Alfredo Mocarquer Mocarquer con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 379-2025 |
| Fecha sentencia | 23 oct 2025 |
| RUC | 20-9-0000177-1 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSubdeclaración de ingresos y retiros no declarados: la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo del contribuyente sobre nulidad de citación y prescripción de la acción fiscalizadora.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de julio de dos mil veintiséis.
Que por sentencia definitiva de diez de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT M-166-2024, caratulados “Rojas con Jadue”, se acogió parcialmente la demanda, declarando improcedente el término del contrato fundado en la causal de necesidades de la empresa, condenando a la empleadora al pago del recargo legal del 30% y a la restitución del aporte al seguro de cesantía, y rechaza las demás pretensiones deducidas, incluyendo el cobro de gratificaciones legales.
Contra este fallo recurrieron de nulidad ambas partes. La demandante invoca en su recurso tres causales, individualizando en lo principal la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por vulneración de garantías constitucionales; en subsidio, la misma disposición por infracción de ley; y, por último, el artículo 478 letra b) del referido cuerpo normativo. Por su parte, la parte demandada funda su impugnación en dos motivos de invalidación, arguyendo en lo principal la causal del artículo 478 letra b) del estatuto laboral y, en subsidio, lo consignado en el artículo 478 letra c) del mismo texto legal.
Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
I. En cuanto al recurso de la parte demandante
Primero: Que el abogado Patricio Rodrigo Gómez Benavides, en representación de la demandante Elizabeth del Rosario Rojas Tapia, esgrime como causal principal de su recurso de nulidad la consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de garantías constitucionales, específicamente el derecho al debido proceso y a la igualdad ante la ley, reconocidos en el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental.
Argumenta que la magistrada vulneró el derecho a la defensa de su representada al omitir la ponderación de medios de prueba sustanciales, creando un estado de indefensión al rechazar el cobro de gratificaciones legales. Sustenta el recurso en que la representante legal de la empresa confesó en la audiencia respectiva el no pago de dicha prestación, amparándose en la existencia de pérdidas de arrastre, no obstante estar expresamente prohibido por ley considerar las de años anteriores para excusar esta obligación, añadiendo que la prueba documental rendida, consistente en los balances y el Formulario 22 del Servicio de Impuestos Internos, evidenció que la demandada obtuvo utilidades durante el año comercial 2023.
Segundo: Que, sobre la causal propuesta, resulta necesario indicar que su objeto es velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Subdeclaración de ingresos - Nulidad citación - Prescripción acción fiscalizadora - Retiros no declarados
La misma causa en primera instancia
Mocarquer Mocarquer con XV Dirección Regional Santiago Oriente del SII
Rechazo de reclamo contra liquidaciones por retiros no declarados de $101.118.506 del AT 2016. Se desestima nulidad de citación y alegación de prescripción. Tribunal confirma determinación de Impuesto Global Complementario, reintegro y multas.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Corte Suprema
Prescripción de facultades del SII para liquidar impuestos. Se rechazó que la falta de notificación oportuna de liquidaciones prescribiera la acción fiscal, confirmando que aplica el plazo de 6 años del artículo 200 inciso 2° del Código Tributario por declaraciones maliciosamente falsas con facturas adulteradas.
Servicio de Impuestos Internos con Margarita Uauy e Hijos Limitada
Acción por facturas falsas y crédito fiscal indebido. La Corte acogió parcialmente el recurso del SII: descartó prescripción para noviembre de 2017 pero confirmó que junio-agosto de 2017 estaban prescritos. Para noviembre de 2017, acreditó los elementos típicos de la infracción del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, incluyendo dolo.
Jaime Muñoz Bustos con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente reclamó contra giros por retardo en presentación de declaraciones de renta 2014-2017. La Corte acogió la apelación por prescripción de la acción fiscalizadora, estimando que el plazo comenzaba desde el 30 de abril de cada año (vencimiento de la obligación), y los giros se notificaron el 8 de septiembre de 2020, transcurridos más de tres años.
Illanes Piedrabuena Jaime Antonio con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de liquidaciones tributarias: la Corte rechazó que operara prescripción extintiva conforme artículos 200 y 201 del Código Tributario, desestimando alegación de plazo razonable según Convención Americana de Derechos Humanos por demora procesal en período de nulidad de actuaciones ante juez sin jurisdicción.
Zamora Alvarado, Nelson Agudez con Servicio de Impuestos Internos
Apelación sobre condenación en costas en proceso tributario. Se revoca la condena al pago de costas de primera instancia por existencia de motivo plausible de litigio conforme al artículo 144 CPC.
Franco Cubillos Olga del Carmen con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de liquidaciones tributarias por presunto artículo 200 inciso 2° del Código Tributario. El SII alegó declaraciones maliciosamente falsas para aplicar plazo extraordinario de seis años, pero la Corte confirmó que no hay hechos controvertidos ni prueba de malicia tributaria.