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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 5403-201113 dic 2012

Salmotec con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol5403-2011
Corte de origenCorte de Apelaciones de Punta Arenas
Fecha sentencia13 dic 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Invalida de oficio recurso de casación
MinistrosCarlos Cerda Fernández · Hugo Dolmestch Urra · Arnaldo Gorziglia Balbi (redactor) · Milton Juica Arancibia · Ricardo Peralta Valenzuela

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza recurso de casación por defectos formales (alegaciones vagas e imprecisas), pero invalida de oficio la sentencia recurrida respecto de intereses moratorios devengados durante período de proceso inválido imputable al Fisco.

Hechos

Salmotec S.A. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero la deducción de gastos y pérdidas de arrastre (años 1997-2000) de su renta imponible. El tribunal de primera instancia rechazó el reclamo por falta de contabilidad completa y fidedigna. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó el fallo. Salmotec dedujo recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema. Previamente, el 25 de julio de 2008, se había anulado todo lo obrado por haber sido tramitado por funcionario del Servicio de Impuestos Internos carente de jurisdicción.

Considerandos clave

La Corte Suprema confirma que el recurso de casación es de derecho estricto y no permite revisar apreciación de hechos ni prueba, salvo infracción de leyes reguladoras de ésta. Rechaza el recurso por fundamentos vagos e imprecisos: Salmotec solo afirma haber probado los gastos sin detallar cómo se infringieron los artículos 16, 17 del Código Tributario y 31 de la Ley de Impuesto a la Renta; no impugnó específicamente la valoración probatoria realizada por los jueces del fondo. Sin embargo, de oficio declara nula la sentencia respecto de intereses moratorios: el artículo 53 inciso quinto del Código Tributario prohíbe devengos de intereses cuando el atraso se debe a causa imputable al Fisco. La extensión ineficaz del proceso por uso de tribunal no establecido por ley constituye causa imputable al Estado, no al contribuyente, por lo que los intereses carecen de base legal durante ese período. Los reajustes se mantienen por su función de mantener valor de lo debido.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación del contribuyente en lo principal. Se invalida de oficio la sentencia recurrida y se reemplaza en cuanto a intereses moratorios: no procede su cobro respecto del período en que se extendió el proceso inválido. Quedan vigentes las demás prestaciones del fallo (rechazo del reclamo en lo sustancial, reajustes y multas). Hay voto disidente de dos ministros que estiman improcedente la casación de oficio por violación del principio dispositivo.

Texto de la sentencia

Santiago, trece de diciembre de dos mil doce.

En estos autos rol 5403-2011 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por el contribuyente Salmotec S.A., quien dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que confirmó el fallo de primera instancia, por el que se resolvió rechazar el reclamo en todas sus partes, referido a sostener que los gastos deducidos de su renta bruta habrían sido acreditados fehacientemente.

A fojas 366, se trajeron los autos en relación.

PRIMERO: Que por el recurso de nulidad sustantiva se denuncian dos errores de derecho, el primero consistió en la trasgresión de los artículos 16 y 17 del Código Tributario; 29 del Código de Comercio y 31 N° 3 incisos segundo y tercero de la Ley de Impuesto a la Renta.

En relación a los tres primeros -disposiciones que el recurrente califica de decisoria litis-, se afirma que existió falsa aplicación y errónea interpretación, en particular al recurrir a normas del derecho común por sobre las tributarias que regulan el asunto, toda vez que la exigencia de todo contribuyente a mantener un libro de balances, para así acreditar la veracidad de sus declaraciones, se refiere a un documento que contenga toda la información contable de la situación patrimonial de una empresa a una fecha determinada, independientemente de que se encuentre empastado o anillado, máxime si la misma autoridad permitió a la sociedad llevar su contabilidad en forma computacional o en hojas sueltas, según resolución N° 9448 de 14 de abril de 1989, debiendo en consecuencia aplicarse los artículos 16 a 21 del Código Tributario, sin que fuera necesario aplicar normas del derecho común, destacando que la formalidad exigida por el Código de Comercio se encuentra a la fecha obsoleta e inaplicable.

SEGUNDO: Que, de lo anteriormente señalado, se concluye por el impugnante que la normativa legal a seguir era la contenida en los artículos 16 y 17 del Código Tributario, la que fue desconocida por el tribunal de alzada, desestimando su balance, extendiendo erróneamente sus efectos a un cuerpo normativo diferente, genérico, supletorio que no regula actuaciones de contribuyentes con el Fisco, de forma tal que al no haber sido declarada como no fidedigna la documentación acompañada en autos, debió valorarse y necesariamente tener por acreditados los gastos cuestionados por el Servicio de Impuestos internos.

De lo anterior, se infiere por el libelo que se vulneró el artículo 31 N° 3 incisos primero y segundo de la Ley de Impuesto a la Renta, ya que se le impidió deducir de las utilidades de la empresa, las pérdidas de ejercicios anteriores correspondientes a los años 1997 a 2000.

Por todo lo anterior, es que se solicita que se acoja su recurso, anulando la sentencia recurrida, para que en su reemplazo se proceda a dictar otra, que aplique correctamente el derecho, acogiendo su reclamo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES\tART. 10CODIGO TRIBUTARIO\tART. 16 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 53 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 17 (DEL ART. 1)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 170CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 162CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 160

Descriptores

Casación de oficioRechaza recurso de casación en el fondoIntereses moratoriosGasto necesario

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