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Tribunal · solo Pro
PROMOCIONES WORK SERVICE LTDA con SII
Fecha: 31-03-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE+3.000M Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Promociones Work contra liquidaciones del SII por IVA, renta y otros tributos; declara nulas las liquidaciones por vicios procedimentales en la aplicación de la Ley 18.320 y acoge gastos por seguros de accidentes y promociones.
Promociones Work, empresa de servicios de seguridad, fue fiscalizada por el SII mediante Notificación Nº41/4 de enero 2016 solicitando antecedentes de IVA de enero 2013 a diciembre 2015. El SII posteriormente emitió Citación Nº68 de septiembre 2016 cuestionando facturas supuestamente ideológicamente falsas, crédito fiscal indebido y subdeclaración de IVA débito. La contribuyente respondió en noviembre 2016. El SII emitió Liquidaciones Nº3 a 64 de enero 2018 determinando diferencia de $2.274.353.444 por IVA, renta, artículo 21 y reintegro, ampliando la revisión a periodos agosto 2011-diciembre
El Tribunal analiza cuatro vicios principales: (1) Incumplimiento de requisitos de Ley 18.320 para ampliación de plazo de prescripción a 6 años, puesto que el SII no expresó explícitamente la causal del artículo 3 invocada ni cumplió requisitos de Circular Nº67; (2) Impugnación de facturas sin fundamentación específica conforme Circular Nº93, basándose solo en deficiencias del receptor; (3) Rechazo de gastos en vehículos, seguros y promociones que resultan necesarios para producir renta según máximas de experiencia y actividad empresarial; (4) Cuantificación de impuestos distintos a IVA en pro
Se acogeRelacionado el reclamo y se declaran nulas las Liquidaciones Nº3 a 64. Se aceptan como gastos deducibles los seguros de accidentes personales de trabajadores y los gastos por promociones y otros. Se rechaza parcialmente el cuestionamiento del SII respecto de ciertos desembolsos. Se modifica la determinación tributaria según lo razonado.
PROMOCIONES WORK SERVICE LTDA.
RUT N°78.736.390-3
CUANTÍA 47.986,2 UTM
EN SANTIAGO, A TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO.
Atendida la contingencia sanitaria y la modalidad de teletrabajo en que se encuentra funcionando el Tribunal, la presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 7 de mayo de 2018, rolante a fojas 1 de autos, presentado por don RICARDO CELAYA BASTIDAS, RUT N°10.666.128-6, en representación de la empresa PROMOCIONES WORK SERVICES
LIMITADA (en adelante Promociones Work), RUT N°78.736.390-3, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Cerro El Plomo Nº5630, oficina 1601, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N°3 a 64 de fecha 19 de enero de 2018, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), que determinó una diferencia de Impuesto ascendente a la suma de $2.274.353.444.- por concepto de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a la Renta, Artículo 21 y Reintegro, incluido reajustes, intereses y multa, solicitando, en primer lugar, se declare la nulidad de éstas y en subsidio, se dejen sin efecto.
El reclamante, en lo principal, señala que fue requerido de antecedentes mediante la Notificación Nº41/4 de fecha 27 de enero de 2016, para efectos de revisar el Impuesto al Valor Agregado de los últimos 36 periodos mensuales vencidos, desde enero 2013 a diciembre 2015, en virtud de la Ley 18.320. 1
Ante lo cual, solicitó prórroga, presentando la documentación que detalla con fecha 17 de marzo de 2016.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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