Industral Molina LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5165-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 14 abr 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAcoge casación por vulneración del derecho a plazo razonable (Conv. Americana DDHH art. 8°): declara prescrita la acción de cobro del Fisco por superar seis años desde válida presentación del reclamo tributario.
Hechos
Industrial Molina Ltda. reclamó liquidaciones de impuestos (1996-1997) notificadas el 30 sept. 1998, presentando reclamo el 3 dic. 1998. Director Regional falló parcialmente acogiendo en parte (19 nov. 1999). Corte de Apelaciones anuló el procedimiento (9 sept. 2005) por falta de jurisdicción del juez, reenviando. Director Regional nuevamente resolvió en parte acogiendo el 4 ago. 2011 (notificado 20 jul. 2012). Corte de Apelaciones confirió (24 jun. 2013). Contribuyente dedujo casación alegando vulneración de garantía de juzgamiento en plazo razonable.
Considerandos clave
La Corte acoge el razonamiento de que aunque la Convención Americana reconoce derechos humanos solo a personas naturales, las personas jurídicas pueden invocar violaciones a garantías judiciales como expresión del actuar de sus integrantes. Sostuvo que un plazo razonable para resolver reclamaciones tributarias no puede exceder seis años desde su interposición válida, pues los plazos de prescripción del Código Tributario (3-6 años) reflejan lo que el legislador estimó prudente para la incertidumbre tributaria. La suspensión de prescripción de la acción de cobro (art. 201 inc. 5°) cede vencido ese sexenio. En el caso, el reclamo válidamente presentado el 3 dic. 1998 debió resolverse como máximo el 3 dic. 2004, venciendo la prescripción de cobro el 2 oct. 2007. La decisión de 2005 anuló el proceso fuera del plazo razonable, agravando una demora ya intolerante. Los jueces de alzada erróneamente desestimaron la excepción de prescripción.
Resolutivo
Se acoge el recurso de casación, se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones de 24 jun. 2013, y se dicta sentencia de reemplazo sin nueva vista. La acción de cobro del Fisco sobre las liquidaciones reclamadas queda prescrita, dejando sin efecto las obligaciones tributarias controvertidas.
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de abril de dos mil catorce.
En autos Rol N° 10.548-05 RL, conocidos en primera instancia por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago-Centro, del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de cuatro de agosto de dos mil once, escrita de fs. 215 a 220, se dio lugar en parte a la reclamación interpuesta por la contribuyente INDUSTRIAL MOLINA LIMITADA, en contra de las Liquidaciones N°s. 1547 a 1568, de 29 de septiembre de 1998, por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría de los años tributarios 1996 y 1997, e Impuesto al Valor Agregado por los períodos tributarios de abril a diciembre de 1995, enero a julio y septiembre a diciembre de 1996, ordenándose deducir de la base imponible de la liquidación N° 1547, los agregados por concepto A, ascendentes a $10.834.780.- y $11.997.418.- y su corrección monetaria, conforme al considerando 6° del mismo fallo; asimismo, modificar los agregados por concepto B, conforme al considerando 7°, quedando vigentes solamente las cantidades de $1.349.061.-; $3.284.824.-; $640.047.-; $979.628.- y $1.674.130.- con sus correspondientes correcciones monetarias, todo ello relacionado con el considerando 5° del mismo fallo; y practicar las reliquidaciones que correspondan.
Apelada esta sentencia por la reclamante, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó por resolución de veinticuatro de junio de dos mil trece, rolante de fs. 248 a 250 vta., pronunciamiento contra el que la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación por esta Excma. Corte Suprema a fs. 267.
PRIMERO: Que en el recurso de casación en el fondo se denuncia la errónea interpretación y aplicación del artículo 8 ° del Pacto de San José de Costa Rica, incorporado a nuestra legislación a través del artículo 5 ° de la Constitución Política de la República, el que reconoce a toda persona como garantía judicial, el derecho a ser oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, para la determinación de sus derechos de orden fiscal. En el caso de autos, explica el compareciente, si bien la Corte de Apelaciones actuó con anterioridad velando por dicha garantía judicial al invalidar el procedimiento seguido ante una autoridad administrativa que carecía de jurisdicción, no es menos cierto que ahora ha hecho una errónea interpretación de ley, pues, sólo contando el plazo que ha durado el nuevo proceso válido, han transcurrido más de 6 años entre la resolución que tuvo por interpuesto el reclamo el 12 de abril de 2006 y la fecha de notificación de la sentencia de primera instancia, el 27 de julio de 2012, plazo que excede con creces el de prescripción extraordinaria a que se refiere el inciso 2 ° del artículo 200 del Código Tributario.
