Constructora Ecopsa S a con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 4539-2014 |
| Fecha sentencia | 25 sep 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalMultas por incumplimiento contractual pagadas al Ministerio de Obras Públicas fueron gravadas con impuesto único del artículo 21 LIR. La Corte anuló las liquidaciones por aplicar incorrectamente dicho gravamen, al estimar que las multas al Fisco están exceptuadas de este impuesto sin distinción sobre su origen.
Análisis del SII
La Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia de primera instancia, declarando que las liquidaciones reclamadas eran contrarias a la norma del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto de la Renta, dejándolas sin efecto.
Las liquidaciones reclamadas tenían su origen en la calificación que realizó el Servicio de Impuestos Internos como gastos rechazados respecto de las multas aplicadas a la contribuyente por el Ministerio de Obras Públicas, que fueron registradas en la contabilidad como costos de obras, gravándolas con el impuesto único del artículo 21 inciso tercero de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La Corte indicó que los pagos que la empresa recurrente hizo de dichas multas, no podían ser considerados gastos necesarios para producir la renta, al no reunir los requisitos para ello, puesto que si hubiera cumplido con las estipulaciones del contrato, habría evitado las sanciones pecuniarias de que fue objeto, por lo que dichos desembolsos debían ser considerados gastos rechazados.
Sin embargo, la Corte indicó que el fallo es equivoco al gravar dichos gastos rechazados con el impuesto del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, puesto que el Servicio de Impuestos Internos, al efectuar las liquidaciones cuestionadas, estimó que, dado que las multas se impusieron por el Ministerio de Obras Públicas en el marco de un contrato de construcción, no obedecían a la potestad sancionatoria del Fisco y que solo aquellas que se imponían como fruto de dicha potestad se encontraban contempladas en la excepción. Sin embargo, tal distinción no la había hecho la ley, y tratándose de materia impositiva, debía aplicarse estrictamente el principio de legalidad de los tributos de modo que la distinción aludida, carecía de sustento legal, y debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos vigésimo a vigésimo quinto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1º) Que es un hecho de la causa que las liquidaciones reclamadas en autos, tienen su origen en la calificación que hiciera el Servicio de Impuestos Internos como gastos rechazados respecto de las multas aplicadas a la contribuyente Constructora Ecopsa S.A. por el Ministerio de Obras Públicas y que ésta registró en su contabilidad como “costos de obras”, para luego conforme a dicha calificación gravarla con el Impuesto Único del artículo 21 inciso tercero de la Ley de la Renta.
2º) Que las multas en cuestión le fueron impuestas a la contribuyente por el Ministerio de Obras Públicas en el marco de unos contratos de construcción, adjudicados a la reclamante.
3º) Que los pagos que la empresa recurrente hizo de dichas multas, no pueden ser considerados gastos necesarios para producir la renta, como ésta pretende, al no reunir los requisitos para ello, puesto que si hubiera cumplido con las estipulaciones del contrato, habría evitado las sanciones pecuniarias de que fue objeto.
4º) Que como consecuencia de lo anterior, dichos desembolsos deben ser considerados gastos rechazados, tal como lo asevera la sentencia de primer grado.
5º) Que sin embargo, el fallo en estudio se equivoca al gravar dichos gastos rechazados con el impuesto del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta. En efecto, dicho impuesto, tal como se indica en el motivo décimo séptimo de la sentencia apelada tiene como premisa el gravar aquellas partidas que constituyen un ingreso o beneficio para quienes se han favorecido con ellas, por ello se habla de un impuesto sanción. Pero la propia norma prescribe excepciones, y entre tales, se encuentran aquellos gastos rechazados que correspondan a intereses, reajustes y multas pagados, entre otras entidades, al Fisco, cuyo es el caso de autos, pues las multas fueron pagadas al Ministerio de Obras Públicas, es decir al Fisco de Chile, encontrándose entonces la contribuyente amparada por esta excepción.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 21 LEY SOBRE IMPUESTO DE LA RENTA
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Distribuidora Montano S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte revisa sentencia de Tribunal Tributario sobre devolución de PPM y PPUA por pérdida tributaria del AT 2015. El SII apela cuestionando cálculos de pérdida, procedencia de devoluciones y aplicación normativa; Corte mantiene parcialmente lo acogido en primera instancia con correcciones en fundamentación.
Sociedad de Inversiones Martini Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Disputa sobre crédito fiscal y acreditación de operaciones efectivas entre Sociedad de Inversiones Martini Limitada y SII. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia de primera instancia.
Textiles Zahr S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de gastos por Textiles Zahr S.A. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del tribunal tributario que acogió el reclamo del SII respecto al rechazo de gastos no deducibles conforme a los artículos 21, 31 y 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Havas Media Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de gastos según artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó los argumentos de Havas Media Chile contra la disminución de gastos deducibles realizada por el SII.
SQM Nitratos S.A. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte acogió el recurso del SII contra sentencia de primer grado que había permitido a SQM deducir como donación tributaria desembolsos realizados para cumplir condiciones judiciales de suspensión condicional del procedimiento penal. Se concluyó que carecían de la gratuidad y liberalidad propia de donaciones al ser obligaciones impuestas judicialmente.
Tydvil S.A. Agencia en Chile con Servicio de Impuestos Internos
Apelación de TYDVIL S.A. contra sentencia de primera instancia sobre valoración de operaciones e impuesto sanción conforme artículo 21 LIR, con cuestiones de emplazamiento y prescripción de acción fiscalizadora. La Corte confirmó la sentencia apelada.