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HA LUGARCorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 46-20259 ene 2026

Servicio de Impuestos Internos con Lizama Moraga

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol46-2025
Fecha sentencia9 ene 2026
RUC23-9-0000108-2
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Crédito fiscal por facturas falsas de materiales de construcción y fletes. SII acogió su apelación revocando sentencia que rechazaba el Acta de Denuncia, considerando presunción de veracidad del acto administrativo e inactividad procesal del contribuyente.

Análisis del SII

La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de apelación interpuesto por el Servicio y revocó la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que había dejado sin efecto el Acta de Denuncia, por la infracción del artículo 97 N°4 del Código Tributario, fundado en la inactividad probatoria del denunciado y en que dicha Acta se bastó a sí misma como Acto Administrativo. ​ ​ El Ente Fiscal fundó su recurso en que el denunciado registró y declaró un Crédito Fiscal por Impuesto a las Ventas y Servicios amparado en documentación falsa emitida por terceros, con lo cual rebajó indebidamente su carga tributaria. La falsedad de las operaciones se acreditó porque los emisores no contaban con vehículos de transporte ni bodegas o sucursales para almacenar los materiales de construcción. ​ ​ El recurrente agregó que el Acta de Denuncia era un Acto Administrativo que gozaba de presunción de veracidad y legalidad por sí mismo, por lo que era el contribuyente el llamado a desvirtuar los hechos denunciados, conforme con el artículo 21 del Código Tributario. ​ ​ Por otro lado, en la sentencia recurrida constó que el contribuyente no presentó descargos en el procedimiento judicial.

A su vez, el Sentenciador señaló que el dolo o malicia en materia infraccional era de un carácter más laxo que el dolo penal y que el Tribunal no valoró la prueba conforme con las reglas de la sana crítica, porque el Órgano Fiscalizador no probó que el contribuyente rebajó e incluyó las facturas falsas en sus declaraciones, y éstas fueron declaradas como falsas en un procedimiento penal. ​ ​ El Tribunal Tributario y Aduanero razonó que la contadora del contribuyente, junto con otras personas, controló la emisión y facilitó documentos tributarios falsos de supuestos proveedores, durante los años comerciales 2016 a 2019, con lo cual infringió el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario. ​ ​ El Tribunal Colegiado, sostuvo que el contribuyente debió probar la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y el monto de las operaciones que sirvieron de base para el cálculo del impuesto, cuestión que no desvirtuó, ya que no presentó descargos. Además, indicó que el Acta de Denuncia era un Acto Administrativo revestido de la de presunción de legalidad, conforme con el inciso final del artículo 3° de la Ley N° 19.880. ​ ​ Conforme con todo lo anterior, el Tribunal de Alzada revocó la sentencia apelada y acogió el Acta de Denuncia, sobre la base de lo resuelto en sede penal y la inactividad procesal del contribuyente respecto a los hechos denunciados, y estableció que el Acto Administrativo en este caso se bastó a sí mismo.

Texto de la sentencia

San Miguel, nueve de enero de dos mil veintiséis Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos 11°, 12° y 13°.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que por sentencia de seis de junio de dos mil veinticinco, pronunciada por doña XXXXXXX, jueza subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en estos antecedentes RUC N° 23-9-0000108-2, RIT N° GS-18-00006-2023, se resolvió lo siguiente:

“I.- Que se rechaza el Acta de Denuncia N°16, de fecha 25 de agosto de 2022, en contra de don XXXXXXX, Rol Único Tributario N°XXXXXXX, por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, conforme a lo razonado en el motivo 11°).

“II.- Que se absuelve de sanción a don XXXXXXX, Rol Único Tributario N°XXXXXXX, conforme a lo razonado en el motivo 11°).

III.- Que el Señor Director Regional de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos deberá disponer el cumplimiento administrativo de lo resuelto precedentemente, conforme a lo preceptuado por el artículo 6°, letra B, número 6° del Código Tributario.

IV.- Que cada parte pagará sus propias costas”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Presunción de veracidad y legalidad del Acta de Denuncia - Carga probatoria del Acta de Denuncia

La misma causa en primera instancia

Acoge

Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Sur con Lizama Moraga

Se rechaza el acta de denuncia del SII contra Lizama Moraga por insuficiencia probatoria: no se acompañó el cuaderno de antecedentes del informe de recopilación que sustentaba la acusación de uso de facturas falsas para aumentar crédito fiscal de IVA.

RIT GS-18-00006-2023Tribunal R. Metropolitana. Cuarto06-06-2025

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de San Miguel en apelación: la proporción medida sobre los 43 recursos de esta base.Conoce Pro

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