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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Valparaíso · Rol 24-20232 feb 2024

Harding Alvarado con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Valparaiso

TribunalCorte de Apelaciones de Valparaíso
Rol24-2023
Fecha sentencia2 feb 2024
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones confirma sentencia de primer grado que acogiese parcialmente reclamo tributario de Harding Alvarado contra Liquidación N°119 (IGC), subordinando su modificación al cumplimiento de sentencias en causas conexas de sociedades relacionadas.

Hechos

Guillermo Harding Alvarado (86,186% de Cerro Concepción SpA y 99,998235% de Inversiones Fedro/ICC Farma SpA) fue objeto de Liquidación N°119 por IGC emitida el 28.08.2020, derivada de reorganizaciones societarias revisadas por SII entre 2016-2017. El Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso acogió parcialmente el reclamo (26.04.2023), reconociendo que la suerte de esta liquidación dependía de tres causas paralelas: dos reclamaciones de Cerro Concepción (acogidas) y una de ICC Farma (rechazada). Ambas partes apelaron ante Corte de Apelaciones de Valparaíso argumentando sobre la integralidad de la acogida.

Considerandos clave

La Corte estima correcto el criterio de primer grado de condicionar la modificación de la Liquidación N°119 al cumplimiento de sentencias en causas conexas. Advierte que no era posible acoger totalmente el reclamo porque una de las tres causas (ICC Farma contra Resolución 800/2020) fue rechazada, y esta causa no es sede para reviser esas decisiones. Rechaza los argumentos del reclamante de una 'cadena de vicios' que invalidaría íntegramente la liquidación, pues las sentencias acogidas en las otras dos causas ya fueron dictadas y solo requieren cumplimiento. Desestima también los argumentos del SII que pretendían revertir lo resuelto en las causas acogidas. La Corte observa que si las sentencias conexas fueren modificadas por recursos posteriores, la liquidación de Harding seguirá subordinada a ello sin perjuicio para el recurrente.

Resolutivo

Se confirma la sentencia apelada de 26 de abril de 2023, que acogió parcialmente el reclamo de Harding Alvarado contra Liquidación N°119, condicionando su modificación al cumplimiento de las sentencias dictadas en las tres causas conexas de sociedades relacionadas (dos acogidas, una rechazada).

Texto de la sentencia

Valparaíso, dos de febrero de dos mil veinticuatro.

1°) Que la parte reclamante y el Servicio de Impuestos Internos reclamado, apelan de la sentencia de primera instancia que acoge parcialmente el reclamo deducido por el abogado Felipe Domínguez Delgado, en representación de don Guillermo Harding Alvarado, en contra de la Liquidación N°119, de fecha 28 de agosto de 2020, modificando la actuación reclamada, en conformidad a las modificaciones correspondientes que procedan conforme al cumplimiento de las sentencias dictadas en las causas “Sociedad de Inversiones Cerro Concepción SpA con SII Dirección de Grandes Contribuyentes, RUC 20-9-0000246-8, RIT gr-14-00026-2020 ; “Sociedad de Inversiones Cerro Concepción SpA con SII Dirección de Grandes Contribuyentes, RUC 21-9-0000257-8, RITgr-14-00033-2021”, e “ICC FARMA Inversiones SpA con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Valparaíso, RUC 21-9-0000286-1, RIT gr-14-00037-2021”

2°) Que fundando su recurso la reclamante sostiene que, efectivamente la liquidación reclamada en estos autos depende de la suerte de todas y cada una de las actuaciones reclamadas en las causas que refiere el tribunal en su sentencia, sin embargo, a su juicio, la reclamación debió ser acogida en su totalidad, porque si las liquidaciones 57 a 59, fueron modificadas prácticamente en su integridad, y se deja sin efecto total y completamente la Resolución Nro. 17.100, debió haber dejado sin efecto la totalidad de la liquidación reclamada, ya que son ambas, y sobre todo la segunda de la actuaciones el antecedente directo de la Resolución Nro. 800 y de esta liquidación. Hace presente que respecto de esta última actuación, su fundamento es, a su vez, una Resolución viciada, y por ello, y más allá de las consideraciones establecidas por el Tribunal al fallar la reclamación interpuesta en contra de ella, lo que debió ocurrir por consecuencia jurídica, era considerar toda esta verdadera cadena de Resoluciones como nulas o sin efecto. Así las cosas, si la Resolución Nro. 17.100.- se encuentra viciada, porque afecta derechos del contribuyente directamente, ya que vulnera las normas del artículo 8 Nro. 5 y 59, ambas del Código Tributario, debió haber influido total y complemente en la presente causa y no en parte como lo sostiene el Tribunal.

3°) Que el Servicio de Impuestos Internos, luego de referir los antecedentes de la causa, sostiene que, si bien es cierto que el acto reclamado tiene su origen a partir de la revisión que efectuó el Servicio de la reorganización societaria llevada a cabo por Cerro Concepción, el caso de autos dice relación con un contribuyente distinto (persona natural) y por otro impuesto (Impuesto Global Complementario), en base a un hecho preciso: los retiros efectuados por el contribuyente Guillermo Harding Alvarado. A continuación, menciona el contenido de las causas en las que se resolvieron las reclamaciones que cita el tribunal en su resolución, volviendo a discutir cada una de las decisiones en ellas adoptadas.

4°) Que la sentencia recurrida dio por acreditados, por no haber sido discutidos los siguientes hechos:

a) Que el contribuyente reclamante en el periodo tributario comprendido en la Liquidación de autos poseía una participación societaria del 86,186% en la Sociedad Inversiones Cerro Concepción Limitada hoy SpA., y de un 99,998235% en Inversiones Fedro Limitada (siendo hoy su empresa continuadora legal ICC Farma Inversiones SpA).

b) Que el contribuyente reclamante se encuentra afecto al Impuesto Global Complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

c) Que con fecha 29 de marzo del año 2016, la Sociedad de Inversiones Cerro Concepción Limitada (SICC), informó al Servicio de Impuestos Internos la materialización de una reorganización, consistente en la división de la sociedad subsistiendo esta y naciendo una nueva sociedad denominada Inversiones Fedro Limitada, RUT 76.549.662-4.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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