Nelson Toro Paz con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 847-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 6 abr 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Rafael Gómez Balmaceda · Ricardo Peralta Valenzuela (redactor) · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia respecto de intereses moratorios no devengados durante el período de nulidad procesal causada por tribunal no establecido por ley.
Hechos
Nelson Toro Paz reclamó liquidaciones tributarias (IVA períodos 1995-1998, IR años 1996-1998) notificadas en noviembre de 2001. El SII rechazó la reclamación y confirmó liquidación por declaraciones maliciosamente falsas, aplicando plazo de 6 años. La reclamación fue interpuesta en enero de 2002. Una resolución de 2004 fue anulada por provenir de tribunal inválido (mayo 2007). