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HA LUGARCorte de Apelaciones de Valparaíso · Rol 6695-202426 dic 2024

Mazuela y Compañía Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Valparaíso
Rol6695-2024
Fecha sentencia26 dic 2024
RecursoProtección-Protección
ResultadoHA LUGAR Acogida

Texto de la sentencia

Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro.

1.- A folio uno don Emanuel Isaías Cuadra Suárez, abogado, en representación de las empresas Cohesa SpA y Mazuela y Compañía Limitada, interpone recurso de protección contra el Servicio de Impuestos Internos (SII), argumentando que dicho organismo ha incurrido en actos y omisiones que vulneran las garantías fundamentales de los recurrentes, en particular los derechos consagrados en el artículo 19, numerales 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República.

De los antecedentes que expone, se desprende que las empresas recurrentes se encuentran impedidas de emitir documentos tributarios electrónicos, específicamente facturas, debido a anotaciones registradas por el SII. Estas anotaciones tienen su origen en infracciones cometidas por la empresa Austral Drive SpA, las cuales ya fueron regularizadas. No obstante, dichas anotaciones han generado un efecto en cadena que afecta a Mazuela y Compañía Limitada, en su calidad de socia de Austral Drive SpA, y a Cohesa SpA, socia de esta última, vulnerando de manera arbitraria e ilegal los derechos de las recurrentes.

Se señala que, pese a haberse subsanado las mencionadas infracciones y a ser reconocida esta regularización por el propio Servicio recurrido, no se han levantado las restricciones en el sistema de gestión tributaria. Tal omisión obstaculiza el legítimo desarrollo de las actividades económicas de las empresas recurrentes, sin que exista justificación jurídica o fáctica que ampare dicha actuación.

El recurrente sostiene que el actuar del SII infringe el principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, al carecer de facultades legales para mantener las restricciones una vez subsanadas las observaciones. Asimismo, señala que se vulnera el artículo 8 ter del Código Tributario, que garantiza a los contribuyentes el derecho a emitir los documentos tributarios necesarios para el desarrollo de su actividad económica.

En apoyo de su alegato, refiere la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en casos análogos, determinando que el SII no puede adoptar medidas restrictivas en contravención a la normativa vigente, ni condicionar el ejercicio de derechos a exigencias no contempladas en la ley. El actuar del Servicio, afirma, debe sujetarse al principio de jerarquía normativa.

En virtud de lo expuesto, concluye que los actos y omisiones del SII constituyen una actuación arbitraria e ilegal que vulnera el derecho de propiedad, el derecho a desarrollar actividades económicas lícitas y el derecho a la no discriminación arbitraria en materia económica, todos ellos amparados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Por tanto, solicita a esta Corte acoger el recurso de protección, ordenando al Servicio de Impuestos Internos adoptar las medidas necesarias para eliminar de inmediato las restricciones indebidas impuestas a las recurrentes, con el fin de permitirles el pleno ejercicio de sus actividades económicas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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