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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 947-202510 abr 2026

Servicio de Impuestos Internos con Consejo Transparencia

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol947-2025
Fecha sentencia10 abr 2026
RecursoAmparo
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deContribuyente

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Acceso a información sobre comunicaciones internas del SII en Sistema de Gabinete Electrónico. Corte rechazó reclamo del SII contra decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó entregar opiniones, comentarios e instrucciones de tramitación consideradas públicas.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia que había acogido un amparo de acceso a la información ordenando la entrega de comunicaciones internas del Sistema de Gabinete Electrónico, por estimar que la información era pública, y que obraba en poder del órgano. El Órgano Fiscalizador sostuvo, que la información cuya entrega ordenó el Consejo no revestía carácter público, por tratarse de opiniones, comentarios marginales e instrucciones de tramitación contenidas en borradores internos que no formaban parte de un Acto Administrativo terminal ni de sus fundamentos. A su juicio, el Consejo incurrió en una interpretación extensiva indebida del artículo 8° de la Constitución al asimilar estos insumos preliminares a documentos administrativos formales. Asimismo, el Servicio argumentó infracción al principio de congruencia, indicando que el solicitante habría modificado el objeto de su solicitud al momento de deducir el amparo, ampliándola a “comentarios e instrucciones internas”, lo que debió llevar a declarar su inadmisibilidad. Esto, además, le habría impedido ejercer oportunamente defensas, en particular, la invocación de causales de reserva.

Además, el Ente Fiscal invocó las causales del artículo 21 N°2 y N°4 de la Ley de Transparencia, señalando que la divulgación de estos antecedentes podría afectar derechos de terceros contribuyentes (vida privada e información económica) y perjudicar la función fiscalizadora del Servicio, al exponer criterios internos y estrategias en litigios tributarios en curso. Por su parte, el Consejo para la Transparencia evacuó informe solicitando el rechazo del reclamo, destacando, en primer término, que las causales de reserva fueron invocadas tardíamente por el Servicio, solo en sede judicial, por lo que su derecho a alegarlas habría precluido, y acoger tal pretensión vulneraría los principios de buena fe e igualdad procesal, al no haber sido sometida a su conocimiento al momento de resolver el amparo. En cuanto al fondo, sostuvo que la información requerida era pública conforme al artículo 8° de la Constitución y a los artículos 5°, 10 y 11 de la Ley N°20.285, pues comprendía toda información que obrara en poder de la Administración, sin distinguir si se trataba de actos terminales o antecedentes preparatorios. Subrayó que el propio Servicio reconoció la existencia de estas comunicaciones en el Sistema de Gabinete Electrónico. Finalmente, el Consejo afirmó que no existía alteración del objeto de la solicitud, ya que lo pedido desde un inicio —comunicaciones, correos y antecedentes enviados al Director Nacional— coincidía plenamente con lo ordenado entregar, debiendo aplicarse los principios de máxima divulgación y facilitación. La Corte centró su análisis en determinar si la decisión del Consejo se ajustaba a derecho, particularmente en cuanto a la naturaleza pública de la información solicitada. A partir del marco constitucional y legal, concluyó que el régimen de publicidad era amplio y no se restringía a actos administrativos terminales, sino que abarcaba también sus fundamentos, procedimientos y toda información que obrara en poder de la Administración, cualquiera fuese su formato o soporte. En este contexto, descartó la tesis del Ente Fiscal relativa a que los antecedentes solicitados — opiniones, instrucciones y comentarios en el Sistema de Gabinete Electrónico— fueran meros borradores carentes de relevancia jurídica. Por el contrario, estimó que dichos registros formaban parte del iter decisional del órgano y, por ende, se encontraban comprendidos dentro del ámbito de publicidad, máxime cuando el propio Servicio reconoció su existencia. Asimismo, la Magistratura rechazó la alegación de inexistencia de la información, señalando que esta se veía desvirtuada por el reconocimiento expreso del Servicio sobre la existencia de comunicaciones en el sistema electrónico. También descartó la supuesta incongruencia entre la solicitud original y lo resuelto por el Consejo, afirmando que no había diferencia sustancial en el objeto requerido. Finalmente, en relación con las causales de reserva, la Corte concluyó que su invocación en sede judicial era improcedente, por no haber sido planteadas oportunamente ante el Consejo. Ello vulneraba el principio de congruencia procesal y determinaba la preclusión de dichas alegaciones, impidiendo su examen en esta etapa. En consecuencia, estimó que no se advertía ilegalidad en la decisión impugnada y rechazó el reclamo de ilegalidad.

Texto de la sentencia

Santiago, diez de abril de dos mil veintiséis.

Primero: Que comparece el abogado XXXX, Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, deduciendo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, por el acto que estima ilegal consistente en la Decisión de Amparo Rol C7224-25, pronunciada el 21 de octubre de 2025 en su Sesión Ordinaria Nro. XXXX del Consejo Directivo, mediante la cual se acogió el amparo deducido y se ordenó la entrega de información relativa a instrucciones de tramitación, opiniones y comunicaciones de la Subdirección de Fiscalización en el Sistema de Gabinete Electrónico que contengan la respuesta o antecedentes al Director Nacional o su gabinete sobre la consulta relativa al correcto ejercicio de la facultad de tasación en las liquidaciones impugnadas u otras similares; esto, en el contexto del proceso de impugnación administrativa respecto de las liquidaciones Nros. XXXX y XXXX, correspondientes al AT 2021, emitidas el 30 de agosto de 2024 por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte.

