Itau Corpbanca con Simunovic Petric Yerko Tomislav
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 18691-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 10 jul 2019 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Primera · Civil |
| Resultado | NO HA LUGAR Sentencia de reemplazo (m) |
| Ministros | Juan Fuentes Belmar · Rafael Gómez Balmaceda · Rosa Maggi Ducommun · Diego Munita Luco · Guillermo Silva Gundelach |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema revoca sentencia de apelaciones y rechaza excepciones opuestas en juicio ejecutivo, ordenando proseguir ejecución de pagarés por Itaú Corpbanca contra Simunovic por falta de mérito probatorio en las defensas.
Hechos
Itaú Corpbanca demandó ejecutivamente a Yerko Tomislav Simunovic Petric mediante pagarés. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente la demanda. La Corte de Apelaciones revocó y acogió excepciones opuestas por el ejecutado (ineptitud de libelo, inidoneidad ejecutiva de títulos). Itaú Corpbanca interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema cuestionando esa decisión.
Considerandos clave
La Corte Suprema estima que: (1) la representación de Itaú mediante escritura pública satisface exigencia legal; (2) la excepción de ineptitud del libelo no procede porque se limita a requisitos formales de la demanda, no al título, y el ejecutado pudo discutir el monto mediante prueba de pago sin haberlo desconocido; (3) la inidoneidad ejecutiva carece de sustento fáctico y jurídico, pues el Decreto Ley 3.581 permite documentos sin prueba de pago tributario cuando la leyenda indicativa de pago en Tesorería consta en los títulos, como ocurre con estos pagarés; (4) correspondía al ejecutado probar los hechos en que basó sus excepciones, lo que no hizo.
Resolutivo
Se revoca sentencia de 30 de noviembre de 2017 que acogió excepción de falta de personalidad judicial y omitió pronunciarse sobre ineptitud e inidoneidad ejecutiva. Se rechaza todas las excepciones opuestas, ordenando proseguir ejecución hasta pago íntegro, con costas.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de julio de dos mil diecinueve.
En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a noveno, que se eliminan.
Lo razonado en los fundamentos segundo y tercero del fallo de casación y también:
1.- Que sin perjuicio de que no todas las alegaciones que sustentan la excepción del N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil se avienen a la situación que regula ese precepto legal, los fundamentos expresados en los considerandos cuarto a undécimo de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos, resultan suficientes para desestimar la mencionada defensa.
Por lo demás, consta en autos copia de la escritura pública otorgada el 10 de agosto de 2016 en cuya virtud el abogado Danilo Alex Torres Villarroel, en representación de Itaú Corpbanca, otorga mandato judicial, entre otros, al abogado Luis Felipe Abogair Said, para actuar a nombre de dicha entidad bancaria, antecedente que el tribunal tuvo presente y que permite satisfacer la exigencia que prevé el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Que en cuanto a la excepción del N° 4 del referido precepto legal, debe señalarse que un libelo se considera inepto por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del mismo cuerpo normativo, precepto que, a su vez, establece el contenido de aquélla y que, en consecuencia, se limita a dicho libelo y no así al título -que si bien sirve de basamento a la acción no integra por sí la demanda en los términos del precepto indicado- o a los otros antecedentes que, en opinión de la ejecutada, demuestran que el o los títulos son incompletos y no se bastan a sí mismos.
A mayor abundamiento, no es posible compartir su apreciación de que la falta de claridad de la demanda la dejaría en indefensión porque, en cualquier caso, pudo discutir el monto por el que se le demanda mediante la comprobación de la solución parcial o total de la obligación que en capital se le ha requerido, misma que, valga aclarar, tampoco ha desconocido. Y, por último, la impertinencia de su alegación se devela por la circunstancia de haberse opuesto otras defensas distintas a la excepción en análisis.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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