Vera con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 77252 - 2018 |
| Fecha sentencia | 3 ene 2019 |
| Recurso | Protección |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAdulta mayor jubilada perdió beneficio de rebaja de impuesto territorial de la Ley N°20.732 por aumento de avalúo de su propiedad sin notificación previa del SII, lo que generó aumento de contribuciones que no podía pagar con su pensión exigua.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por la contribuyente, una profesora jubilada, a causa de la no renovación del beneficio establecido en la Ley N° 20.732, norma que establece un límite en el pago de las contribuciones para los contribuyentes jubilados en situación de vulnerabilidad, lo cual generó un aumentó de las contribuciones de su propiedad ubicada en la comuna de Las Condes.
La contribuyente alegó en su recurso que el artículo 1 de la Ley N° 20.732, contiene el beneficio consistente en que, los adultos mayores de más de 60 años de edad (en el caso de las mujeres) y de más de 65 (en el caso de los hombres), cuyos ingresos anuales no excedieran de la cantidad equivalente al tramo exento del Impuesto Global Complementario (que para el año 2017 correspondía a $7.609.464), no podrán pagar por concepto de contribuciones un monto superior al 5% de su ingreso anual, debiendo rebajarse el impuesto en cuestión, cuando en razón del avalúo fiscal de la propiedad, el monto de las contribuciones excediese dicho límite, beneficio que a su juicio, debió mantenerse por encontrarse en la hipótesis de la norma.
Asimismo, indicó que un gran porcentaje de adultos mayores eran propietarios de inmuebles donde habitan, los cuales han aumentado su plusvalía a lo largo de los años, situación que ha dejado a los pensionados en una seria amenaza, considerando que las pensiones tienen montos exiguos en relación con sus sueldos en servicio activo, careciendo los contribuyentes de medios para pagar el Impuesto Territorial. En este sentido, a raíz del alza señalada, tuvo que utilizar su línea de crédito para pagar dicha deuda, con la consecuente generación de intereses que irrogaron un perjuicio patrimonial a su persona. Así, la ley mencionada contemplaba un mecanismo corrector de esta desigualdad, por tanto al privarle a la contribuyente de este beneficio, se incurrió en una discriminación arbitraria, obligándola a pagar un impuesto mayor al que una persona con sus ingresos debía enterar en arcas fiscales, vulnerando el artículo 19 N°22 de la Carta Fundamental.
El Servicio en su informe, indicó que se envió una carta informativa señalando el reevalúo de sus propiedades. Sobre el tema en cuestión, se indicó que la contribuyente gozó del beneficio desde el segundo semestre del año 2014 hasta el primer semestre de 2018. Luego, a partir del segundo semestre de 2018, la contribuyente dejó de cumplir con el requisito del número 5 del artículo 1°, pues el monto máximo de avalúo del bien raíz debió ser $89.016.37, y el valor actual era de $104.123.592, con lo cual quedó fuera del citado beneficio.
La Corte acogió el recurso y ordenó al Servicio a rebajar las contribuciones de la contribuyente reestableciendo el imperio del derecho. En este sentido, indicó que el órgano fiscalizador nunca dictó ningún acto administrativo tendiente a informarle sobre la pérdida de la rebaja tributaria respecto de las contribuciones que gravarían su propiedad, considerando que este cambio de estatus jurídico patrimonial, trajo como consecuencia un aumento considerable de la carga impositiva de la contribuyente que, considerando sus exiguos ingresos, importaban una verdadera carga que atentó contra el derecho fundamental de la vida, pues, sin este beneficio, la contribuyente no contaba con los recursos necesarios para proveerse, ni siquiera, de su mantención, así señaló que “la pérdida del beneficio tributario importa un verdadero acto expropiatorio, desde que obliga, tácitamente, a la recurrente, a enajenar su inmueble, producto de la imposibilidad económica de poder asumir el pago de los impuestos territoriales".
A mayor abundamiento, se analizaron los requisitos del artículo 1° de la ley, en particular, el número 5 referido al límite máximo de avalúo fiscal permitido para que una propiedad pueda gozar de este beneficio, y luego el número 6 de la misma norma, el cual habilita a los contribuyentes a acogerse cuando “la suma de los avalúos fiscales de los bienes raíces del contribuyente, independientemente de su serie o destino, no exceda de cien millones de pesos, reajustada en la misma forma, considerando para estos efectos el avalúo vigente en el semestre del cobro del impuesto territorial respectivo”. De esta manera, la Corte estimó que se debió aplicar este último numeral, considerando que la contribuyente era dueña de tres inmuebles: un departamento, un estacionamiento y una bodega, los cuales en su conjunto se encontraban dentro de los montos determinados por el número 6 de la norma, siendo esta la interpretación correcta a seguir para aplicar el beneficio.
