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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 1167-201125 oct 2012

Ivan Merino Marquez con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol1167-2011
Corte de origenCorte de Apelaciones de Chillan
Fecha sentencia25 oct 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Invalida de oficio recurso de casación
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia por indebida aplicación de intereses moratorios durante período de nulidad procesal no imputable al contribuyente.

Hechos

Iván Merino Márquez reclamó liquidaciones tributarias ante el Tribunal Tributario y Aduanero. Se declaró nulidad del proceso por tramitación ante juez delegado sin facultades, reponiendo la causa al estado de nueva tramitación ante juez natural. La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó la excepción de prescripción y confirmó el fallo de primera instancia que no acogió el reclamo. El contribuyente interpuso casación en el fondo alegando que la prescripción no fue suspendida por haber sido tramitada ante juez incompetente. La Corte Suprema rechaza la casación pero invalida de oficio la sentencia respecto de los intereses moratorios.

Considerandos clave

El tribunal estima que el reclamo tributario, aunque interpuesto ante juez delegado, suspendió válida y regularmente la prescripción conforme al artículo 24 del Código Tributario, no existiendo norma que exija resolución de admisibilidad para ese efecto. Sin embargo, de oficio examina la aplicación del artículo 53 inciso quinto del Código Tributario, que exime de intereses moratorios cuando el atraso obedece a causa imputable al Servicio de Impuestos Internos o similar. La Corte concluye que durante la extensión del proceso inválido (período procesalmente ineficaz por vicio de competencia), el atraso en el pago no fue atribuible al contribuyente sino al Estado por haber organizado tribunales no establecidos por ley. Por tanto, los intereses moratorios carecen de causa legal en ese período, siendo despojados de su fundamento normativo. En cambio, los reajustes sí proceden porque persiguen mantener el valor de lo debido.

Resolutivo

Rechaza el recurso de casación en el fondo del contribuyente. Invalida de oficio la sentencia de Corte de Apelaciones y la reemplaza, condonando los intereses moratorios devengados durante el período de nulidad procesal, manteniéndose los reajustes y la obligación del pago del tributo principal.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil doce.

En estos autos rol 1167-2011 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por el contribuyente don Iván Merino Márquez, el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán que rechazó la excepción de prescripción de la obligación y acciones de cobro de impuestos opuesta en segunda instancia y confirmó el fallo de primer grado que no hizo lugar al reclamo.

A fojas 398, se trajeron los autos en relación.

I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Primero: Que por el recurso se denuncia la errónea aplicación de los artículos 24 inciso 2 ° , 125 y 201 del Código Tributario y el artículo 1 ° del Código Orgánico de Tribunales, que se estiman vulnerados por la sentencia de segundo grado al fundar el rechazo de la excepción de prescripción en la existencia de un reclamo del contribuyente por el cual el Servicio de Impuestos Internos se encontraba impedido de girar los impuestos liquidados, según lo dispuesto en el citado artículo 24, evento en el cual los plazos del aludido artículo 201 se suspenden.

Explica que para que se suspenda la prescripción se requiere de una "válida interposición del reclamo tributario", que no es otra que aquella proveída por el juez establecido en la ley, es decir, el juez natural y en el presente caso, el reclamo referido a las diferencias de impuestos de distintos tributos fue resuelta por un "juez delegado" que carecía de facultades jurisdiccionales. En razón de ello, se anuló todo lo obrado en esta causa, la que se repuso al estado de "que el juez tributario competente, Director Regional del Servicio de Impuestos Internos provea la reclamación interpuesta y continúe su tramitación hasta la dictación de la sentencia definitiva". En consecuencia, la reclamación tramitada por el juez delegado no podía suspender el término de prescripción y el Servicio de Impuestos Internos nunca estuvo impedido de girar los impuestos. Por ende, al momento de proveerse el reclamo por el juez natural, ya había transcurrido con creces el lapso de prescripción de la obligación tributaria y su respectiva acción de cobro, conforme a los artículos 24 , 125 y 201 del referido ordenamiento legal, contado desde la fecha de vencimiento de los tributos.

Segundo: Que la cuestión jurídica propuesta se reduce a dilucidar si durante la extensión temporal que abarcó la nulidad del presente juicio corrió el término de prescripción de la acción de cobro de los impuestos, alternativa que la sentencia impugnada descarta basada en que el plazo de prescripción se suspendió al interponerse el reclamo tributario.

Tercero: Que la prescripción extintiva de las acciones judiciales, como se desprende de lo dispuesto en el artículo 2514 del Código Civil, requiere para configurarse de la inactividad del acreedor y del deudor durante el tiempo que señala la ley. Cuando semejante inactividad cesa, ya sea por parte del acreedor que reclama su derecho, o bien por parte del deudor que reconoce la existencia de la deuda, puede afirmarse, en términos generales, que la prescripción en curso se interrumpe.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO CIVIL\tART. 2514 (DEL ART. 2)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 785CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 160CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES\tART. 10CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 53 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 24 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 53 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)

Descriptores

Suspensión de la prescripciónInterrupción del plazo de prescripciónGiro de impuestosJuez delegadoJuez NaturalExcepción de prescripción extintivaIntereses moratoriosReajusteReclamo tributarioLiquidaciones tributariasCasación en el fondo de oficioPrescripción de la acción de cobroProceso tramitado por un tribunal no establecido por la ley

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