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| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 82-2020 |
| Fecha sentencia | 2 nov 2020 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | OMITE PRONUNCIAMIENTO |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de apelación aduanero donde la Corte omite pronunciamiento por aplicación del artículo 33 transitorio de la Ley 21.210, que permite levantamiento de gestión judicial tras cumplimiento de requisitos de caución por el contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de noviembre de dos mil veinte.
Al folio 10: estése a lo que se resolverá.
Al folio 11: a lo principal: estése a lo que se resolverá. Al otrosí: por acompañado documento.
Con el mérito de la Resolución Ex. N° 2206 acompañada, lo expuesto por ambas partes y lo dispuesto en el artículo 33 transitorio de la Ley N° 21.210, que en su numeral 3) dispone “Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artículo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto día, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales”, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte reclamante con fecha cinco de marzo del año en curso, en contra de la sentencia definitiva de trece de febrero de dos mil veinte.
Sirva la presente resolución de suficiente Acta para los fines de la norma precitada.
Cómo resuelve este tribunal
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