Finalmente, la Corte reforzó la idea del espíritu de la norma en comento, señalando que la intención del legislador fue beneficiar a los adultos mayores propietarios de inmuebles que se encontraban en una situación de vulnerabilidad, interpretación que debió primar, más aun, en consideración a que el aumento del avalúo fue una decisión proveniente del mismo órgano fiscal, y no un hecho imputable a la voluntad de la contribuyente, con lo cual a todas luces se desnaturalizó la norma benefactora.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que, se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, la abogado doña Verónica Encina Vera, por 15 minutos, y contra el recurso, la abogado del Servicio de Impuestos Internos doña carla Herrera Cordero, por 15 minutos.
Santiago, tres de enero de dos mil diecinueve.
Proveyendo escrito folio 996: téngase presente.
Primero: Que, comparece doña Verónica Rosalinda Vera Moreno, profesora jubilada, domiciliada en calle Visviri N°1550, departamento 36, comuna de Las Condes, Santiago, quien recurre de protección contra el Servicio de Impuestos Internos, representado por su Director don Fernando Barraza Luengo, ingeniero, con domicilio en calle Teatinos N°120, piso 6, Santiago, por el acto arbitrario e ilegal de privarla de la rebaja de impuesto territorial a la que tiene derecho conforme a la Ley N°20.732, lo que le ha significado una perturbación en el ejercicio de los derechos establecidos en el artículo 19 N° 22 y 24 de la Constitución Política, esto es, el derecho a la no discriminación arbitraria y al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
Pide se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida dejar sin efecto la decisión de excluirla de la rebaja de impuestos de la Ley N°20.732, manteniéndola a su favor para las cuotas 3 y 4 de 2018 y 1 y 2 de 2019, y ordene la restitución de los fondos cobrados por concepto de contribuciones improcedentes, con los debidos reajustes, intereses y costas.
Funda su pretensión cautelar señalando que es profesora jubilada bajo el sistema de AFP, desde que cumplió los 60 años, en el 2010 y hasta 2015 recibió pensión por parte de AFP CUPRUM y desde noviembre de 2015, percibe una renta vitalicia mensual bruta de 5,77 Unidades de Fomento por la compañía Ohio Financial Services, cuyo monto líquido fue disminuyendo en el tiempo, llegando a aproximadamente $60.000 desde junio a diciembre de 2016.
Explica que por lo anterior, solicitó el aporte previsional solidario de vejez, establecido en la Ley N°20.255, lo que aumentó su pensión líquida en aproximadamente $32.000 a contar de enero de 2017 por lo que su pensión promedio líquida, durante el año 2017 ascendió a un promedio de $111.982, lo que corresponde a un ingreso anual aproximado de $1.343.784.
Hace presente que en el mes de junio de 2014 el Servicio de Impuestos Internos le notificó el reconocimiento de su derecho a rebaja del impuesto territorial, conforme a la Ley N°20.732, respecto al departamento de Visviri N°1550, donde reside hasta la fecha, considerando también la bodega y el estacionamiento de dicha dirección y el estacionamiento ubicado en Badajoz 100 Bx. 209, todos los cuales están a su nombre, estableciéndose que cada una de las cuotas a pagar por concepto de contribuciones, ascendía a $42.186.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Contribuciones – Impuesto Territorial – Artículo N°1 de la Ley N°20.732 sobre Rebaja el Impuesto T erritorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Mutual de Seguridad de la Camara Chilena de la Co con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Centro
Mutual de empleadores reclamó exención de Impuesto Territorial como institución de socorros mutuos. La Corte acogió apelación del SII, rechazando la exención por ser la contribuyente una mutual de empleadores regulada por ley distinta, no por la normativa de socorros mutuos.
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción con Servicio de Impuestos Internos
Exención de impuesto territorial de sedes sociales: la Corte rechazó que Mutual de Seguridad (institución de previsión social) califique como institución de socorros mutuos para acceder a la exención, aplicando interpretación restrictiva de la norma tributaria.
Mutual de seguridad de la Camara Chilena de la Construcción con Servicio de Impuestos Internos
Exención de Impuesto Territorial: Mutual de empleadores demanda exención como institución de socorros mutuos. Corte Suprema rechaza casación confirmando que las mutualidades de empleadores son organismos de previsión social, no instituciones de socorros mutuos, por lo que sus inmuebles no califican para la exención.