SOC. Comercial e Industrial Star Food LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6156-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 20 dic 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE Sentencia de reemplazo |
| Ministros | Carlos Cerda Fernández · Hugo Dolmestch Urra · Arnaldo Gorziglia Balbi · Milton Juica Arancibia (redactor) · Ricardo Peralta Valenzuela |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema confirma condena tributaria pero excluye intereses moratorios devengados durante período de proceso nulo por tribunal incompetente, considerando que el atraso no fue imputable al contribuyente sino al Estado.
Hechos
Star Food Ltda. reclamó contra liquidaciones del SII que rechazaban facturas como materialmente falsas. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente la reclamación. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia. El SII casó en la Corte Suprema. Previamente, en 2006 se anuló todo lo obrado por haberse tramitado la reclamación ante funcionario del SII sin jurisdicción, extendiendo ineficazmente el proceso desde 2002 a 2007.
Considerandos clave
La Corte Suprema mantiene la sentencia de primera instancia en cuanto rechaza las deducciones por facturas falsas, conforme artículos 31 y 33 LIR. Sin embargo, declara de oficio que los intereses moratorios no se devengaron durante el período de nulidad procesal. Funda esta decisión en que el artículo 53 Código Tributario exige, para generar intereses, que el atraso sea imputable al contribuyente, lo que no ocurrió pues la dilación obedeció a actuaciones de un tribunal no establecido por ley (error del Estado). Invoca equidad interpretativa y principios de justicia correctiva: no es lógico exigir sanción (intereses) por mora que el contribuyente no causó. Rechaza el argumento de que la condonación debe ser administrativa: aquí se trata de no devengamiento legal, no de condonación posterior.
Resolutivo
Confirma sentencia apelada del 15 de abril de 2009 con declaración adicional: los intereses moratorios del artículo 53 Código Tributario no se devengaron entre 13 de diciembre de 2002 y 12 de diciembre de 2007 (período del proceso inválido). Fallo adoptado con voto en contra de dos ministros que rechazaban actuar de oficio en esta materia.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de diciembre de dos mil doce.
Vistos: en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Asimismo, se mantiene lo expresado en los motivos 1° a 8° y 12° de la sentencia anulada, lo que se extiende a los fundamentos contenidos en los razonamientos quinto a noveno de la de casación que antecede.
1°) Que corresponde asimismo el rechazo de los costos asociados a las facturas cuestionadas por el Servicio de Impuestos Internos, desde que aquellos debieron determinarse de manera fehaciente, conforme lo ordena el artículo 31 inciso primero de la Ley de Impuesto a la Renta, lo que no aconteció en la especie y, dado que la sentencia del a quo se encuentra firme en aquella parte que declaró a las facturas utilizadas por el contribuyente como material e ideológicamente falsas, sin que lograse el reclamante contradecir las imputaciones ni demostrar la efectividad de las operaciones de que darían cuenta o su pago, necesariamente esas sumas han debido sumarse a dicho cálculo, tal como lo prescribe el artículo 33 N° 1 letra g ) de la misma ley, pues se trata de cantidades cuya deducción no se encontraba autorizada por el artículo 31.
2°) Que, sin perjuicio de lo anteriormente decidido, esta Corte no puede menos que advertir que la sentencia que se revisa corresponde a la conclusión de un procedimiento llevado a cabo luego de que con fecha 26 de diciembre de 2006 se invalidara todo lo obrado por haber sido tramitada la reclamación por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos carente de jurisdicción.
De lo anterior se sigue que el contribuyente ha debido soportar sobre su patrimonio las consecuencias de la demora producto de dichas actuaciones.
3°) Que la obligación de pagar intereses o, mejor dicho, la existencia de la obligación de solucionarlos, es consecuencia de la falta de pago del tributo, motivo por el cual cuando se reclama la inexigibilidad de éste ciertamente también se insta por no pagar la sanción pecuniaria.
4°) Que, así las cosas, advirtiéndose tal insuficiencia del recurso y -como se pasará a explicar- una indebida aplicación de intereses, esta Corte actuará igualmente de oficio para corregir la incorrecta aplicación de la ley.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Salmotec con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza recurso de casación por defectos formales (alegaciones vagas e imprecisas), pero invalida de oficio la sentencia recurrida respecto de intereses moratorios devengados durante período de proceso inválido imputable al Fisco.
Comunidad San Martín Vistoso con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación en el fondo pero invalida de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios devengados durante el período de tramitación nula del proceso por incompetencia del tribunal.
Roa Quezada Gabriel con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza recurso de casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios devengados durante proceso nulo imputable al Estado.
Future Investements con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Future Investments S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo contra liquidaciones de impuesto de primera categoría años 2010-2012, por insuficiencia probatoria en acreditación de gastos y corrección monetaria.
SOC. Pesquera Coloso con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación deducida por contribuyente contra sentencia que confirmó el rechazo de su reclamo tributario por diferencias de IVA y reintegro; invalida de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios durante período de tramitación procesal inválida imputable al Estado.
Juan Carlos Ortega Corvalan con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo del contribuyente, pero invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones por indebida aplicación de intereses moratorios durante el período de tramitación procesal inválida.