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Tribunal · solo Pro
MOCARQUER MOCARQUER con XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE DEL SII
Fecha: 12-05-2025 · Materia: Liquidación · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidaciones por retiros no declarados de $101.118.506 del AT 2016. Se desestima nulidad de citación y alegación de prescripción. Tribunal confirma determinación de Impuesto Global Complementario, reintegro y multas.
Contribuyente reclama liquidaciones N°268 y 269 que determinaron Impuesto Global Complementario e incremento por retiros supuestamente efectuados desde Centro Diálisis Gran Avenida Ltda. por $101.118.506 en diciembre 2015, AT 2016. Reclamante alega que dinero fue traspasado directamente desde Centro Diálisis a Inmobiliaria e Inversiones Wellfleet mediante vales vista, sin pasar por su patrimonio, por lo que no configurarían retiros tributables. Sostiene error en declaración jurada 1886 que informó retiro inexistente.
Tribunal rechaza nulidad de citación por ser acto preparatorio no reclamable según art. 126 CT. Desestima prescripción porque citación de 22 abril 2019 interrumpió plazo antes de vencimiento. En el fondo, concluye que contribuyente no acreditó mediante prueba idónea que traspaso correspondiera a donación, reinversión o mutuo, incumpliendo requisitos legales respectivos. Valorando prueba según sana crítica, determina que desembolso corresponde a retiro efectivo sujeto a tributación. Incremento por impuesto Primera Categoría procedente conforme arts. 54 N°1 y 56 N°3 LIR. Multa art. 97 N°11 CT ap
No ha lugar a reclamación. Se confirman Liquidaciones N°268 y 269 que determinaron Impuesto Global Complementario, reintegro, reajustes, intereses y multas. Sin condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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EN SANTIAGO, A DOCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO.
VISTOS:
El escrito de fecha 24 de febrero de 2020, rolante a fojas 1 de autos, presentado por don JOSÉ MIGUEL PRIETO CORREA, RUT N°15.376.705-K, abogado, en representación de don ALFREDO JORGE MOCARQUER
MOCARQUER, RUT N°5.093.472-1, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Vitacura N°3565, oficina 602 , comuna de Vitacura, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N°268 y 269, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), el 26 de julio de 20 19, que determinaron, por una parte, un Impuesto Global Complementario para el año tributario (AT) 2016, por la suma de $16.898.999, reajustes por $1.436.415, intereses por $10.726.217, cuyo total asciende a $29.061.631; y, por otra parte, determinando un reintegro por $2.847.756, reajuste por $159.474, intereses por $1.217.928, multas por $1.804.338, alcanzando un total por $6.029.496. La reclamante, en síntesis, divide su reclamación en dos partes, en primer lugar, todo lo relacionado con la alegación de la nulidad de la Citación N°48, y consecuencialmente la alegación de prescripción de la acción fiscalizadora del SII; y, en segundo lugar, el fondo de la reclamación tributaria, relacionado con supuestos retiros que la reclamante habría realizado de la sociedad en que participa, en diciembre de 2015, por un monto de $101.118.506, y que no fueron declarados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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