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Tribunal · solo Pro
ALUCEMA GODOY con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-12-2014 · Materia: Resolución · Juez: Patricio Iván Ulloa Neira
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Constructor civil consigue que se modifique parcialmente resolución del SII que le denegaba devolución de impuestos, acreditando cumplimiento de requisitos para crédito especial de empresas constructoras.
Juan Carlos Alucema Godoy, constructor civil, solicitó devolución de impuestos por $26.722.559 respecto del año tributario 2013. El SII, mediante Resolución Exenta N°304201000002 de 19 de noviembre de 2013, denegó la devolución por inconsistencias en la declaración de renta, entre ellas gastos excesivos de remuneraciones, inconsistencias en ingresos y falta de documentación relativa al crédito especial para empresas constructoras. El contribuyente reclamó administrativamente sin éxito. Luego interpuso reclamo judicial acompañando contratos de construcción, presupuestos detallados y permisos de
El tribunal reconoce que la resolución del SII se dictó conforme a facultades legales y con suficiente fundamentación inicial. Sin embargo, advierte que el contribuyente, al no cuestionar sino únicamente el crédito especial para constructoras, admite tácitamente otras inconsistencias. Respecto del crédito especial regulado en artículo 21 del DL 910, constata que se cumplieron los requisitos: existencia de permisos de edificación municipal y presupuestos detallados indicando precios unitarios de las viviendas incorporados como anexos de los contratos. Concluye que para los efectos de la devoluc
Se acoge parcialmente el reclamo. Modifíquese por el SII la Resolución reclamada en cuanto a la devolución derivada del crédito especial de empresas constructoras. Se confirma la resolución en lo demás. Se rechaza condenación en costas.
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RESUMEN:
PARTES: JUAN CARLOS ALUCEMA GODOY CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: 14-9-00000283-2
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Procedimiento General de Reclamación.
La Serena, treinta de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Que a fojas 31 y si guientes, con fecha 8 de marzo del año 2014, don
GABRIEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ , abogado, en representación de don JUAN CARLOS
ALUCEMA GODOY Rol Único Tributario 8.284.929-7, constructor civil, ambos domiciliados, para estos efectos en calle Romeral N° 99 Ovalle ; viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro I II, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta número 304201000002 de fecha 19 de noviembre de 2013, emitida por la IV Dirección Regional La Serena del S ervicio de Impuestos Internos, que deniega la solicitud de devolución de impuestos por la suma de $ 26.722.559, formulada por su representada, solicitando que se deje sin efecto la resolución señalada, en base a los siguientes argumentos:
A.- Sostiene que la Resolución reclamada, que deniega la devolución solicitada por cuanto no se aportó la documentación que sustenta la solicitud, impidiendo verificar el contenido, exactitud y veracidad de lo declarado en el formulario 22 folio 230626683, correspondiente al año tributario 2013, al no explicitar en qué consisten los yerros de la declaración efectuada, hace estéril su defensa, puesto que nunca tuvo conocimiento de los documentos requeridos por el Servicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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