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Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 12544-201116 ene 2013

Inmobiliaria e Inversiones Kastel S .A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol12544-2011
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia16 ene 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Invalidada de oficio
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo, pero invalida de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios devengados durante el período de procedimiento nulo por falta de jurisdicción del tribunal.

Hechos

Inmobiliaria Kastel S.A. reclamó contra liquidación del SII que gravó con Impuesto Único $100.000.000 de desembolsos contabilizados como préstamos a Mara Nenadovich (persona natural no accionista), calificándolos como retiros encubiertos. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. Corte de Apelaciones confirmó el rechazo. Contribuyente interpuso casación en forma y fondo ante Corte Suprema. Previamente, el 30 de abril de 2009, se anuló todo lo obrado porque la reclamación fue tramitada por funcionario del SII sin jurisdicción.

Considerandos clave

La Corte rechaza la casación en forma por falta de vicio de ultra petita: los jueces decidieron exactamente sobre lo debatido (naturaleza de los desembolsos). Rechaza la casación en fondo porque el recurso se construye contra los hechos establecidos (que los desembolsos fueron retiros encubiertos, no préstamos acreditados), y los jueces no violaron normas sobre prueba al ponderar la documentación. Sin embargo, de oficio declara nulidad por aplicación indebida de intereses moratorios: el artículo 53 inciso quinto del Código Tributario exige que la mora sea imputable al contribuyente para generar intereses, pero aquí el retraso procesal se debió al funcionamiento de un tribunal no establecido por ley (causa imputable al Estado). Los reajustes se mantienen porque buscan preservar el valor de la deuda, pero los intereses constituyen sanción por falta de pago, presupuesto inexistente durante el período de procedimiento inválido.

Resolutivo

Se rechaza la casación en forma y fondo; se invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones y se reemplaza por nueva sentencia que mantiene el rechazo del reclamo pero excluye los intereses moratorios generados entre la tramitación inválida y la definitiva del proceso, conservando únicamente los reajustes.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciséis de enero de dos mil trece.

En los autos rol Nº 12.544-2011, de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por Inmobiliaria e Inversiones Kastel S.A., la contribuyente dedujo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmatoria de la de primer grado que rechazó el reclamo tributario.

A fojas 241, se trajeron los autos en relación.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero: Que el recurso de nulidad formal se asila en el literal cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber incurrido la sentencia impugnada en ultra petita al extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, lo que se constata en la motivación 20º del fallo de primer grado, reproducido por el de alzada, en la cual se concluyó que los dineros prestados por la contribuyente correspondían a retiros encubiertos que se encuentran gravados en el inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y confirmó la liquidación que gravó con el Impuesto Único previsto del inciso tercero del artículo 21 de la referida ley, desembolsos por la suma de $ 100.000.000 que el Servicio de Impuestos Internos estimó no acreditados, no obstante haberse argüido que correspondían a préstamos realizados por la reclamante a doña Mara Nenadovich, a los cuales no les resultaba aplicable aquella disposición legal por haberse realizado a una persona natural que no era accionista en la sociedad.

Segundo: Que lo planteado cabe vincularlo al principio de congruencia, que dentro del procedimiento tiene diferentes fundamentos, ámbitos de aplicación y objetivos y que busca vincular a las partes y al juez al debate. Este principio enlaza la pretensión, la oposición, la prueba, la sentencia y los recursos.

En este contexto corresponde hacerse cargo de la impugnación efectuada por la recurrente y determinar si en el fallo objetado existe un desajuste entre lo resuelto y los términos en que la reclamante formuló su cuestionamiento.

Enfrentados a tal examen, no puede dejar de advertirse que los jueces recurridos, al decidir como lo hicieron, tuvieron en consideración que el objeto de la reclamación, que consta en el libelo de fojas 2, de acuerdo al cual correspondía que se resolviera la controversia, era la liquidación que tuvo su origen en el hecho que los desembolsos contabilizados como préstamos por la contribuyente no son sino retiros encubiertos y que, además, no son necesarios para producir la renta de la sociedad; imputación que no fue aceptada por la reclamante, la que afirmó que se trataba de préstamos a una persona natural, por lo que no resultaba aplicable lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de la Renta.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES\tART. 160CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES\tART. 10CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES\tART. 10CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 170CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 170CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 160CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 84CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO TRIBUTARIO\tART. 147 (DEL ART. 1)

Descriptores

Principio dispositivoEnriquecimiento sin causaCondonación de multas e interesesIntereses moratoriosActuación de oficio de la Corte Suprema

Cómo resuelve este tribunal

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