Servicio de Impuestos Internos con Leonardo Alvarez Alvarez
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 5.757-2024 |
| Fecha sentencia | 24 oct 2024 |
| RUC | 1701175333-7 |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones acogió solicitud de extradición activa del Ministerio Público contra imputado formalizado en ausencia por delitos tributarios, contrabando, lavado de activos y otros, radicado en Estados Unidos. Se verificó cumplimiento del Tratado de Extradición Chile-EE.UU. y se decretó su detención previa.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la solicitud de extradición activa realizada por el Ministerio Público respecto del imputado domiciliado en la actualidad en Estados Unidos, quien fue formalizado en ausencia como autor de los delitos de asociación ilícita, contrabando, receptación aduanera, receptación, lavado de activos y delitos tributarios. Además, la Corte decretó su detención previa y permanencia en algún centro penitenciario hasta que se concretase la extradición u otra medida cautelar destinada a evitar su fuga. El Tribunal de Alzada señaló que entre Chile y los Estados Unidos existía en vigor un Tratado de Extradición mediante el cual ambos países se comprometieron a extraditar a personas solicitadas por delitos punibles con una pena de prisión superior a un año, o con una pena más severa. Agregó que, el imputado fue formalizado por varios delitos en Chile, los que estaban tipificados tanto en la legislación chilena como en la estadounidense, y sus penas coincidían, cumpliendo así con el principio de "doble incriminación" del Tratado. Ello implicaba que los hechos imputados en Chile también eran considerados delitos en EE.UU., lo que hacía procedente la solicitud de extradición.
Los Sentenciadores indicaron asimismo que, no se configuraban los motivos de improcedencia de la extradición establecidos en el artículo 4 del Tratado de Extradición, ya que los delitos imputados no eran de carácter político ni militar, sino comunes. Luego, en cuanto a la prescripción de los delitos, la Corte manifestó que el artículo 7 del Tratado establecía que solo se consideraba la legislación del Estado requirente, correspondiendo a éste certificar que no se encontraba extinguida ni la acción penal ni la pena asociada al delito por el cual se solicitaba la extradición, siendo vinculante para el Estado requerido dicha certificación, y en el caso de autos, los delitos imputados ocurridos a partir del año 2018, no estaban prescritos según la ley chilena. Estableció además, que Chile tenía jurisdicción para juzgar los hechos, ya que fueron cometidos dentro de su territorio, de manera que, se cumplían todos los requisitos del Tratado para solicitar la extradición del imputado desde los Estados Unidos por los delitos de asociación ilícita, contrabando, receptación aduanera, receptación, delitos tributarios y lavado de activos. Los Ministros señalaron también, que el artículo 432 del Código Procesal Penal chileno permitía formalizar una investigación contra un imputado ausente y, al finalizar la audiencia, solicitar la extradición si se cumplían los requisitos del artículo 140 del mismo cuerpo legal, que incluyen la existencia del delito y la participación del imputado.
En este caso, la Corte comprobó que se cumplieron estas exigencias, basándose en los antecedentes presentados en la audiencia de formalización, esto es, constaba en el procedimiento el país y lugar donde se encontraba el imputado actualmente, y existían antecedentes que justificaban la existencia del delito que se investigaba, los que hacían presumir fundadamente que el imputado había tenido participación en el delito como autor. Así, respecto al régimen cautelar, la Corte de Apelaciones arguyó que el artículo 434 permitía solicitar la "detención previa" del imputado durante la tramitación de la extradición si se cumplían los requisitos para la prisión preventiva. En efecto, el Ministerio Público solicitó dicha medida, y la Corte lo aprobó, confirmando que el Juez de Garantía había comprobado que los requisitos para una medida cautelar estaban presentes. Finalmente, el Tribunal de Alzada concluyó que se cumplían los requisitos establecidos tanto en la legislación chilena como en tratados internacionales para solicitar la extradición del imputado, ya que los delitos fueron cometidos en Chile y, por ende, estaban bajo su jurisdicción. Por tanto, habiéndose formalizado al imputado en ausencia, resultaba procedente solicitar su extradición
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.
PRIMERO: Que se elevaron los antecedentes RIT 6565-2018, RUC 1701175333-7, provenientes del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, para que esta Corte se pronuncie sobre la procedencia de pedir la extradición de don LEONARDO PATRICIO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, formalizado en ausencia como autor de los delitos consumados de “asociación ilícita, contrabando, receptación aduanera, receptación, lavado de activos y delitos tributarios”, quien se encuentra radicado en los Estados Unidos de Norteamérica (EE.UU).
A su vez, a solicitud del Ministerio Público, se declaró procedente la prisión preventiva del mismo imputado, a objeto de que se solicite su “detención previa” para su posterior traslado a Chile.
SEGUNDO: Que el inciso primero del artículo 431 del Código Procesal Penal chileno, en cuanto a la “extradición activa”, dispone: “Cuando en la tramitación de un procedimiento penal se hubiere formalizado la investigación por un delito que tuviere señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año, respecto de un individuo que se encontrare en país extranjero, el ministerio público deberá solicitar del juez de garantía que eleve los antecedentes a la Corte de Apelaciones, a fin de que este tribunal, si estimare procedente la extradición del imputado al país en el que actualmente se encontrare, ordene sea pedida”.
TERCERO: Que el 1 de octubre de 2024, ante el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, se celebró la audiencia a que se refiere el artículo 432 del Código Procesal Penal chileno, oportunidad en que el Ministerio Público formalizó la investigación en contra el imputado de nacionalidad chilena LEONARDO PATRICIO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, cédula nacional de identidad N°12.052.203-5, quien se encuentra actualmente en el domicilio de 8344 NW 51 St. Terr. S/N, Doral, Florida, Estados Unidos, como autor de los delitos consumados de “asociación ilícita, contrabando, receptación aduanera, receptación, delitos tributarios y lavado de activos”, previstos y sancionados por los artículos 292 y 293 del Código Penal chileno, 168 y 178 de la Ordenanza de Aduanas, 182 de la Ordenanza de Aduanas, artículo 456 bis A del Código Penal nacional, artículos 97 N°8 y N°9 del Código Tributario y artículo 27 de la Ley N°19.913, respectivamente, cometidos a lo menos, desde el año 2018.
En la misma audiencia el tribunal declaró procedente la prisión preventiva del señalado imputado, a objeto de que se solicite su “detención previa” para su posterior traslado a Chile.
Luego de lo anterior, el juez de garantía elevó los antecedentes a esta Corte de Apelaciones a fin de obtener pronunciamiento acerca de si resulta procedente solicitar la extradición del mencionado imputado desde los Estados Unidos de Norteamérica (EE.UU).
CUARTO: Que entre la República Chile y los Estados Unidos de Norteamérica existe un “Tratado de Extradición” vigente, suscrito en la ciudad de Washington el 5 de junio de 2013, el cual fue aprobado por el Congreso Nacional el 13 de agosto de 2014.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Solicitud de extradición activa - Detención previa - Tratado Internacional de extradición - Imputado ausente - Delitos Tributarios - Prisión preventiva
Cómo resuelve este tribunal
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