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Tribunal · solo Pro
FRERES BOYENS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-06-2014 · Materia: Resolución · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra giro de impuesto a herencia por falta de notificación válida del acto administrativo, determinándose prescripción del plazo de seis años para notificar.
Jorge Temístocles Freres Boyens reclama contra giro N° 103324505-6 de noviembre 2012 por $5.249.134 por impuesto a herencia (Ley 16.271). La causante falleció el 16 de octubre de 2005. El plazo para declarar y pagar vencía el 16 de octubre de 2007. Los herederos solicitaron determinación del impuesto el 24 de septiembre de 2012. El Servicio emitió el giro el 12 de noviembre de 2012, pero no lo notificó válidamente. Ante solicitud de nulidad del contribuyente (26 junio 2013), el SII procedió a notificar el 19 de agosto de 2013, intentando subsanar la omisión alegada.
El tribunal constata que el giro nunca fue válidamente notificado al contribuyente, reconocido implícitamente por el SII al practicar notificación posterior. La falta de notificación alegada por el contribuyente debió ser resuelta por la administración en Resolución 28.372, pero fue ignorada. Conforme artículos 50 y 53 de Ley 16.271 y artículo 200 del Código Tributario, siendo el impuesto no declarado dentro de plazo, aplica prescripción extraordinaria de seis años desde 16 octubre 2007, venciendo el 16 octubre 2013. La notificación válida debió efectuarse antes de esa fecha. Al no ser válidam
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto el giro folio N° 103324505-6 de 12 noviembre 2012. Se desestima petición subsidiaria por incompetencia del tribunal. No se condena en costas al SII por tener motivos plausibles para litigar.
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RESUMEN:
PARTES: JORGE TEMÍSTOCLES FRERES BOYENS CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Procedimiento General de Reclamación.
La Serena, treinta de junio de dos mil catorce.
VISTOS:
Que a fojas 14 y siguientes, con fecha 1 5 de enero del año 2014, don JORGE TEMÍSTOCLES FRERES BOYENS, pensionado, RUT 3.914.399-2, domiciliado en calle Las Heras N° 450, viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de l giro número 103324505-6, de fecha 12 de noviembre de 2012, por $5.249.134, emitido por el Departamento Plataforma de Atención y Asistencia de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos por cobro de impuesto a la herencia contemplado en la Ley 16.271, solicitando que se deje sin efecto en base a los siguientes argumentos: a.- Con fecha 6 de junio de 2013 fue notificado y requerido de pago en causa Rol 10.888-2012 de Tesorería Provincial de Coquimbo, por una supuesta deuda según formulario 21 folio 103324505 de 12 de noviembre de 2012, por cobro de impuesto a la herencia Ley 16.271, sin embargo, señala que no fue notificado del giro pertinente tomando conocimiento del mismo recién al ser notificado de su cobro ejecutivo en la causa antes mencionada. b.- Expresa que la causante falleció el 16 de octubre de 2005, declarándose el impuesto dentro de plazo, esto es, el 12 de enero de 2007 de manera tal que, conforme lo dispuesto en los artículos 50 y 53 de la Ley 16.271, no habiendo hecho uso de la facultad contemplada en el 2 artículo 200 del Código Tributario el Servicio de Impuestos Internos, el plazo de prescripción del referido impuesto había vencido con creces a la fecha de los respectivos giros.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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