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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA CERAMIA LIMITADA con SII
Fecha: 29-01-2016 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Inmobiliaria Ceramia por insuficiencia probatoria respecto de pérdida tributaria de arrastre y gastos de remuneraciones y honorarios rechazados por el SII en AT 2013.
Inmobiliaria Ceramia Ltda. presentó Declaración Anual de Impuesto a la Renta AT 2013 solicitando devolución por PPUA. El SII cuestionó la pérdida tributaria de arrastre declarada de $2.517.304.793, rebajándola a $193.650.953, rechazando además gastos por remuneraciones y honorarios. La contribuyente alegó que las pérdidas se originaban desde 1982, principalmente del giro inmobiliario, y que los gastos cuestionados correspondían al régimen general y no se vinculaban con ingresos exentos (dividendos). Acompañó documentación y referencias a proceso anterior sobre Liquidación N°173/2012.
El Tribunal determinó que recaía en la reclamante el onus probandi conforme artículo 21 CT. Respecto de la pérdida de arrastre, concluyó que: (i) no se acompañó balance de 1982 ni comprobantes de 1982-1984; (ii) los informes de auditoría y peritaje no constituyen pericia judicial válida conforme artículo 411 CPC, siendo meros documentos privados sin eficacia probatoria; (iii) faltó metodología técnica verificable; (iv) arbitrariamente excluían años anteriores a 1986 y años con utilidades. Sobre remuneraciones y honorarios: no se acompañó en juicio balance, renta líquida, FUT, libros de remuner
Se rechaza el reclamo de fojas 1 y se mantiene a firme la actuación reclamada (Resolución Exenta N°3138/2014). Se condena en costas a la reclamante vencida, a regularizarse al dictarse cúmplase.
1
INMOBILIARIA CERAMIA LIMITADA
RUT N° 88.637.600-6
Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don David Sebastián Lagos
Fernández, abogado, RUT N° 13.060.022-0, en representación de INMOBILIARIA
CERAMIA LTDA., RUT N°88.637.600-6, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Petalonia N°475, comuna de Viña del Mar , V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de Resolución Ex. N°3138/2014/23.04.2014 que modificó la pérdida tributaria de ($2.517.304.793) de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2013, F ormulario 22 folio N° 224693183, rebajándola a la suma de ($193.650.953).
2. Señala que con fecha 24.04.2013, presentó su Declaración
Anual de Impuesto a la Renta, Formulario 22 folio N° 224693183, a través del cual solicitó devolución de sa ldo a favor de $21. 091.381, c orrespondiente a Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA).
3. Explica que mediante Notificación N°130200484/27.06.2013, el Servicio solicitó documentación tendiente a verificar el PPUA solicitado, dándose cumplimiento a la referida Notificación con fecha 31 .01.2014 y luego, con fecha 18.03.2014, el mismo Servicio procedió a emitir la Citación N° 10, solicitando un con junto de antecedentes que dicen relación directa con las operaciones fiscalizadas, respecto de la cual, en tiempo y forma , se dio respuesta presentando la documentación respectiva tendiente a acreditar las partidas objetadas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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