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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Valparaíso · Rol 25-20232 feb 2024

Delgado Alonso con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Valparaiso

TribunalCorte de Apelaciones de Valparaíso
Rol25-2023
Fecha sentencia2 feb 2024
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte confirma acogimiento parcial de reclamo por Liquidación N°120 de IGC, subordinando su modificación al cumplimiento de sentencias favorables en causas conexas de sociedades matrices, rechazando tanto la pretensión de acogimiento total como los argumentos revisionistas del SII.

Hechos

Catalina Delgado Alonso (persona natural, 86,186% accionista de Sociedad Inversiones Cerro Concepción SpA y 99,998235% de ICC Farma Inversiones SpA) fue liquidada por IGC mediante Liquidación N°120 del 28.08.2020, con base en reorganizaciones societarias de 2016-2017 y retiros del accionista Guillermo Harding Alvarado. El Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso (26.04.2023) acogió parcialmente el reclamo, vinculándolo a resoluciones en tres causas conexas: Liquidaciones 57-59 a SICC (acogidas en parte el 15.12.2022), Resolución RES.EX.17.100 N°198/2020 a SICC (acogida íntegramente el 20.09.2022), y Resolución EX. N°800/2020 a ICC Farma (rechazada el 20.09.2022). Ambas partes apelaron el 25-2023.

Considerandos clave

La Corte valida el criterio del tribunal a quo de acoger solo parcialmente el reclamo, considerando que dos de las tres causas conexas fueron acogidas y una fue rechazada, por lo que resultaba imposible modificar íntegramente la Liquidación 120 sin incurrir en contradicción. Rechaza el argumento de Delgado sobre nulidad en cascada de resoluciones por vicio en la RES.EX.17.100 N°17.100 (artículos 8 N°5 y 59 del CT), estimando que tal discusión ya fue zanjada en las causas específicas. Desestima también los intentos del SII de revertir lo fallado en las causas SICC, al estar ejecutoriadas. Constata que, una vez que las sentencias de las causas conexas queden ejecutoriadas, la modificación de la Liquidación 120 se hará efectiva sin perjuicio para el reclamante.

Resolutivo

Se confirma la sentencia apelada del Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso de 26.04.2023 (RIT GR-14-00036-2021), que acogió parcialmente el reclamo de Delgado Alonso contra Liquidación N°120, subordinando su modificación al cumplimiento de las sentencias dictadas en las tres causas conexas.

Texto de la sentencia

Valparaíso, dos de febrero de dos mil veinticuatro.

1°) Que la parte reclamante y el Servicio de Impuestos Internos reclamado, apelan de la sentencia de primera instancia que acoge parcialmente el reclamo deducido por el abogado Felipe Domínguez Delgado, en representación de doña Catalina Delgado Alonso, en contra de la Liquidación N°120, de fecha 28 de agosto de 2020, modificando la actuación reclamada, en conformidad a las modificaciones correspondientes que procedan conforme al cumplimiento de las sentencias dictadas en las causas “Sociedad de Inversiones Cerro Concepción SpA con SII Dirección de Grandes Contribuyentes, RUC 20-9-0000246-8, RIT gr-14-00026-2020 ; “Sociedad de Inversiones Cerro Concepción SpA con SII Dirección de Grandes Contribuyentes, RUC 21-9-0000257-8, RITgr-14-00033-2021”, e “ICC FARMA Inversiones SpA con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Valparaíso, RUC 21-9-0000286-1, RIT gr-14-00037-2021”

2°) Que fundando su recurso la reclamante sostiene que, efectivamente la liquidación reclamada en estos autos depende de la suerte de todas y cada una de las actuaciones reclamadas en las causas que refiere el tribunal en su sentencia, sin embargo, a su juicio, la reclamación debió ser acogida en su totalidad, porque si las liquidaciones 57 a 59, fueron modificadas prácticamente en su integridad, y se deja sin efecto total y completamente la Resolución Nro. 17.100, debió haber dejado sin efecto la totalidad de la liquidación reclamada, ya que son ambas, y sobre todo la segunda de la actuaciones el antecedente directo de la Resolución Nro. 800 y de esta liquidación. Hace presente que respecto de esta última actuación, su fundamento es, a su vez, una Resolución viciada, y por ello, y más allá de las consideraciones establecidas por el Tribunal al fallar la reclamación interpuesta en contra de ella, lo que debió ocurrir por consecuencia jurídica, era considerar toda esta verdadera cadena de Resoluciones como nulas o sin efecto. Así las cosas, si la Resolución Nro. 17.100.- se encuentra viciada, porque afecta derechos del contribuyente directamente, ya que vulnera las normas del artículo 8 Nro. 5 y 59, ambas del Código Tributario, debió haber influido total y complemente en la presente causa y no en parte como lo sostiene el Tribunal.

3°) Que el Servicio de Impuestos Internos, luego de referir los antecedentes de la causa, sostiene que, si bien es cierto que el acto reclamado tiene su origen a partir de la revisión que efectuó el Servicio de la reorganización societaria llevada a cabo por Cerro Concepción, el caso de autos dice relación con un contribuyente distinto (persona natural) y por otro impuesto (Impuesto Global Complementario), en base a un hecho preciso: los retiros efectuados por el contribuyente Guillermo Harding Alvarado. A continuación, menciona el contenido de las causas en las que se resolvieron las reclamaciones que cita el tribunal en su resolución, volviendo a discutir cada una de las decisiones en ellas adoptadas.

4°) Que la sentencia recurrida dio por acreditados, por no haber sido discutidos los siguientes hechos:

a) Que el contribuyente reclamante en el periodo tributario comprendido en la Liquidación de autos poseía una participación societaria del 86,186% en la Sociedad Inversiones Cerro Concepción Limitada hoy SpA., y de un 99,998235% en Inversiones Fedro Limitada (siendo hoy su empresa continuadora legal ICC Farma Inversiones SpA).

b) Que la contribuyente reclamante se encuentra afecta al Impuesto Global Complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

c) Que con fecha 29 de marzo del año 2016, la Sociedad de Inversiones Cerro Concepción Limitada (SICC), informó al Servicio de Impuestos Internos la materialización de una reorganización, consistente en la división de la sociedad subsistiendo esta y naciendo una nueva sociedad denominada Inversiones Fedro Limitada, RUT 76.549.662-4.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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