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Tribunal · solo Pro
ICC FARMA INVERSIONES SpA con SII
Fecha: 20-09-2022 · Materia: Resolución · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
RECHAZA No Ha Lugar
Rechaza reclamo de ICC Farma por resolución que redeterminó saldos FUT. Tribunal estima que no hay nulidad ni caducidad del art. 59 CT porque la rectificatoria y la resolución fiscalizaron hechos distintos (operación renta vs. división societaria).
ICC Farma Inversiones SpA (continuadora de Inversiones Fedro Ltda.) nació de división de Sociedad Inversiones Cerro Concepción (SICC) en 2015. En 2018 rectificó voluntariamente su Formulario 22 del AT 2017 tras comunicación N°370102662 del SII. Luego, en agosto 2020, el SII emitió Resolución Ex. N°800/2020 redeterminando saldos iniciales y finales del FUT, argumentando error en la asignación de utilidades por división (se usó patrimonio neto financiero en lugar de capital propio tributario). La reclamante cuestiona esta resolución por nulidad y caducidad.
El tribunal rechaza la alegación de nulidad: la Ley N°19.880 es supletoria en materia tributaria; el Código Tributario regula suficientemente las rectificatorias (art. 36 bis) y fiscalización, sin exigir el procedimiento invalidatorio del art. 53 de la Ley N°19.880. Respecto a caducidad (art. 59 CT): la comunicación N°370102662 y rectificatoria posterior constituyen un procedimiento de fiscalización que concluyó con rectificación. Sin embargo, ese procedimiento revisó solo observaciones de operación renta AT 2017, no los efectos de la división. La posterior Citación N°32 (2020) sí fiscalizó la
Rechaza el reclamo y mantiene a firme la Resolución Ex. N°800/2020. El SII actuó cumpliendo requisitos legales. No se condena en costas por estimar motivos plausibles para litigar.
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ICC FARMA INVERSIONES SPA
RUT N° 76.549.662-4
CUANTÍA:0
Valparaíso, veinte de septiembre de dos mil veintidós
VISTO:
Que a fojas 1 compareció don Felipe Domínguez Delgado, a bogado, RUT Nº 15.342.572-2, en representación de ICC FARMA INVERSIONES SPA, del giro de su denominación, RUT N° 76.549.662-4, y continuadora de la sociedad Inversiones Fedro Ltda., todos domiciliados en calle Limache N°3405, oficina 66, Viña del Mar , V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Resolución Exenta N°800/2020 de fecha 28. 08.2020, notificada en la misma fecha, respecto de la cual presentó reposición administrativa voluntaria (RAV) con fecha 13.10.2020, cuya Resolución Ex. N°124.767 le fue notificada con fecha 16.02.2021.
2. Menciona los aspectos generales de la resolución reclamada, citando varios de sus considerandos.
3. En seguida, detalla su repuesta a la Citación en sede administrativa, señalando que el asunto central del reclamo se vincula con una reorganización empresarial, particularmente , con una división de la Sociedad de Inversiones Cerro Concepción Limitada RUT N°87.968.600 -8, y con la forma en la que fueron registradas las utilidades pendientes de tributación final de la sociedad naciente, generando diferencias que incidirían, a juicio del Servicio, en los montos registrados en el FUT determinado para la continuadora Inversiones Fedro Ltda., hoy ICC Farma
Inversiones SpA, las que, además, terminaron afectando a sus socios personas naturales, Guillermo Harding Alvarado y Catalina Delgado Alonso.
4. A continuación, hace un detalle cronológico de la fiscalización asociada a la Sociedad de Inversiones Cerro Concepción (en adelante SICC), en el marco del programa de fiscalización “División de Sociedades” y a la Sociedad reclamante, que influyen en la situación tributaria de esta última.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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