Roa Quezada Gabriel con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2833-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 10 sep 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Invalida de oficio recurso de casación |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza recurso de casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios devengados durante proceso nulo imputable al Estado.
Hechos
Contribuyente Gabriel Roa Quezada reclamó liquidaciones tributarias. Tribunal Tributario rechazó el reclamo. Corte de Apelaciones de Concepción rechazó excepción de prescripción extintiva y confirmó fallo. Roa recurrió de casación ante Corte Suprema alegando que el reclamo fue tramitado por juez delegado sin facultades jurisdiccionales, por lo que no suspendió prescripción y ya había transcurrido plazo al momento de la reclamación válida.
Considerandos clave
La Corte estima que el recurso denunció correctamente la norma tributaria pero erróneamente: el reclamo se interpuso en tiempo y forma, suspendiendo la prescripción conforme artículos 24, 200 y 201 del Código Tributario. No se requiere resolución que declare válidamente interpuesto el reclamo. Sin embargo, actuando de oficio advierte que la sentencia violó el artículo 53 inciso quinto del Código Tributario al mantener intereses moratorios. Estos solo se devengan por mora atribuible al contribuyente, pero el retraso procesal se debió a la tramitación por tribunal no establecido por ley (causa estatal). Distingue que los reajustes sí proceden para mantener valor de lo debido, pero los intereses son sanción por incumplimiento y la dilación no es atribuible al particular.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en el fondo, pero invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones y la reemplaza excluyendo los intereses moratorios devengados durante el período en que el proceso se tramitó ineficazmente. Sentencia dictada con voto disidente que niega la procedencia de la casación de oficio por falta de defectos formales del recurso.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de septiembre de dos mil doce.
En estos autos rol 2833-2010 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por el contribuyente don Gabriel Hipólito Roa Quezada, el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó la excepción de prescripción extintiva opuesta en segunda instancia y confirmó el fallo de primer grado que no hizo lugar al reclamo.
A fojas 390, se trajeron los autos en relación.
I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Primero: Que por el recurso se denuncia la errónea aplicación de los artículos 24 inciso 2 ° , 200 y 201 del Código Tributario, que se estiman vulnerados por la sentencia de segundo grado al fundar el rechazo de la excepción de prescripción extintiva en la existencia de un reclamo del contribuyente por el cual el Servicio de Impuestos Internos se encontraba impedido de girar los impuestos liquidados, según lo dispuesto en el citado artículo 24, evento en el cual los plazos de los aludidos artículos 200 y 201 se suspenden.
Explica que para que se suspenda la prescripción se requiere de una "válida interposición del reclamo tributario", que no es otra que aquella proveída por el juez establecido en la ley, es decir, el juez natural y en el presente caso, el reclamo referido a las diferencias de impuestos de diferentes tributos fue resuelta por un "juez delegado" que carecía de facultades jurisdiccionales. En razón de ello, se anuló todo lo obrado en esta causa, la que se repuso al estado de "que el juez tributario competente provea conforme a derecho la reclamación de fs. 43 y continúe su tramitación hasta su terminación". En consecuencia, la reclamación tramitada por el juez delegado no podía suspender el término de prescripción y el Servicio de Impuestos Internos nunca estuvo impedido de girar los impuestos. Por ende, al momento de proveerse el reclamo por el juez natural, ya había transcurrido con creces el lapso de prescripción de la obligación tributaria y su respectiva acción de cobro, conforme a los artículos 24 , 200 y 201 del referido ordenamiento legal, contado desde la fecha de vencimiento de los tributos.
Segundo: Que la cuestión jurídica propuesta incide en dilucidar si durante la extensión temporal que abarcó la nulidad del presente juicio corrió el término de prescripción de la acción de cobro de los impuestos, alternativa que la sentencia impugnada descarta basada en que el plazo de prescripción se suspendió al interponerse el reclamo tributario.
Tercero: Que la prescripción extintiva de las acciones judiciales, como se desprende de lo dispuesto en el artículo 2514 del Código Civil, requiere para configurarse de la inactividad del acreedor y del deudor durante el tiempo que señala la ley. Cuando semejante inactividad cesa, ya sea por parte del acreedor que reclama su derecho, o bien por parte del deudor que reconoce la existencia de la deuda, puede afirmarse, en términos generales, que la prescripción en curso se interrumpe.
Normas citadas
Descriptores
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