdidas del año 2010. El SII notificó observaciones (A09 sobre remuneraciones, F77 sobre crédito de primera categoría y F95 sobre declaraciones juradas observadas) y requirió documentación de respaldo. Al no acompañar antecedentes en plazo administrativo, el SII dictó Resolución Ex 1397 negando la devolución. La contribuyente recurre ante Tribunal argumentando que la declaración se ajusta a normas legales y disponiendo ahora de documentación que
Tribunal analiza que, conforme artículo 21 del Código Tributario, si bien corresponde al contribuyente probar verdad de declaraciones, el SII no puede prescindir de ellas sin fundamento legalmente válido. Aunque el Servicio puede requerir antecedentes, el legislador no ha establecido que incumplimiento automático prive al contribuyente de desvirtuar impugnaciones en instancia judicial. La fundamentación de la Resolución adolece de insuficiencia: enuncia observaciones sin desarrollar cómo incidieron efectivamente en el caso. Los antecedentes aportados en pleito (balances tributarios, FUT, libro
Acoge reclamo, anula Resolución Ex 1397 de 4 de mayo de 2012, ordena al SII dar curso a devolución previa tramitación de declaración rectificatoria. SII conserva facultades para auditar documentación contable y efectuar liquidaciones de impuestos procedentes. Sin condena en costas.
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RESUMEN:
PARTES: SOCIEDAD DE SERVICIOS SAN IGNACIO Y COMPAÑÍA LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: 12-9-00000356-9
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Procedimiento General de Reclamación.
La Serena, veintiocho de marzo de dos mil trece.
VISTOS:
Que a fojas 53 y siguientes, con fecha 22 de agosto del año 2012, don
JUAN CARLOS CÁRCAMO , ingeniero, en representación, de "SOCIEDAD DE SERVICIOS
SAN IGNACIO Y CIA LIMITADA ", n úmero de Rol Único Tributario 77.549.160-4, de giro mantenimiento y reparación de vehículo automotores, representada por MARCELO DENIS TAPIA TABILO Cédula de Identidad N° 8.754.229-7 y EDUARDO NINO TAPIA TABILO
Cédula de Identidad N° 8.754.242-4, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Carrera 380, oficina 424, comuna de La Serena ; viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta número 1397 de fecha 4 de mayo de 2012 , emitida por la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, que deniega solicitud de devolución de impuestos por la suma de $14.460.206, solicitando que se deje sin efecto la resolución señalada, en base a los siguientes argumentos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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