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Tribunal · solo Pro
HARDING ALVARADO con SII
Fecha: 26-04-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
HA LUGAR EN PARTE+46.000M Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo de liquidación N°119 de IGC, ordenando modificarla conforme sentencias previas que resolvieron reclamaciones de las sociedades participadas por el contribuyente.
Guillermo Harding Alvarado, con 86,186% de participación en Sociedad Inversiones Cerro Concepción SpA y 99,998235% en Inversiones Fedro Limitada, fue liquidado por IGC en año tributario 2017 por diferencias en registros FUT derivadas de fiscalización a las sociedades participadas. El reclamante cuestionó la Liquidación N°119 de 28.08.2020, alegando nulidad de actos previos (Liquidaciones N°57-59 de SICC y Resoluciones EX.17.100 N°198/2020 y EX.N°800/2020), sosteniendo vulneraciones a Ley N°19.880, artículos 8 bis N°5 y 59 del Código Tributario.
El Tribunal constató que las alegaciones del reclamante se referían a actuaciones de terceros (las sociedades participadas) ya resueltas en otros procesos ante el mismo Tribunal. Encontró que las Resoluciones sobre SICC fueron resueltas en sentencia de 20.09.2022 acogiendo el reclamo, y la Resolución EX.N°800/2020 fue rechazada en sentencia de igual fecha. Consideró improcedente pronunciarse nuevamente sobre esos actos ya sentenciados en otros procesos. Sin embargo, reconoció que el sistema tributario chileno es integrado (base devengada en primera categoría, base percibida en personal) y que
Se acoge parcialmente el reclamo y se modifica la Liquidación N°119 en conformidad a las modificaciones que procedan conforme al cumplimiento de las sentencias dictadas en los reclamos de Cerro Concepción SpA e ICC Farma Inversiones SpA. Se rechaza condenación en costas por no haber sido totalmente vencida ninguna parte.
1
GUILLERMO HARDING ALVARADO
RUT N° 5.409.501-5
Valparaíso, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Felipe Domínguez Delgado, abogado, RUT N° 15.342.575-2, en representación de GUILLERMO HARDING
ALVARADO, RUT N° 5.409.501-5, factor de comercio , ambos domiciliados en Calle
Bellavista N°555, departamento 51, Reñaca , Viña del Mar , V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Liquidación N°119, de fecha 28 de agosto de 2020, notificada con esa misma fecha, respecto de la cual se presentó reposición administrativa v oluntaria con fecha 13 de octubre de 2020, cuya resolución Ex. N°379 emanada de la Subdirección de Fiscalización del SII, fue notificada con fecha 12 de febrero de 2021.
2. Señala que la Liquidación adolecería de vicios que la convertirán en nula, por fundarse en actuaciones previas irremediablemente nulas (resoluciones) efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos , respecto de las sociedades en que participaba en calidad de socio/accionista.
Consideraciones previas antes de efectuar las alegaciones en el fondo 3. Afirma que entre las inconsistencias detectadas y contenidas en las liquidaciones N°s 57 a 59, cursadas a la Sociedad de Inversiones Cerro Concepción (en adelante SICC) , no se encuentra aquella descrita en la resolución que se reclamó también ante este Tribunal (respecto de las sociedades SICC SpA e ICC Farma SpA), esto es, que las utilidades tributables debían haber sido as ignadas en base al porcentaje del Capital Propio Tributario que representaban los ac tivos y pasivos entregados a la entidad naciente y no al Patrimonio Neto Financiero como lo efectuó la contribuyente, lo cual impacta en la calificación de los retiros.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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