Servicio de Impuestos Internos con Consejo Para La Transparencia
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 666-2024 |
| Fecha sentencia | 13 may 2025 |
| RUC | N/A |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDisputa sobre acceso a actas del Comité Anti Elusión del SII. El SII argumentó que la información afectaba derechos de terceros y estaba reservada por ley; la Corte acogió el reclamo del SII revocando la decisión del Consejo para la Transparencia que había ordenado entregar las actas.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia que concedió el amparo de acceso a la información pública deducido por una contribuyente ordenando la entrega de las copias de las actas de las sesiones del Comité Anti-Elusión. El Ente Fiscal expuso en su reclamación que el acceso público a las actas de las sesiones del Comité Anti-Elusión y las conversaciones que tuvo dicho Comité con la Direcciones Regionales del Servicio de Impuestos Internos afectaba los derechos de terceros en los términos del artículo 21 N°s 2 y 5 de la Ley N°20.285 sobre acceso a la información pública. Así, el Órgano Fiscalizador indicó que la información contenida en esos antecedentes detallaba las operaciones comerciales, contables y tributarias de otros contribuyentes los cuales eran reservados, por lo cual su entrega constituía una vulneración a su vida privada y a sus derechos de carácter comercial o económico. Finalmente, el Servicio, arguyó que los documentos solicitados fueron declarados como reservados por una ley de quorum calificado, por lo que, de acuerdo con el artículo 8 de la Constitución Política, en relación con el artículo 35 del Código Tributario, su divulgación estaba prohibida. Por su parte, el Consejo para la Transparencia comunicó que, ordenó la entrega de las actas del Comité Anti-Elusión ya que eran de naturaleza pública, dado que era información que obraba en poder del Ente Fiscal y fue elaborada con presupuesto público, por lo que en virtud del principio de publicidad, esos antecedentes eran susceptibles de ser entregados a la solicitante. Además, el Consejo argumentó que el Órgano Fiscalizador no logró acreditar las causales de reserva de la información, ni la supuesta afectación de derechos de terceros. Precisó que el Órgano Fiscalizador solo hizo aseveraciones en términos genéricos, en circunstancias que, la jurisprudencia administrativa y judicial exigía haber probado un daño presente, probable y específico. A su vez, la peticionaria manifestó que la información que se ordenó entregar no se encontraba reservada de acuerdo al Código Tributario, debido a que se trataban de antecedentes que el Servicio poseía en virtud del ejercicio de sus funciones públicas. Además, de que, no se refirieron a declaraciones impositivas, tales como copias o libros o papeles que tuvieran extractos de ellas. Al respecto, la Corte de Apelaciones aclaró que el artículo 8° de la Constitución Política dispuso una declaración genérica de publicidad de ciertos aspectos de la actuación de los órganos del Estado. A continuación, la Magistratura, expresó que también la referida Carta Fundamental estableció excepciones a esa regla general de publicidad las que se denominaban “reserva” o “secreto”. En ese sentido, los Sentenciadores agregaron, que para estas hubieran operado legítimamente era necesario que hubiera existido una ley de quórum calificado y fundamentarse en las causales que la Constitución Política previó, que eran la afectación al debido cumplimiento de las funciones de los órganos del Estado, los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el interés nacional. Así, los Jueces de la instancia, determinaron que, las copias de las actas de las sesiones del Comité Anti-Elusión, y toda comunicación entre dicho Comité y la Dirección Nacional o cualquier Dirección Regional que fue realizado en el contexto de un procedimiento administrativo de calificación de actos o negocios como elusivos afectaba el derecho de terceros. En efecto, la Magistratura sostuvo que, el referido procedimiento que estaba destinado a evitar la elusión, no solo involucró a la requirente, sino a diversas personas naturales, cuyos datos eran reservados ya que detallaban operaciones comerciales, contables y tributarias. Asimismo, la Corte, agregó que, los artículos 8 bis N° 9 y 35 del Código Tributario regulaban un especial tratamiento legislativo respecto de la reserva tributaria, que constituyó un régimen o sistema de protección y reserva de la información obtenida por la Administración frente a su revelación a terceros. Por lo que el uso y cesión de la información impositiva era expresamente restrictiva. Finalmente los Sentenciadores determinaron que los referidos artículos eran normas de quórum calificado, que regularon una reserva sobre la información tributaria. Sumado a que eran de una data anterior a la reforma constitucional del año 2005, aprobada por la Ley N°20.050 y otorgaba una mayor protección a los derechos de las personas. En razón de lo anterior, la Corte concluyó que se configuró una excepción legal a la entrega de información, de conformidad al artículo 21 N°5 y 1 transitorio de la Ley N°20.285, motivo por el cual era procedente acoger el reclamo de ilegalidad.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco.