Expone que el 6 de mayo de 2025, mediante solicitud de información folio Nro. XXXX, XXXX requirió al Servicio de Impuestos Internos copia de cualquier análisis, informe y/o respuesta elaborada por la Subdirección de Fiscalización u otra unidad de la Dirección Regional Metropolitana Norte o Nacional y remitida al director nacional o a su gabinete, en relación con el ejercicio de la facultad de tasación aplicada en las liquidaciones Nros. XXXX y XXXX, correspondientes al AT 2021, emitidas el 30 de agosto de 2024 por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte a los contribuyentes XXXX, XXXX y XXXX, en el contexto de la impugnación administrativa interpuesta en su contra. En particular, se solicitó copia de correos electrónicos, mensajes, memorándums y/o comunicaciones efectuadas a través del Sistema de Gabinete Electrónico que contuvieran la respuesta o antecedentes remitidos al director nacional o su gabinete sobre la consulta relativa al correcto ejercicio de la facultad de tasación en las liquidaciones impugnadas.

Menciona que el 18 de junio de 2025, el Servicio de Impuestos Internos dio respuesta mediante Resolución Exenta Nro. LTNot XXXX, comunicando la inexistencia de la información requerida. Señaló que, efectuadas las búsquedas pertinentes en la Dirección Regional Metropolitana Norte, la Subdirección de Fiscalización, la Subdirección Jurídica y el Gabinete del Director Nacional, no existían los antecedentes objeto de la consulta, precisando que las únicas comunicaciones existentes correspondían a opiniones efectuadas por la Subdirección de Fiscalización al Gabinete del Director Nacional a través del Sistema de Gabinete Electrónico -GE- siendo comentarios al margen durante la tramitación de los procesos respectivos, constitutivos de meros borradores de funcionarios e instrucciones de tramitación que no configuran actos administrativos terminales. Por ello, declaró la inexistencia de la información requerida en conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nro. 20.285.

Indica que el requirente dedujo amparo ante el Consejo para la Transparencia. En sus descargos, el Servicio reiteró los mismos fundamentos, insistiendo en que la información requerida no obraba en su poder, ni en formato físico o digital. Asimismo, precisó que, dadas las circunstancias, no concurría causal constitucional o legal que fundamente el secreto o reserva, sino únicamente lo previsto en el citado artículo 13. No obstante, mediante Oficio Nro. XXXX, de 22 de octubre de 2025, el Consejo para la Transparencia resolvió el amparo C7224-25, acogiendo totalmente el mismo y disponiendo hacer entrega al reclamante de copia de instrucciones de tramitación concernientes a opiniones y comunicaciones efectuadas por la Subdirección de Fiscalización a través del Sistema de Gabinete Electrónico que contengan la respuesta o antecedentes remitidos al Director Nacional o su gabinete sobre la consulta relativa al correcto ejercicio de la facultad de tasación en las liquidaciones impugnadas u otras similares, en el contexto del proceso de impugnación administrativa interpuesto respecto de las liquidaciones Nros. XXXX y XXXX, correspondientes al AT 2021, emitidas el 30 de agosto de 2024 por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte, en la medida que consten en actos administrativos.

Estima que la decisión del Consejo adolece de vicios, ya que la información ordenada no es pública bajo el artículo 8° de la Constitución Política de la República, pues se trata de opiniones previas contenidas en borradores que no forman parte de los fundamentos ni del acto administrativo que se dicta posteriormente, evidenciando una falta de fundamentación del acto, al asimilar los comentarios o anotaciones marginales contenidas en un borrador preliminar a un documento administrativo formal, incurriendo en una interpretación forzada y carente de sustento jurídico.

Arguye, además, una vulneración al principio de congruencia, en cuanto el solicitante alteró el objeto de su petición original, puesto que en su solicitud inicial requirió copia de los “[…] correos electrónicos, mensajes, memorándums y/o comunicaciones efectuadas a través del gabinete electrónico que contengan la respuesta o antecedentes remitidos al Director Nacional o su gabinete sobre la consulta relativa al correcto ejercicio de la facultad de tasación en las liquidaciones impugnadas u otras similares […]” y, luego, al deducir el amparo, solicitó el acceso a “[…] comentarios, instrucciones internas y opiniones técnicas ingresadas al Sistema de Gabinete Electrónico (GE) durante la instrucción de la resolución del recurso jerárquico […]”; lo que, en su parecer, debió conducir al Consejo a declararlo inadmisible. Agrega que esta circunstancia privó al Servicio de la posibilidad de invocar oportunamente causales de reserva respecto de los antecedentes efectivamente ordenados entregar.

En subsidio, invoca las causales de reserva de los numerales 2 y 4 del artículo 21 de la Ley Nro. 20.285. En cuanto a la primera, subraya que la publicidad de las opiniones informales plasmadas al margen de borradores afecta derechos de las personas en su vida privada o derechos de carácter comercial o económico y se trata de documentos que una ley de quórum calificado ha declarado como reservados, de acuerdo con las causales contenidas en el artículo 8 de la Carta Fundamental. Específicamente, refiere que la información que se ordenó entregar, eventualmente, comprende opiniones o comentarios que hacen referencia a criterios aplicados en otros casos relativos a contribuyentes distintos de la reclamante o información respecto de operaciones comerciales, contables y tributarias vinculadas a otros contribuyentes, cuya publicidad infringiría lo establecido en los artículos 19 Nro. 4 de la Constitución Política de Chile, 8 bis Nro. 9 y 35 del Código Tributario. Adiciona que aun cuando la decisión de amparo consigna la obligación de tarjar u omitir los datos personales sensibles, nada dice respecto de los elementos comerciales y tributarios que estas opiniones pueden indicar de otros contribuyentes.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Reclamo de Ilegalidad– Principio de transparencia de la función pública– Principio de congruencia procesal– Principios de máxima divulgación y facilitación– Causales de reserva– Comunicaciones internas Inexistencia de información

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en otro: la proporción medida sobre los 18 recursos de esta base.Conoce Pro

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