Servicio de Impuestos Internos con Luis Hermosilla y otros
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 5.154-2024 |
| Fecha sentencia | 5 sep 2024 |
| RUC | 2301242551-1 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirmó prisión preventiva de imputados por delitos tributarios reiterados (subdeclaración de rentas 2020-2024), cohecho y lavado de activos. Se rechazaron alegaciones de insuficiencia de acreditación de hechos y desproporcionalidad de la medida cautelar.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución emanada del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, que había dado lugar a la medida cautelar personal más gravosa de nuestro sistema penal para dos de los imputados por diversos ilícitos, entre ellos, delitos tributarios reiterados del artículo 97 número 4, inciso primero, del Código Tributario, ratificando la prisión preventiva decretada. Respecto del recurso de apelación del primer imputado, éste alegó en relación con el delito de declaraciones de renta maliciosamente falsas o incompletas por los periodos tributarios 2020 a 2024, en que habría sub declarado los ingresos percibidos, rebajando de forma indebida la base imponible del impuesto global complementario, que el Ente persecutor decidió formalizar con el solo mérito de la querella, transcurriendo un breve lapso de tiempo entre la solicitud de formalización y la fijación de audiencia, no teniendo oportunidad de desvirtuar los cargos. Lo anterior, sin obviar que la investigación de delitos tributarios solo podía iniciarse por denuncia o querella del Servicio de Impuestos Internos, existiendo una confusión entre lo que eran ingresos y otro tipo de transacciones.
Por su parte, la segunda imputada argumentó que, en relación al cohecho no se produjo perjuicio fiscal, sino simplemente la facilitación y agilización de trámites, que en todo evento redundaron en pagos de tributos. Agregó sobre el delito tributario, que el perjuicio fiscal que aludió el Servicio de Impuestos Internos era abultado y que el eventual perjuicio sería bastante menor. Asimismo señaló que, dicho monto podría ser pagado por la contribuyente a través de convenio; y que estos delitos no tenían penas de crimen asignadas.
A su vez, ambos imputados aseveraron sobre la necesidad de cautela que la resolución recurrida discurría sobre una eventual obstaculización de la investigación penal, sin embargo, el tribunal a quo impuso la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. Acusaron que la prisión preventiva no era indispensable en relación con los criterios de necesidad de cautela, vulnerándose en la decisión apelada el principio de proporcionalidad, por lo que solicitaron la imposición de una medida cautelar de menor índole.
La Corte de Apelaciones indicó que, la solicitud de prisión preventiva, según el artículo 140 del Código Procesal Penal, requería cumplir con ciertos presupuestos materiales, y que, a diferencia del estándar necesario para una condena, que requiere certeza más allá de toda duda razonable, la prisión preventiva se basaba en la existencia de antecedentes y presunciones fundadas de la investigación en curso. Esto es para asegurar los fines establecidos en el artículo 140 c), siendo insuficiente optar por medidas cautelares de menor intensidad según el artículo 139 del mismo cuerpo legal. El Tribunal de segunda instancia señaló que los hechos que motivaron la investigación y las conductas de los imputados, presentados en la audiencia, eran razonables para justificar la existencia de los delitos investigados y presumir su participación. Agregó a su vez, que las afirmaciones sobre los montos involucrados no eran determinantes según el artículo 140 del Código Procesal Penal. Asimismo indicó que, las alegaciones de las defensas sobre la falta de tipificación de los delitos y la participación exculpatoria no eran relevantes en esta fase preliminar, ya que no desvirtuaban lo argumentado por el Ministerio Público y debían ser debatidas y resueltas en el juicio oral posterior.
