Inversiones Nueva Delta S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 85-2019 |
| Fecha sentencia | 19 feb 2021 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma sentencia del Tribunal Tributario que rechazó reclamo de Inversiones Nueva Delta S.A. por insuficiencia de prueba testifical respecto del aporte de documentos en fiscalización.
Hechos
Inversiones Nueva Delta S.A. fue objeto de fiscalización tributaria por el SII. El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago rechazó su reclamo por falta de acreditación de haber entregado documentos fundantes de la declaración en etapa de fiscalización. La empresa apelación ante Corte de Apelaciones de Santiago, basándose en testimonios de terceros y en un precedente de Corte Suprema adjuntado el 18 de febrero de 2021.
Considerandos clave
La Corte estima insuficiente la prueba testifical aportada por la reclamante. La testigo principal, Maryorie Jacqueline Bueno Cárdenas, no identificó el nombre del fiscalizador, lugar físico de entrega ni circunstancias que den verosimilitud al acto de entrega. Los testimonios adolecen de graves imprecisiones que impiden acreditar que se hayan aportado los antecedentes requeridos. La Corte considera que una empresa importante con asesoría permanente debió haber exigido certificado de recepción y de no haberlo hecho, pudo haber interpuesto procedimiento por vulneración de derechos, del cual no existe constancia. El precedente de Corte Suprema citado versa sobre situación diversa y no altera las conclusiones del tribunal a quo.
Resolutivo
Se confirma la sentencia del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago de 12 de febrero de 2019 que rechazó el reclamo de Inversiones Nueva Delta S.A., quedando firme la resolución administrativa impugnada.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que, se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, el abogado don Cristián Gamboa Guzmán, por 30 minutos; y contra el mismo, el abogado del Servicio de Impuestos Internos con Manuel Araya Zacarías, por 10 minutos. Santiago, 19 de febrero de 2021.
Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.
Proveyendo a los escritos 51 y 52: A todo, téngase presente.
Al folio 55: Atendido a que el documento acompañado no constituye un medio de prueba propiamente tal sobre los hechos ventilados en el juicio, sino más bien, es un instrumento que sirve de mera ilustración, cuya incorporación es improcedente hacerla por la vía de la citación, téngase por acompañado, únicamente, ad efectum videndi.
Primero: Que, la ley tributaria exige a todo contribuyente que es objeto de un procedimiento de fiscalización, conforme al artículo 59 del Código Tributario, acompañar los documentos fundantes de su declaración, atendido el sistema de autodeterminación impositiva que rige en el país.
Segundo: Que, a juicio de esta Corte, para acreditar el haberse aportado la documentación pertinente en la etapa de fiscalización, resulta insuficiente e inidónea la prueba testifical rendida, por cuanto la testigo principal que dice haber aportado dichos documentos, doña Maryorie Jacqueline Bueno Cárdenas, no identifica en ninguna parte de su relato, el nombre del fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, el lugar físico donde fue atendido y, en general, las circunstacnias accidentales que permiten dar verosimilitud al testimonio.
En general, los testimonios cuyo valor probatorio la reclamante exalta, lo cierto es que adolecen de graves imprecisiones y ausencia de antecedentes fácticos que impiden darle credibilidad, principalmente, al hecho de haberse aportado los antecedentes probatorios requeridos.
Tercero: Que, refuerza el razonamiento antes señalado, la circunstancia que estamos en presencia de un contribuyente importante que cuenta con asesoría permanente, lo que impide darle credibilidad a los dichos de sus testigos, desde que la no emisión del certificado de recepción de documentos pudo, en su momento, dar lugar a la interposición de un procedimiento por vulneración de derechos, respecto del cual no existe constancia alguna que se haya impetrado por las circunstancias denunciadas, lo que conlleva a confirmar los razonamientos del juez a quo.
Cómo resuelve este tribunal
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