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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 3163-202525 ago 2025

Servicio de Impuestos Internos con Bustamante Chavarría

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol3163-2025
Fecha sentencia25 ago 2025
RUC1910035834-7
RecursoNulidad
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deContribuyente

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones rechazó recursos de nulidad del Ministerio Público y SII contra absolución de contribuyente por delito tributario de omisión maliciosa de declaración. Tribunal de primera instancia absolvió por falta de acreditación de dolo, considerando que los ingresos eran aparentes al no deducirse gastos y existía contexto concursal.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad interpuestos por el Ministerio Público y el Servicio en contra de la resolución que dictó el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que absolvió a la contribuyente de la acusación presentada en su contra por la supuesta comisión del delito establecido en el artículo 97 N°5 del Código Tributario. El Ministerio Público alegó que la sentencia no identificó los hechos probados, infringió el principio de no contradicción al absolver por falta de dolo, no justificó lógicamente por qué los indicios de conocimiento no fueron suficientes, omitió hacerse cargo de toda la prueba y exigió un estándar inalcanzable respecto a la prueba material del componente volitivo interno del dolo. Por otro lado, el Órgano Fiscalizador fundó su recurso en que el Tribunal vulneró el principio de no contradicción al validar la prueba indiciaria, calificó como serias y verosímiles las declaraciones de las fiscalizadoras tributarias, estableció la omisión de presentación del Formulario N°22 respectivo y el conocimiento de la referida omisión, pero concluyó que no existió dolo, sino solo negligencia sobre la base de la confianza en su asesoría y en que existió un procedimiento concursal. El Servicio agregó que la sentencia no expuso claramente los motivos de la falta de acreditación del dolo, ni por qué adoptó una noción de “maliciosamente” como refuerzo del dolo o exclusión del eventual, sino que lo descartó por la confianza en la asesoría que tuvo la contribuyente y en el contexto del procedimiento concursal que enfrentó.

Por su parte, la Corte de Apelaciones razonó que la sentencia impugnada no atribuyó malicia a la acusada y tampoco estableció que estaba obligada a enterar en arcas fiscales algún monto por Impuesto a la Renta de Primera Categoría respecto a su declaración de renta del Año Tributario 2017. Agregó que en el fallo impugnado se señaló que solo existieron “aparentemente ingresos”, pero para configurar la tipicidad no bastaba la simple omisión de declaración de impuestos, sino que era necesario que la contribuyente conociera o se representara que dicha omisión era una forma de evitar el pago del impuesto, conforme con las expresiones de “impuesto que se trata de eludir” y “maliciosa” del artículo 97 N°5 del Código Tributario. Los Sentenciadores de Alzada señalaron que el Ente Fiscal determinó las rentas únicamente considerando los ingresos brutos de la contribuyente y no los costos o gastos, por lo cual acogió la postura de la defensa respecto a que el impuesto a pagar debió ser el resultado de las diversas operaciones establecidas en los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Lo anterior, porque no obstante el ingreso bruto inicial que determinó el Servicio, al incluir los gastos o costos este pudo haber arrojado un resultado negativo. Esto, considerando que en el balance presentado en el proceso concursal se registró una pérdida, hecho respecto al cual los acusadores no presentaron prueba en contrario. A lo anterior, se suman las propias declaraciones de las fiscalizadoras respecto a que reconocieron que la contribuyente tuvo costos y gastos, pero que solo consideraron las ventas para determinar el impuesto eludido. Por todo lo anterior, no se acreditó más allá de toda duda razonable cuál fue el verdadero resultado del Año Tributario 2017, esto es, considerando los ingresos, costos y gastos de la contribuyente, lo cual era base para determinar el impuesto que se habría tratado de eludir.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco.

En los autos RUC 1910035834-7 y RIT 151-2024, seguidos ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha 6 de junio de 2025 se dictó sentencia definitiva que absolvió a XXXXX de la acusación en que se le atribuye la comisión del delito descrito y sancionado en el artículo 97 N° 5 del Código Tributario.

En contra de dicha sentencia, el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Internos -en adelante, SII-, en su calidad de querellante, dedujeron sendos recursos de nulidad, ambos fundados en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letras c) y d) y 297 del mismo cuerpo normativo, solicitando la invalidación del juicio y de la sentencia y la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado.

1°) El Ministerio Público estructura su impugnación sobre la causal del artículo 374 letra e) del CPP, en relación con los artículos 297 y 342 letras c) y d) del mismo cuerpo legal, al no contener la sentencia una exposición clara, lógica y completa de los hechos probados ni de la valoración de la prueba, lo que vulnera el deber de motivación.

En primer término explica que el fallo no identifica con precisión los hechos y circunstancias que se tuvieron por probados ni explica con qué medios de prueba se acreditó cada uno de ellos, impidiendo la reproducción del razonamiento utilizado. Denuncia también el quebrantamiento del principio de no contradicción, pues pese a reseñar elementos e indicios que apuntan al conocimiento de la obligación de declarar y a conductas reveladoras de ocultamiento, el fallo concluye absolviendo por falta de dolo sin justificar lógicamente ese salto inferencial.

Además, indica que la sentencia reduce la valoración a una reproducción extensa de prueba y a una única reflexión genérica sobre supuesta insuficiencia de indicios, omitiendo hacerse cargo de toda la prueba de cargo y de los indicios ofrecidos y discutidos en juicio. Expresa luego, que en el tipo penal del artículo 97 N° 5 del Código Tributario, el dolo se satisface con el conocimiento de los elementos objetivos del tipo, criterio sustentado en la jurisprudencia citada. De ese modo, reprocha que el tribunal haya exigido, en los hechos, una prueba material del componente volitivo interno, estándar inalcanzable y no exigido por el ordenamiento.

Asimismo, refuta que el fallo no pondera una serie de indicios probados en el juicio: historial previo de cumplimiento y quiebre puntual en el año tributario 2017; esquema de financiamiento con factoring y notas de crédito; obligación legal de declarar; no presentación ni rectificación posterior; incomparecencias reiteradas ante el SII; ocultamiento o falta de entrega de antecedentes al liquidador; atribución de responsabilidad a terceros; y, experiencia y posición de la acusada en la empresa.

Finalmente sostiene que la duda razonable fue afirmada sin fundamentación específica y a partir de una insuficiencia de prueba declarada en abstracto, contrariando la obligación de explicar por qué los indicios no superan el estándar del artículo 340 del Código Procesal Penal.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Omisión maliciosa de declaración de un impuesto – Simple omisión de declaración de impuestos – Principio de razón suficiente – Impuesto que se trata de eludir – Impuesto que debía pagarse – Ingresos aparentes

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