Bahamonde Barria Margarita con Eloy Gomez
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 10054-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
| Fecha sentencia | 28 sep 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Cuarta · Mixta |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo por manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz · Lamberto Cisternas Rocha · Leonor Etcheberry Court · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación del demandado por manifiesta falta de fundamento: pretendía alterar hechos establecidos y atacar cuestión formal no sustantiva.
Hechos
Contrato de arrendamiento de inmueble en Dalcahue celebrado el 21 de octubre de 2013 para habitación y explotación comercial. Demandado adeuda rentas de abril, mayo y junio de 2014. Tribunal de primera instancia acogió demanda de término de contrato por no pago y rechazó reconvención de indemnización. Corte de Apelaciones confirmó sentencia. Demandado recursó en casación alegando que el inmueble no sirvió para el fin pactado porque SII exigía que arrendador fuera dueño o tuviera autorización, y que se vulneraron artículos civiles sobre incumplimiento contractual e indemnización.
Considerandos clave
La Corte Suprema establece que los errores denunciados en el primer capítulo se sustentan en alterar los hechos establecidos (que demandante es dueña, cumplió entrega, y demandado no acreditó incumplimiento), los cuales son inamovibles para el tribunal de casación salvo vulneración de leyes reguladoras de prueba, que no ocurrió aquí. Respecto del segundo capítulo, la reconvención fue desestimada por defectos formales (artículo 254 CPC), no por razones sustantivas, por lo que tales defectos no pueden denunciarse en casación de fondo. El recurso pretende revisar cuestiones de hecho y fundamentos procedimentales, fuera del ámbito propio de la casación en el fondo.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación interpuesto por el demandado, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el acogimiento de la demanda principal y el rechazo de la reconvención.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó la de primer grado que acogió la demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en los términos que indica, y rechazó la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios, sin costas.
Segundo: Que el recurso sostiene que se vulneró lo dispuesto en los artículos 1924 , 1552 y 1915 del Código Civil, porque el inmueble objeto de la litis no cumplió el fin para el cual fue arrendado, esto es, el de explotación comercial, debido a que el arrendatario no pudo cambiar el domicilio de su establecimiento al de la propiedad arrendada, atendido que el Servicio de Impuestos Internos le exigió que el arrendador fuese dueño o, al menos, que contara con la autorización para arrendar, lo que no le fue proporcionado por la demandante. Agrega que también se transgredieron los artículos 1930 inciso cuarto , 1933 , 1959 parte final del Código Civil y articulo 7 de la Ley N° 18.101, debido a que el fallo impugnado rechazó su demanda reconvencional de indemnización de perjuicios que se fundó en el hecho de no servir el inmueble para el uso que fue arrendado, no obstante lo dispuesto por las referidas normas, y sin señalar argumento que autorice su rechazo.
Luego expresa como los errores de derecho que denuncia influyeron en lo dispositivo del fallo, y finaliza solicitando se lo invalide y dicte uno de reemplazo por el cual se rechace la demanda principal atendida la concurrencia de la excepción de contrato no cumplido y se acoja la acción reconvencional de indemnización de perjuicios.
Tercero: Que la sentencia estableció como hechos los siguientes:
a) Las partes con fecha 21 de octubre de 2013 celebraron un contrato de arrendamiento respecto de un inmueble ubicado en la ciudad de Dalcahue;
b) la propiedad sería destinada para la habitación y explotación comercial del demandado, cuya entrega se efectuó el 10 de octubre del año 2013;
c) el demandado adeuda las rentas de los meses de abril, mayo y junio de 2014, quedando, por tanto, establecida su morosidad;
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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