Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 45899-20208 sep 2020

Reinoso con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol45899-2020
Fecha sentencia8 sep 2020
RecursoProtección-Protección
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

Santiago, ocho de septiembre de dos mil veinte.

A los escritos folios 15 y 16: téngase presente

PRIMERO: Que comparece PABLO SEBASTIÁN REINOSO VIVEROS, Asistente Social domiciliado en Exequiel Fernández 55 depto 504 de la comuna de Ñuñoa, quien interpone recurso de protección en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la retención efectuada de los montos concedidos por concepto de la Res. Ex. Nº40 del referido Servicio, afectando con ello sus garantías constitucionales.

Explica que se desempeña como de Asistente Social en calidad de honorarios, régimen por el cual se produce el descuento del 10,75% de la remuneración bruta mensual, por concepto de impuesto retenido de parte del Servicio de Impuestos Internos, suma que es devuelta tras la declaración anual de los mismos.

Señala que destina la totalidad de su devolución de impuestos a su caudal previsional y demás cargas que impone la Ley Nº 21.133, para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social, tales como AFP, ISAPRE, Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y Ley SANNA (Nº 21.063).

En este contexto, el Servicio de Impuestos Internos en su Resolución Exenta Nº 40, del 13 de Abril de 2020, que “establece medidas tributarias, en relación al impuesto a la renta, a raíz de la catástrofe generada por la propagación del COVID-19 en Chile”, dispone lo siguiente: “3. Despáchese la orden de devolver las retenciones de impuesto efectuadas en los meses de enero y febrero de 2020, a los contribuyentes que establece el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Infórmese a Tesorería General de la República la referida orden de devolución, para que efectúe el reintegro a los contribuyentes señalados, en el mes de abril de 2020, tal como lo ordena el Decreto Supremo N° 420 de 2020, del Ministerio de Hacienda”.

Señala que dicha devolución sería automática y sin trámites especiales, de acuerdo a lo señalado en la página web del SII, indicando además que serán beneficiarios de esta devolución todos los contribuyentes que emitieron Boletas de Honorarios Electrónicas en los meses de Enero y Febrero de 2020, a quienes les retuvieron o pagaron su retención, situación en la que se encuentra y, por ende, es beneficiario de dicha norma.

Recalca que el Servicio de Impuestos Internos en su resolución no mencionó otro tipo de requisito, condición, disposición especial u observación que contemple otras situaciones.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago

Rol 82-2020Corte de Apelaciones de Santiago2 nov 2020

E-shopping Express S.A con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente

Recurso de apelación aduanero donde la Corte omite pronunciamiento por aplicación del artículo 33 transitorio de la Ley 21.210, que permite levantamiento de gestión judicial tras cumplimiento de requisitos de caución por el contribuyente.

Apelación