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Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

HA LUGAR EN PARTECorte Suprema · Rol 6156-201120 dic 2012

SOC. Comercial e Industrial Star Food LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *

TribunalCorte Suprema
Rol6156-2011
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia20 dic 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR EN PARTE Sentencia de reemplazo
MinistrosCarlos Cerda Fernández · Hugo Dolmestch Urra · Arnaldo Gorziglia Balbi · Milton Juica Arancibia (redactor) · Ricardo Peralta Valenzuela

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema confirma condena tributaria pero excluye intereses moratorios devengados durante período de proceso nulo por tribunal incompetente, considerando que el atraso no fue imputable al contribuyente sino al Estado.

Hechos

Star Food Ltda. reclamó contra liquidaciones del SII que rechazaban facturas como materialmente falsas. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente la reclamación. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia. El SII casó en la Corte Suprema. Previamente, en 2006 se anuló todo lo obrado por haberse tramitado la reclamación ante funcionario del SII sin jurisdicción, extendiendo ineficazmente el proceso desde 2002 a 2007.

Considerandos clave

La Corte Suprema mantiene la sentencia de primera instancia en cuanto rechaza las deducciones por facturas falsas, conforme artículos 31 y 33 LIR. Sin embargo, declara de oficio que los intereses moratorios no se devengaron durante el período de nulidad procesal. Funda esta decisión en que el artículo 53 Código Tributario exige, para generar intereses, que el atraso sea imputable al contribuyente, lo que no ocurrió pues la dilación obedeció a actuaciones de un tribunal no establecido por ley (error del Estado). Invoca equidad interpretativa y principios de justicia correctiva: no es lógico exigir sanción (intereses) por mora que el contribuyente no causó. Rechaza el argumento de que la condonación debe ser administrativa: aquí se trata de no devengamiento legal, no de condonación posterior.

Resolutivo

Confirma sentencia apelada del 15 de abril de 2009 con declaración adicional: los intereses moratorios del artículo 53 Código Tributario no se devengaron entre 13 de diciembre de 2002 y 12 de diciembre de 2007 (período del proceso inválido). Fallo adoptado con voto en contra de dos ministros que rechazaban actuar de oficio en esta materia.

Texto de la sentencia

Santiago, veinte de diciembre de dos mil doce.

Vistos: en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Asimismo, se mantiene lo expresado en los motivos 1° a 8° y 12° de la sentencia anulada, lo que se extiende a los fundamentos contenidos en los razonamientos quinto a noveno de la de casación que antecede.

1°) Que corresponde asimismo el rechazo de los costos asociados a las facturas cuestionadas por el Servicio de Impuestos Internos, desde que aquellos debieron determinarse de manera fehaciente, conforme lo ordena el artículo 31 inciso primero de la Ley de Impuesto a la Renta, lo que no aconteció en la especie y, dado que la sentencia del a quo se encuentra firme en aquella parte que declaró a las facturas utilizadas por el contribuyente como material e ideológicamente falsas, sin que lograse el reclamante contradecir las imputaciones ni demostrar la efectividad de las operaciones de que darían cuenta o su pago, necesariamente esas sumas han debido sumarse a dicho cálculo, tal como lo prescribe el artículo 33 N° 1 letra g ) de la misma ley, pues se trata de cantidades cuya deducción no se encontraba autorizada por el artículo 31.

2°) Que, sin perjuicio de lo anteriormente decidido, esta Corte no puede menos que advertir que la sentencia que se revisa corresponde a la conclusión de un procedimiento llevado a cabo luego de que con fecha 26 de diciembre de 2006 se invalidara todo lo obrado por haber sido tramitada la reclamación por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos carente de jurisdicción.

De lo anterior se sigue que el contribuyente ha debido soportar sobre su patrimonio las consecuencias de la demora producto de dichas actuaciones.

3°) Que la obligación de pagar intereses o, mejor dicho, la existencia de la obligación de solucionarlos, es consecuencia de la falta de pago del tributo, motivo por el cual cuando se reclama la inexigibilidad de éste ciertamente también se insta por no pagar la sanción pecuniaria.

4°) Que, así las cosas, advirtiéndose tal insuficiencia del recurso y -como se pasará a explicar- una indebida aplicación de intereses, esta Corte actuará igualmente de oficio para corregir la incorrecta aplicación de la ley.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES\tART. 10CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 170CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 160CODIGO TRIBUTARIO\tART. 147 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 824\tART. 52 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 14 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 54 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 53 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 824\tART. 33 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

Intereses moratorios

Cómo resuelve este tribunal

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