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Tribunal · solo Pro
DELGADO ALONSO con SII
Fecha: 26-04-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de liquidación de impuesto global complementario, ordenando modificarla conforme sentencias previas dictadas en causas de sociedades participadas por la reclamante.
Catalina Delgado Alonso, factor de comercio, reclama Liquidación N°120 de 28 de agosto de 2020 relativa a impuesto global complementario. La liquidación se fundó en diferencias del registro FUT de sociedades en que participaba (Inversiones Cerro Concepción SpA e ICC Farma Inversiones SpA), originadas por fiscalizaciones del SII a esas entidades. La reclamante cuestionó que tales liquidaciones provenían de actuaciones nulas del SII, incluyendo la Resolución Ex. N°800/2020 y Resolución 17.100/198.
El Tribunal constató que las alegaciones del reclamante se refieren fundamentalmente a cuestionamientos de otras actuaciones administrativas (Liquidaciones N°57, 58, 59 y Resoluciones Ex. 17.100/198 y Ex. 800/2020) ya impugnadas ante este Tribunal en otros procesos, que ya habían sido resueltas por sentencias definitivas. Reconoció que el sistema tributario chileno es integrado, aplicando base devengada a nivel de primera categoría y base percibida a nivel personal, causando que modificaciones en registros FUT de las sociedades afecten necesariamente el impuesto personal de sus accionistas. En
Se acogió en parte el reclamo. Se ordenó modificar la liquidación reclamada conforme a lo resuelto en las sentencias dictadas en los procesos de las sociedades Cerro Concepción y ICC Farma Inversiones. Se rechazó condenar en costas.
1
CATALINA DELGADO ALONSO
RUT N° 9.618.926-5
Valparaíso, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Felipe Domínguez Delgado, abogado, RUT N° 15.342.575-2, en representación de CATALINA DELGADO AL ONSO, RUT N° 9 .618.926-5, factor de comercio, ambos domiciliados en Calle Bellavista N°555, departamento 51, Reñaca, Viña del Mar , V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Liquidación N°120, de fecha 28 de agosto de 2020, notificada con esa misma fecha, respecto de la cual se presentó reposición administrativa voluntaria con fecha 13 de o ctubre de 2020, cuya resolución Ex. N°380 emanada de la Subdirección de Fiscalización del SII, fue notificada con fecha 12 de febrero de 2021.
2. Señala que la Liquidación adolecería de vicios que la convertirán en nula, por fundar se en actuaciones previas irremediablemente nulas (resoluciones) efectuadas por el SII, respecto de las sociedades en que partici paba en calidad de socio/accionista.
Consideraciones previas antes de efectuar las alegaciones en el fondo 3. Afirma que entre las inconsistencia detectadas y contenidas en las liquidaciones N°s 57 a 59, cursadas a la Sociedad de Inversiones Cerro Concepción (en adelante SICC), no se encuentra aquella descrita en la resolución que se r eclamó también ante este Tribunal (respecto de las sociedades SICC Spa e ICC Farm a Spa),esto es, que las utilidades tributables debían haber sido as ignadas en base al por centaje del Capital Propio Tributario que representaban los ac tivos y pasivos entregados a la entidad naciente y no al Patrimonio Neto Financiero como lo efectuó la contribuyente, lo cual impacta en la calificación de los retiros.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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