Primero: Que comparece el abogado Marcelo Freyhoffer Moya, en representación convencional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Teatinos Nro.120, segundo piso, Santiago; deduciendo Reclamo de Ilegalidad del artículo 28 de la Ley Nro. 20.285, contra la decisión de Amparo C2611-24, pronunciada por el Consejo para la Transparencia en su sesión ordinaria Nro. 1466, de 12 de septiembre de 2024 que, por mayoría de sus miembros acogió la petición de amparo de acceso a la información deducido por doña Claudette Pagola Hollemart, en los autos Rol Nro. C-2611-24, actuación que considera contraria a derecho, por cuanto los antecedentes objeto de la decisión de amparo se encuentran protegidos por las causales previstas en el artículo 21 Nros. 2 y 5 de la Ley Nro. 20.285, en relación con los artículos 2 letra f), 4 y 7 de la Ley Nro.19.628 y el artículo 19 Nro. 4 de la Constitución Política de la República, como en el artículo 8 bis Nro. 9 del Código Tributario.
Sostiene que la solicitud efectuada el 23 de enero de 2024, al referido Servicio de Impuestos Internos, decía relación copia de las actas de las sesiones del Comité Anti Elusión, realizada en el contexto del procedimiento administrativo de calificación de actos o negocios como elusivos, que involucran a diversas personas naturales. Además, requirió toda comunicación entre el Comité Anti Elusión y la Dirección Nacional o cualquier Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, respecto de las mismas personas en el contexto del programa de auditoría denominado “Dilución patrimonial por Sociedades”.
En ese contexto, a través de la Resolución Exenta Nro. 0026075, de 13 de febrero de 2024, denegó el acceso a la información requerida, por cuanto los documentos solicitados forman parte de un procedimiento elusivo que se encuentra actualmente en desarrollo, siendo antecedentes previos que pueden ser utilizados en la adopción de una decisión, por lo que no procede su entrega conforme a lo indicado en el artículo 21 Nro. 1 letras a) y b) de la Ley Nro. 20.285.
Relata que el 4 de marzo de 2024, la solicitante dedujo amparo de acceso a la información pública ante el Consejo para la Transparencia, reiterando su solicitud, por tratarse de información que compete a los contribuyentes respecto de los cuales se pide información.
Contextualiza que en los descargos, el Servicio de Impuestos Internos reiteró y profundizó los fundamentos por los que no procede la entrega de información, citando los artículos 21 Nros. 2 y 5 de la Ley Nro. 20.085, artículo 8 bis Nro. 9 y 35 del Código Tributario y 19 Nro. 4 de la Constitución Política de la República, además refirió los artículos 2 letra f) y 4 de la Ley Nro. 19.628.
No obstante lo anterior, mediante decisión dictada en sesión ordinaria Nro. 1466 de 12 de septiembre de 2024, el Consejo para la Transparencia acogió totalmente el amparo, disponiendo la entrega de la información solicitada, previa omisión de todos los datos personales de contexto que no pertenezcan a la solicitante.
Aclara que la decisión se adoptó con el voto concurrente de las Consejeras Natalia González Bañados y María Jaraquemada Hederra, quienes fueron de la opinión de acoger el amparo por “[..] la negativa del órgano de poner a disposición del Consejo la información reclamada, lo que fue solicitado con ajuste al marco legal que regula el accionar de esta Corporación y con el resguardo que establece el artículo 26 de la Ley de Transparencia, impide contar con otros antecedentes que ponderar, que le permitan concluir como fundada y acreditada la existencia de la afectación al debido cumplimiento de sus funciones, alegada por el organismo”.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Actas de sesiones del Comité Anti Elusión – Afectación de derechos de terceros – Reserva de información tributaria
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Servicio de Impuestos Internos con Consejo Transparencia
Acceso a información sobre comunicaciones internas del SII en Sistema de Gabinete Electrónico. Corte rechazó reclamo del SII contra decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó entregar opiniones, comentarios e instrucciones de tramitación consideradas públicas.
Central Maderera SpA con Servicio de Impuestos Internos
Amparo económico rechazado contra resolución del SII que revocó folios y restringió emisión de documentos tributarios por inconsistencias en domicilio administrativo e insuficiencia de instalaciones. La Corte determinó que no hubo vulneración del derecho a ejercer actividad económica.
Bernardo Verdugo Bravo con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente impugnó mediante protección la resolución que rechazó su petición administrativa para ser excluido del registro de emisores irregulares de documentos (Anotación 4112). La Corte rechazó el recurso.
Agrícola el Huapi SpA con Servicio de Impuestos Internos
Impuesto al Lujo sobre helicóptero. La Corte rechazó la apelación y confirmó el giro del SII, determinando que el bien no cumplía los requisitos para acceder a la exención prevista en el artículo 9 de la Ley N°21.420.
Fernando Daniel Reveco Santander con Servicio de Impuestos Internos
Se rechazó apelación presentada por contribuyente contra sentencia de primera instancia que resolvió una reclamación tributaria relacionada con vulneración de derechos y resguardo extemporáneo.
Inversiones Lomas de la Dehesa con Servicio de Impuestos Internos
Apelación contra sentencia de Tribunal Tributario que condenó en costas al SII. La Corte revoca la condena en costas y exime al SII de dicha carga, confirmando lo demás de la sentencia.