Katz Nun James Paul con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 349-2019 |
| Fecha sentencia | 11 dic 2020 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones confirma la sentencia del Tribunal Tributario que rechazó el reclamo del contribuyente por falta de acreditación de trazabilidad y entrega efectiva de fondos prestados para justificar la inversión cuestionada.
Hechos
El Servicio de Impuestos Internos cuestionó una inversión de $35.029.426 realizada por Katz Nun James Paul en el pago de pie de una propiedad en Las Condes. El contribuyente alegó ser acreedor de un contrato de mutuo celebrado posteriormente con la empresa Andy S.A. El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo por insuficiente justificación del origen de los fondos. Katz apela la sentencia ante la Corte de Apelaciones de Santiago, argumentando que la inversión fue suficientemente justificada mediante el contrato de mutuo y la trazabilidad de fondos.
Considerandos clave
El tribunal mayoritario sostiene que el contribuyente no acreditó la entrega efectiva de los fondos prestados ni la trazabilidad de éstos desde su origen hasta la inversión cuestionada. Señala que el mutuo no se perfecciona por escritura pública sino por la entrega de la cosa prestada, requisito que no fue satisfecho probatoriamente. El voto disidente del Ministro Zepeda argumentaba que sí existía justificación suficiente: el contrato de mutuo con Andy S.A. constaba de un vale vista entregado a la vendedora, acompañado de instrucciones notariales; además, el contrato pagó timbres y estampillas, lo que le confiere exigibilidad y ejecutividad conforme al artículo 26 de esa ley.
Resolutivo
Se confirma la sentencia definitiva del 28 de agosto de 2019 del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero que rechazó el reclamo del contribuyente. Queda firme la desestimación de la deducción de inversión por falta de prueba de entrega de fondos prestados.
Texto de la sentencia
Santiago, once de diciembre de dos mil veinte.
Primero: Que, el actor ha pretendido justificar las inversiones cuestionadas, sobre la base de un contrato de mutuo, que ha sido celebrado con posterioridad y sólo, a propósito, del proceso de fiscalización realizado por el Servicio de Impuestos Internos, sin que tampoco se haya satisfecho la carga de acreditar la trazabilidad de los fondos respectivos, desde que la reclamante no acreditó la entrega de los fondos prestados, en tanto haber alegado la existencia de este contrato real.
Segundo: Que, valga precisar que el mutuo no se perfecciona por su otorgamiento por escritura pública, sino por la entrega de la cosa prestada y de ello, no existe prueba alguna que justifique la inversión, motivo por el cual, debe confirmarse la sentencia de autos.
Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, se confirma la sentencia definitiva de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, escrita a fojas 76, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero.
Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda Arancibia, quien fue del parecer de revocar la sentencia y, en su lugar, acoger el reclamo, teniéndose por suficientemente justificada la inversión, fundado sobre la base de los siguientes antecedentes:
1° Que, el cuestionamiento fiscal pasa por no tener por justificado el origen de la inversión realizada por el contribuyente en el pago de un pie de una propiedad que adquirió por la suma de $35.029.426.
2° Que, sin embargo, el contribuyente desplegó suficiente actividad probatoria, tendiente a acreditar y justificar la inversión en los términos del artículo 70 de la Ley de la Renta. En efecto, el contrato de mutuo celebrado entre el reclamante y la empresa Andy S.A., da cuenta de la entrega de $35.032.840, suma que se materializó mediante la emisión de un vale vista que fue entregado a la vendedora, para satisfacer el pago parcial del pie por la compra de un inmueble en la comuna de Las Condes.
3° Que, copia del vale vista fue debidamente acompañado a estos autos, junto con las instrucciones al Notario, lo que pone de manifiesto no sólo la justificación de la inversión cuestionada, que provino del préstamo antes indicado, sino que su trazabilidad, por cuanto los fondos provinieron de la cuenta de la mutuante que terminaron en la emisión del respectivo vale vista, para luego ser pagado a la vendedora de la propiedad cuya inversión se objetó.
Cómo resuelve este tribunal
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