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Tribunal · solo Pro
Empresa de Transporte y Turismo Landeros y Cia Ltd con SII
Fecha: 31-05-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA Ha Lugar No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidaciones por uso indebido de beneficio de recuperación de peajes (Ley 19.764), gasto por depreciación no acreditado e ingresos no declarados. Empresa de transporte no cumplió requisitos de transporte público de pasajeros.
Empresa de transporte tributaba en renta presunta (AT 2014-2015) y pasó a renta efectiva (AT 2016). SII rechazó crédito por recuperación parcial de peajes de Ley 19.764 por no ser transporte público, objetó depreciación de $15.477.727 no acreditada y detectó ingresos no declarados por venta de 3 buses ($90.651.290). Contribuyente reclamó argumentando cumplimiento de requisitos legales y errores conceptuales del SII.
Tribunal determinó que Ley 19.764 exige ser empresa de transporte público de pasajeros conforme Ley 19.040, requiriendo registro de vehículos y recorridos en Ministerio de Transportes. Contribuyente no acreditó tal calidad. En renta presunta no procede beneficio de recuperación de peajes. Respecto a depreciación, contribuyente no aportó Libro de Activos Fijos, facturas de adquisición, contratos ni acreditó cumplimiento de requisitos del artículo 31 LIR. No justificó valores en balance inicial ni vida útil conforme Resolución 43/2002. Ingresos por venta de activos no fueron declarados en F22. I
NO HA LUGAR al reclamo. Se confirman Liquidaciones N°37 y 38 de 23/06/2017. Sin condena en costas por motivos plausibles para litigar.
1
EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO LANDEROS CIA.LTDA.
RUT N°77.799.440-9
CUANTÍA 1076.16 UTM
EN SANTIAGO, A TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.
VISTOS:
El escrito de fecha 14 de octubre de 2017, rolante a fojas 1 a 17 de autos, presentado por don DAGOBERTO FERRARI VEGA, RUT N°11.387.762-6, en representación de EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO LANDEROS CIA.
LIMITADA, RUT N°77.799.440-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Radal 557, comuna de Estación Central, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario en contra de las Liquidaciones N°37 y 38, ambas de fecha 23 de junio de 2017 , emitidas por la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), las que determinaron una suma a pagar ascendente a $50.349.241.- (cincuenta millones trescientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y un pesos) , incluido reajuste, intereses y multas, por concepto de reintegro e Impuesto de Primera Categoría, correspondiente a los Años T ributarios (en adelante AT) 2015 y 2016, respectivamente.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que no existió un uso indebido del beneficio que permite cancelar los Pagos Provisionales Mensuales (en adelante PPM) obligatorios del a rtículo 84 con la recuperación parcial de peajes contemplada en la Ley N°19.764, por cuanto el Servicio no habría efectuado una correcta interpretación de las normas que contiene la Ley. Por otra parte, advierte que en relación a la diferencia de ingresos no declarados por la reclamante en el periodo tributario 2016, al que se refiere la Liquidación N°38, existe un error conceptual ya que la venta de los activos fijos 2 se debe contabilizar, como también el hecho de presumir ingresos no declarados sin fundamento válido.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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