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Tribunal · solo Pro
CORPORACIÓN UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 19-07-2019 · Materia: Resolución; Resolución que deniegue peticiones del art. 126 CT · Juez: luis_alfonso_perez_manriquez
ACOGE+100M Ha Lugar Ha Lugar
El tribunal acogió el reclamo y ordenó devolver $214.804.854 de impuesto territorial pagado en 2014, pues la exención operaba desde el 1° de enero de 2014 por mandato legal, no desde la constatación administrativa.
Corporación Universidad San Sebastián adquirió un inmueble en Recoleta por disolución de Inversiones Laguna Blanca Dos S.A. el 31 de diciembre de 2013. Solicitó exención de impuesto territorial en octubre de 2014, pero el SII la otorgó solo desde el 1° de enero de 2015. La reclamante pagó los giros de 2014 y solicitó devolución vía artículo 126 N°2 del Código Tributario, la que fue denegada mediante Resolución Exenta N°105 de 22.12.2016.
El tribunal razonó que el artículo 20 de la Ley N°17.235 es expreso en que las exenciones tienen efecto desde el 1° de enero siguiente a la fecha en que las propiedades cumplan las condiciones de la franquicia, sin subordinar dicha vigencia a la verificación administrativa. Estableció que al 31 de diciembre de 2013 la propiedad ya cumplía los requisitos, por lo que la exención debió operar desde el 1° de enero de 2014. Concluyó que la constatación posterior del SII (15.12.2014) no puede alterar la vigencia legal de la exención, pues ello vulneraría el principio de reserva legal en materia trib
Se acogió el reclamo, se dejó sin efecto la Resolución Ex. N°105 de 22.12.2016 y se ordenó devolver $214.804.854 pagados por impuesto territorial en 2014. Sin condena en costas.
CORPORACIÓN SAN SEBASTIAN con SII, DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
RUC:Rol · solo Pro
RIT:Rol · solo Pro
CUANTIA: UTM 4.632,61
Santiago, a diecinueve de julio de dos mil diecinueve.
I. VISTOS.
Uno. Que a fojas 01 y siguientes de fecha 08 de marzo de 2017, CORPORACIÓN SAN SEBASTIAN, RUT N°71.631.900 -8, (en adelante la reclamante o contribuyente), representada judicialmente por don Vicente Furnaro Lobos, C.I. N°9.669.570-5, domiciliados para estos efectos en Av. Apoquindo N°6410,Oficina 1105,Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, interpuso reclamo Tributario en contra de la Resolución Exenta N°105 de fecha 22.12.2016, la cual fue emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual rechaza la solicitud de devolución de Impuesto Territorial.
Dos. El 31 de marzo de 2017, rolante a fojas 69 y siguientes, el Servicio tuvo por evacuado el traslado del reclamo en tiempo y forma.
Tres. El 21 de noviembre de 2017, rolante a fojas 101 del expediente, consta resolución la cual establece que la discusión de autos se centra exclusivamente en la procedencia del pago de los Giros por Impuesto Territorial en el año 2014 y aspectos netamente jurídicos. No existiendo hechos controvertidos que ameriten recibir la causa a Prueba.
Cuatro. El 17 de julio de 2019 a fojas 109, el Tribunal resuelve Autos para Fallo. II. ANTECEDENTES.
A. Los Hechos.
La reclamante señala una serie de hechos, que a continuación se detallan:
1) Que con fecha 31 de diciembre del año 2013 se otorgó, en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, escritura de disolución de la sociedad "INVERSIONES LAGUNA BLANCA DOS S.A., Rol único tributario 76.624.380-0, como consecuencia de la disolución de pleno derecho, por haberse reunido la totalidad de las acciones en poder de CORPORACIÓN
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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