Juan Antonio Loyola Opazo con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4155-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 28 sep 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Invalida de oficio recurso de casación |
| Ministros | Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Arnaldo Gorziglia Balbi · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza recurso de casación del contribuyente sobre gastos y prescripción; invalida de oficio la sentencia para eliminar intereses devengados durante proceso inválido por tribunal incompetente.
Hechos
Contribuyente Juan Antonio Loyola Opazo reclamó liquidaciones tributarias del SII por 2002, cuestionando gastos y alegando prescripción. Tribunal Tributario desestimó los gastos y rechazó la prescripción (15 julio 2009). Corte de Apelaciones de Temuco confirmó (14 mayo 2010). Contribuyente dedujo casación en el fondo. Antecedente relevante: el proceso fue anulado por sentencia anterior (resolución a fojas 77) por tramitarse ante tribunal no establecido por ley, reponiendo la causa el 9 enero 2008.
Considerandos clave
La Corte rechaza la casación respecto a prescripción: el reclamo interpuesto en tiempo y forma suspendió válidamente el plazo, siendo innecesario una resolución que lo tenga por interpuesto, conforme a los artículos 24 inciso 2, 201 inciso final del Código Tributario y Circular SII 73/2001. Rechaza también la casación sobre gastos por deficiencias formales del libelo: meras generalizaciones sin precisión de pruebas ni su incidencia fáctica. Sin embargo, actúa de oficio para casar por error de derecho en materia de intereses: durante el período en que el proceso fue ineficaz (nulidad por tribunal incompetente), los intereses moratorios no debieron devengarse conforme al artículo 53 inciso 5 del Código Tributario, que exige causa imputable al contribuyente. La dilación correspondió al Estado, no al particular, eliminando la base legal de los intereses durante ese lapso. Voto disidente rechaza la casación de oficio por violación del principio dispositivo y congruencia procesal, argumentando que solo autoridades administrativas pueden condonar intereses conforme artículo 53.
Resolutivo
Rechaza la casación en el fondo interpuesta por el contribuyente. Invalida de oficio la sentencia de segundo grado y dicta sentencia de reemplazo que elimina los intereses moratorios devengados durante el período en que transcurrió el proceso ante tribunal no establecido por ley, manteniéndose en lo demás los reajustes y la desestimación de los gastos cuestionados.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil doce.
En estos autos Rol Nº 4155-10 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias, iniciados por el contribuyente Juan Antonio Loyola Opazo, se dictó sentencia de primer grado el 15 de julio de 2009, la que rola a fojas 93 y por ella se desestimó la procedencia de ciertos gastos opuestos por el reclamante y rechazó la excepción de prescripción del giro de los impuestos liquidados por el Servicio de Impuestos Internos . La anterior decisión fue recurrida de apelación por la misma parte demandante, por presentación que rola a fojas 102, la que fue resuelta por la Corte de Apelaciones de Temuco el 14 de mayo de 2010 en sentencia que rola a fojas 134 y siguientes, en virtud de la cual se confirmó en todas sus partes la de primer grado.
A fojas 138 y siguientes, la defensa del contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia anterior.
A fojas 154, se trajeron los autos en relación.
I.- Recurso de Casación en el fondo de lo principal de fojas 138.
PRIMERO: Que por el recurso se denuncian dos yerros de derecho en que habría incurrido la sentencia de segundo grado. Consiste, el primero, en el rechazo de la excepción de prescripción del giro de los impuestos liquidados por la autoridad administrativa, denunciando al efecto la infracción de los artículos 24 inciso segundo , en relación a los artículos 59 , 200 inciso primero y 201 inciso final , todos del Código Tributario.
El otro vicio se produjo por el rechazo de los gastos para producir renta en que incurrió el contribuyente, en circunstancias que, a su juicio, estarían debidamente acreditados con la prueba acompañada, lo que significó trasgredir los artículos 21 del Código Tributario , 1.698 y 1702 del Código Civil.
SEGUNDO: Que explicando el primer defecto de la sentencia, se menciona que en esta causa se anuló todo lo obrado por resolución firme que rola a fojas 77, la que repuso la causa al estado en que el Juez Tributario competente provea lo pertinente para dar curso a la reclamación de autos, lo que aconteció recién el 9 de enero de 2008 (fs. 81), de lo cual infiere que de conformidad a los artículos 201 inciso final y 24 inciso segundo , ambos del Código Tributario, el término que tenía el Servicio para girar el impuesto comenzó a correr desde la fecha en que se notificaron las dos liquidaciones de autos, esto es, el 17 de octubre de 2002, plazo que sólo se suspendió con el proveído de 9 de enero de 2008, transcurriendo entre ambas un plazo superior a cinco años, en circunstancias que el término para la prescripción del cobro era de tres años.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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