Reinoso con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 45899-2020 |
| Fecha sentencia | 8 sep 2020 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de septiembre de dos mil veinte.
A los escritos folios 15 y 16: téngase presente
PRIMERO: Que comparece PABLO SEBASTIÁN REINOSO VIVEROS, Asistente Social domiciliado en Exequiel Fernández 55 depto 504 de la comuna de Ñuñoa, quien interpone recurso de protección en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la retención efectuada de los montos concedidos por concepto de la Res. Ex. Nº40 del referido Servicio, afectando con ello sus garantías constitucionales.
Explica que se desempeña como de Asistente Social en calidad de honorarios, régimen por el cual se produce el descuento del 10,75% de la remuneración bruta mensual, por concepto de impuesto retenido de parte del Servicio de Impuestos Internos, suma que es devuelta tras la declaración anual de los mismos.
Señala que destina la totalidad de su devolución de impuestos a su caudal previsional y demás cargas que impone la Ley Nº 21.133, para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social, tales como AFP, ISAPRE, Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y Ley SANNA (Nº 21.063).
En este contexto, el Servicio de Impuestos Internos en su Resolución Exenta Nº 40, del 13 de Abril de 2020, que “establece medidas tributarias, en relación al impuesto a la renta, a raíz de la catástrofe generada por la propagación del COVID-19 en Chile”, dispone lo siguiente: “3. Despáchese la orden de devolver las retenciones de impuesto efectuadas en los meses de enero y febrero de 2020, a los contribuyentes que establece el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Infórmese a Tesorería General de la República la referida orden de devolución, para que efectúe el reintegro a los contribuyentes señalados, en el mes de abril de 2020, tal como lo ordena el Decreto Supremo N° 420 de 2020, del Ministerio de Hacienda”.
Señala que dicha devolución sería automática y sin trámites especiales, de acuerdo a lo señalado en la página web del SII, indicando además que serán beneficiarios de esta devolución todos los contribuyentes que emitieron Boletas de Honorarios Electrónicas en los meses de Enero y Febrero de 2020, a quienes les retuvieron o pagaron su retención, situación en la que se encuentra y, por ende, es beneficiario de dicha norma.
Recalca que el Servicio de Impuestos Internos en su resolución no mencionó otro tipo de requisito, condición, disposición especial u observación que contemple otras situaciones.
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Hacienda Chicureo S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
Apelación incidente sobre una resolución interlocutoria de prueba dictada en litigio tributario entre Hacienda Chicureo S.A. y el SII. La Corte confirmó la decisión de primera instancia.
Inversiones Sqya S.A. con Servicio de Impuestos Internos D.R.M. Santiago Oriente
Apelación contra resolución del Tribunal Tributario sobre Inversiones SQYA S.A. contra SII. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia.
Piccoli con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional
Inversiones Color dos LTDA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
Apelación incidente sobre una cuestión probatoria en litigio tributario. La Corte confirmó la resolución de primera instancia que resolvió sobre la admisión o procedencia de prueba.
E-shopping Express S.A con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Recurso de apelación aduanero donde la Corte omite pronunciamiento por aplicación del artículo 33 transitorio de la Ley 21.210, que permite levantamiento de gestión judicial tras cumplimiento de requisitos de caución por el contribuyente.
La Polar Internacional con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes
La Polar Internacional se desistió de su apelación contra la Liquidación N° 25 y Resolución Ex. 17.100 N° 55 emitidas por el SII el 6 de mayo de 2016.