Agrega el impugnante que es deber de los órganos judiciales garantizar un plazo razonable para la determinación de los derechos y obligaciones del administrado en el orden fiscal o tributario, siendo la prescripción una institución que otorga seguridad jurídica a los administrados, la que de seguirse el razonamiento del fallo cuestionado, perdería efectividad frente a la garantía de juzgamiento ante tribunal competente, en circunstancias que ambas forman parte de un todo.
Luego de explicar la forma en que este error influye en lo dispositivo del fallo recurrido, solicita su invalidación y la dictación de la sentencia de reemplazo que revoque la recurrida (sic.) y acoja la excepción de prescripción invocada, dejando sin efecto las liquidaciones materia de la reclamación.
SEGUNDO: Que antes de analizar si la garantía judicial a que acude el recurrente ha sido o no infringida con lo resuelto por los jueces de segundo grado, debe despejarse de entrada un asunto relativo a la procedencia del recurso deducido y, por tanto, irremediablemente previo a todo lo demás, a saber, si la infracción de las garantías de la Convención Americana de Derechos Humanos puede ser invocada por una persona jurídica, como el ocurrente de autos.
Sobre este punto la Convención Americana de Derechos Humanos, contempla como garantía judicial de "toda persona", el derecho a ser oída dentro de un plazo razonable, precisando en su artículo 1 ° N° 2, que "para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano", mención esta última que se ha entendido en múltiples pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aludir a la "persona física" y que, por consiguiente, el sistema de protección de los derechos humanos en este hemisferio se limita a la protección de personas naturales y no incluye personas jurídicas (v. entre otros, Banco de Lima, Informe N° 10/91; Tabacalera Boquerón, Informe N° 47/97; Mevopal, S.A., Informe N° 39/99; Bernard Merens y Familia, Informe N° 103/99; Bendeck- COHDINSA; Informe N° 106/99; y, José Luis Forzanni Ballardo, Informe Nº 40/05). Concordantemente, el inciso 2 ° del artículo 5 ° de nuestra Constitución remite a la antedicha Convención sólo en cuanto ésta garantiza derechos esenciales que emanan de la "naturaleza humana".
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Roa Quezada Gabriel con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza recurso de casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios devengados durante proceso nulo imputable al Estado.
SERV. COM. San Sebastian S.A. con Servicio de Impuestos Internos Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.
La Corte Suprema acogerá el recurso de casación del Fisco y anuló la sentencia que declaró prescritas las liquidaciones tributarias, determinando que la sola presentación en tiempo y forma del reclamo suspende la prescripción, sin requerir proveído judicial adicional.
Ivan Sigifrido R. Cerda Zuñiga con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo sobre retiro de caja, pero casa de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios devengados durante período procesal nulo imputable al Estado.
Nelson Toro Paz con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia respecto de intereses moratorios no devengados durante el período de nulidad procesal causada por tribunal no establecido por ley.
Forestal Diguillin S.A. con Servicio de Impuestos Internos**
Corte Suprema rechaza casación sobre prescripción pero anula de oficio sentencia por indebida aplicación de intereses moratorios durante período de proceso nulo, excluyendo intereses entre nulidad declarada y reposición del reclamo.
Inversiones Galleano LTDA. y en Comandita por Acciones con Servicio de Impuestos Internos de RM. Santiago Oriente.
Rechaza casación forma y fondo de contribuyente que alegaba prescripción por dilación procesal (más de 10 años). El tribunal sostiene que el plazo no fue irrazonable considerando complejidad, diligencia judicial y actividad procesal, y que la suspensión de prescripción por reclamo fue legítima.