Servicio de Impuestos Internos con Lizama Moraga
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 46-2025 |
| Fecha sentencia | 9 ene 2026 |
| RUC | 23-9-0000108-2 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCrédito fiscal por facturas falsas de materiales de construcción y fletes. SII acogió su apelación revocando sentencia que rechazaba el Acta de Denuncia, considerando presunción de veracidad del acto administrativo e inactividad procesal del contribuyente.
Análisis del SII
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de apelación interpuesto por el Servicio y revocó la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que había dejado sin efecto el Acta de Denuncia, por la infracción del artículo 97 N°4 del Código Tributario, fundado en la inactividad probatoria del denunciado y en que dicha Acta se bastó a sí misma como Acto Administrativo. El Ente Fiscal fundó su recurso en que el denunciado registró y declaró un Crédito Fiscal por Impuesto a las Ventas y Servicios amparado en documentación falsa emitida por terceros, con lo cual rebajó indebidamente su carga tributaria. La falsedad de las operaciones se acreditó porque los emisores no contaban con vehículos de transporte ni bodegas o sucursales para almacenar los materiales de construcción. El recurrente agregó que el Acta de Denuncia era un Acto Administrativo que gozaba de presunción de veracidad y legalidad por sí mismo, por lo que era el contribuyente el llamado a desvirtuar los hechos denunciados, conforme con el artículo 21 del Código Tributario. Por otro lado, en la sentencia recurrida constó que el contribuyente no presentó descargos en el procedimiento judicial.
A su vez, el Sentenciador señaló que el dolo o malicia en materia infraccional era de un carácter más laxo que el dolo penal y que el Tribunal no valoró la prueba conforme con las reglas de la sana crítica, porque el Órgano Fiscalizador no probó que el contribuyente rebajó e incluyó las facturas falsas en sus declaraciones, y éstas fueron declaradas como falsas en un procedimiento penal. El Tribunal Tributario y Aduanero razonó que la contadora del contribuyente, junto con otras personas, controló la emisión y facilitó documentos tributarios falsos de supuestos proveedores, durante los años comerciales 2016 a 2019, con lo cual infringió el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario. El Tribunal Colegiado, sostuvo que el contribuyente debió probar la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y el monto de las operaciones que sirvieron de base para el cálculo del impuesto, cuestión que no desvirtuó, ya que no presentó descargos. Además, indicó que el Acta de Denuncia era un Acto Administrativo revestido de la de presunción de legalidad, conforme con el inciso final del artículo 3° de la Ley N° 19.880. Conforme con todo lo anterior, el Tribunal de Alzada revocó la sentencia apelada y acogió el Acta de Denuncia, sobre la base de lo resuelto en sede penal y la inactividad procesal del contribuyente respecto a los hechos denunciados, y estableció que el Acto Administrativo en este caso se bastó a sí mismo.
Texto de la sentencia
San Miguel, nueve de enero de dos mil veintiséis Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos 11°, 12° y 13°.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que por sentencia de seis de junio de dos mil veinticinco, pronunciada por doña XXXXXXX, jueza subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en estos antecedentes RUC N° 23-9-0000108-2, RIT N° GS-18-00006-2023, se resolvió lo siguiente:
“I.- Que se rechaza el Acta de Denuncia N°16, de fecha 25 de agosto de 2022, en contra de don XXXXXXX, Rol Único Tributario N°XXXXXXX, por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, conforme a lo razonado en el motivo 11°).
“II.- Que se absuelve de sanción a don XXXXXXX, Rol Único Tributario N°XXXXXXX, conforme a lo razonado en el motivo 11°).
III.- Que el Señor Director Regional de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos deberá disponer el cumplimiento administrativo de lo resuelto precedentemente, conforme a lo preceptuado por el artículo 6°, letra B, número 6° del Código Tributario.
IV.- Que cada parte pagará sus propias costas”.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Presunción de veracidad y legalidad del Acta de Denuncia - Carga probatoria del Acta de Denuncia
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