Luego, los Sentenciadores dispusieron que, en cuanto a la necesidad de cautela, se cumplían los criterios del artículo 140 c) del Código Procesal Penal, ya que la gravedad de los delitos se reflejaba en las penas asignadas por la ley, estos delitos afectaban bienes jurídicos importantes para la sociedad, como la probidad, la fe pública, el orden público económico y el patrimonio fiscal, y finalmente, la forma en que se cometieron mostraba un grado de sofisticación y complejidad que vinculaba los hechos investigados. Así, conforme a lo anterior, se justificaba la necesidad de cautela por el peligro que representaban para la seguridad de la sociedad, según la conclusión de la resolución revisada en la vista de este recurso.
Agregó la Corte que, ella no evaluaba la corrección del sistema ni la política criminal, sino que se concentraba en los requisitos para imponer una medida cautelar personal, los hechos formalizados y los antecedentes de la investigación en esta fase inicial, y que tampoco era el momento de abordar las alegaciones sobre vulneraciones de garantías procesales y constitucionales.
Por último, el Tribunal ad quem reconoció que, el hecho de que no existiera un lugar como “Capitán Yaber” para cumplir la medida cautelar de la imputada era un problema del sistema carcelario que debía ser atendido por la Administración Penitenciaria. Sin embargo, al aplicar una perspectiva de género en la prisión preventiva, era importante considerar factores personales de la imputada, los que no se advertían en el informe social presentado.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro.
Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Integrantes: el Ministro señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Luis Hernandez Olmedo
Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro.
Primero: Que, en audiencia de formalización de la investigación penal, iniciada el 21 de agosto de 2024, se comunicó hechos que se atribuyen a Luis Edgardo Hermosilla Osorio y María Leonarda Villalobos Mutter, calificados por el Ministerio Público como constitutivos de los ilícitos de cohecho activo o soborno de funcionario público, consagrado en el inciso cuarto del artículo 250 del Código Penal, atribuyéndole al primero intervención delictiva conforme al artículo 15 Nro. 2 y a la segunda conforme al artículo 15 Nro. 1; el delito de lavado de activos, descrito en el artículo 27 letras a) y b) de la Ley Nro. 19.913, en vínculo con los delitos base de estafa del artículo 468 del Código Penal, invasión al giro bancario del artículo 39 de la Ley General de Bancos; delitos de las letras a) y e) del artículo 59 de la Ley Nro. 18.045; y delitos tributarios reiterados del artículo 97 Nro. 4 inciso primero del Código Tributario.
Segundo: Que, el Ministerio Público y las partes querellantes solicitaron la prisión preventiva de los imputados indicados en el fundamento anterior, atendida la acreditación de los presupuestos materiales referidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y la concurrencia de necesidad de cautela por peligro para la seguridad de la sociedad, indicada en la letra c) del artículo recién citado, accediendo a ella el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago el 27 de agosto del presente año.
Tercero: Que, en el recurso de apelación presentado por la defensa de Luis Hermosilla, se alega respecto de los hechos comunicados en la formalización, que no se les acreditó suficientemente, conforme al estándar exigido por el artículo 140 del Código Procesal Penal, o que no son subsumibles en los respectivos tipos penales.
En particular, se afirma que aquél no sabía de los pagos efectuados por la co-imputada Villalobos a funcionarios públicos y que, conforme a los mismos hechos de la formalización, la decisión de efectuar las conductas descritas en el tipo penal de soborno se había tomado con anterioridad a las supuestas acciones de inducción que se le adscriben en la reunión grabada de 22 de junio de 2023, acciones que, por lo tanto, no son tales.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Medida cautelar personal – Prisión preventiva – Artículo 140 letras a), b) y c) del Código Procesal penal
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Ignacio Ovalle Irarrázabal con Servicio de Impuestos Internos
Delitos tributarios: falsificación de documentos tributarios, lavado de activos y asociación ilícita mediante 68 empresas fachada. La Corte de Apelaciones acogió los recursos del SII, Ministerio Público y querellante, revocando la sustitución de prisión preventiva por caución e imponiendo nuevamente la medida cautelar de privación de libertad.
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