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HA LUGARCorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 75-20246 sep 2024

Servicio de Impuestos Internos con Dekotecnia Diseño Limitada

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol75-2024
Fecha sentencia6 sep 2024
RUC22-9-0000609-8
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Falsificación de facturas e indebido incremento de crédito fiscal de IVA. La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso del SII, revirtiendo el rechazo de primera instancia del Acta de Denuncia por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, considerando que el Acta gozaba de presunción de legalidad y el contribuyente no desvirtúo los hechos denunciados.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de apelación impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Tributario de la Región Metropolitana que rechazó el Acta de Denuncia que cursó la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur a los contribuyentes por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. El Ente Fiscal expuso que como resultado de un proceso de fiscalización se determinó que los contribuyentes, por medio del uso de facturas ideológicamente falsas, incrementaron indebidamente el Crédito Fiscal al cual tenían derecho y, consecuencialmente, rebajaron de forma ilícita su carga tributaria en materia de Impuesto al Valor Agregado. El Órgano Fiscalizador agregó que, del mérito de los antecedentes de la referida fiscalización, se acreditó indubitadamente la infracción a la norma contemplada en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, motivo por el que se emitió la correspondiente Acta de Denuncia, la que fue rechazada por el Tribunal A quo.

Así, el Servicio de Impuestos Interno argumentó que el Juez de primera instancia incurrió en un error, puesto que no consideró que la referida Acta era un Acto Administrativo que por si sólo daba cuenta de la antijurídicidad de las conductas de los recurridos y, además, se presumía legal o lícita según lo señalado en el artículo 3 de la ley N°19.880. Asimismo, el Ente Fiscal sostuvo que el Tribunal no efectuó una adecuada ponderación de toda la prueba que se aportó durante el proceso jurisdiccional, ya que efectivamente acreditó la conducta ilícita de los recurridos. Por su parte, la Corte de Apelaciones primeramente estableció que el Acta de Denuncia correspondió a un Acto Administrativo, por lo que, de conformidad a lo señalado en el artículo 3 inciso final de la Ley N°19.880 y los artículos 86 y 161 del Código Tributario, gozaba de una presunción de legalidad. Además, indicó que tal Acta se bastó a sí misma, siendo obligación de los contribuyentes el haber desvirtuado los hechos denunciados, lo que no aconteció de acuerdo al mérito de los antecedentes aportados al proceso judicial respectivo. En efecto, la Magistratura verificó que el Acta fue debidamente notificada a los recurridos, los que no presentaron oposición alguna, en circunstancias que la carga de probar la veracidad de sus declaraciones o desmentir lo señalado en dicho Acto Administrativo correspondía a los denunciados. Junto con lo expuesto, los Ministros constataron que en el marco del proceso penal individualizado bajo el RIT N°8.979-2020 desarrollado ante el 9° Juzgado de Garantía de Santiago se dictó sentencia condenatoria en contra de unos de los querellados por haber facilitado los medios para que fueran falsificadas facturas, entre las que se encontraban las que fueron objeto del Acto de autos. En razón de lo anterior, la Corte determinó que se acreditó la falsedad de las facturas de los contribuyentes. Además, los Sentenciados coligieron que fueron probadas las maniobras tendientes a la defraudación del Fisco de Chile, precisando al respecto que la calificación de “maliciosamente” no era asimilable al dolo penal, como reiteradamente lo ha consignado la Corte Suprema. Finalmente, el Tribunal superior resolvió acoger el recurso de apelación interpuesto por el Ente Fiscal, revocando la sentencia que fue dictada por el Juez de primera instancia y declaró ha lugar el Acta de Denuncia por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario que fue emitida en contra de los recurrentes.

Texto de la sentencia

San Miguel, seis de septiembre de dos mil veinticuatro.

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

b) En el motivo 10°, se abroga su acápite segundo; y, en el cuarto, se cambia la coma (,) que sigue al año 2020, por un punto aparte (.), eliminándose todo lo que le sigue.

Y se tiene en su lugar y además, presente:

Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N° 75-2024, caratulados “XVI DRM STGO SUR SII con DEKOTECNIA DISEÑO LIMITADA” por sentencia de 28/05/2024 dictada en la causa RIT GS-18-00099-2022 por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago declaró, en lo que interesa al recurso, lo siguiente:

I.- Rechaza el Acta de Denuncia N°14, de 16/08/2022, cursada a los contribuyentes Dekotecnia Diseño Limitada representada por Erich Raúl Emilio Neuenschwander Vargas y a Alex Cristián Emilio Neuenschwander Palma, por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario.

II.- Absuelve de sanción a Dekotecnia Diseño Limitada representada por Erich Raúl Emilio Neuenschwander Vargas y a Alex Cristián Emilio Neuenschwander Palma.

En síntesis, por estimar el a quo que no se demostró que la parte denunciada haya desarrollado maliciosamente las maniobras descritas en el Acta de Denuncia N°14 de 16/08/2022, que conforman la infracción establecida en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Acta de denuncia – Facturas falsas – Onus probandi – Carga de la prueba – presunción de legalidad de los Actos Administrativos – Artículos 21 y 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario

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