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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES LA GUITARRA LIMITADA con SII
Fecha: 29-09-2016 · Materia: Resolución · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Rechaza reclamo contra resolución del SII que denegó devolución de $8.038.740 por PPUA 2015, por deficiencias en contabilidad fidedigna aportada.
Inversiones La Guitarra Limitada solicitó devolución de $8.038.740 por crédito de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas en declaración de renta 2015. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución N°105401000003 de 10.12.2015, alegando que la contribuyente no aportó documentación requerida en Notificación N°150100325 de 01.07.2015. La reclamante argumentó notificación defectuosa y presentó antecedentes contables para acreditar pérdidas tributarias de 2014.
El tribunal establece que pesaba sobre la reclamante la carga de desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del SII conforme al artículo 21 del CT. Rechaza la alegación sobre notificación defectuosa por falta de prueba. Determina que la documentación contable aportada (fojas 72, 85, 87, 100, 101, 119, 124, 136, 153, 161, 172) carece del necesario timbraje del SII y no cumple requisitos legales de contabilidad fidedigna exigidos en CT arts. 16 y 17, siendo hojas sueltas sin libro de control. Concluye que no es posible determinar fehacientemente la procedencia de la devolución ni el cu
Se rechaza el reclamo y se mantiene a firme la Resolución N°105401000003. Se condena en costas a la reclamante vencida conforme artículo 144 CPC.
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INVERSIONES LA GUITARRA LIMITADA
RUT N° 79.831.890-K
Valparaíso, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Manuel Antonio Montero
Matta, abogado, RUT N° 5.470.102-0, en representación de INVERSIONES LA GUITARRRA LIMITADA , del giro de su denominación, RUT N° 79.831.890-K, ambos domiciliados en calle Limache N°3847, Local 2, El Salto, ciudad de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Resolución N°105401000003 de fecha 10.12.2015 que rechaza devolución solicitada el año 2015 de la suma de $8.038.740, por impuesto de primera categoría pagado por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias y otros créditos.
2. En primer término, alega que la resolución reclamada no habría sido notificada en forma legal, de la cual tomó conocimiento en la operación renta 2016 efectuada mediante internet, añadiendo que la resolución reclamada consigna que se notificó a la reclamante con fecha 08.07.2015 y que se le solicitó “de manera específica y determinada” la documentación que en la liquidación se indica, no siendo dicha afirmación efectiva, toda vez que se envió una carta genérica sin determinar específica mente los documentos requeridos 3. Concluye que frente a la no concurrencia de la contribuyente se procedió a rechazar la devolución solicitada, no obstante que, de los antecedentes contables presentados al Servicio de Impuestos Internos por medio de las declaraciones, constan las pérdidas en que ha incurrido la sociedad en los años anteriores, por lo que el Pago Provisional por Utilidades Absorbidas sería susceptible de ser acogido.
4. Agrega que las mismas pérdidas constan en los antecedentes contables y respaldo que se acompañan y que se acompañaran en el presente proceso, haciendo presente que no es aplicable la limitación probatoria dispuesta en el artículo 132 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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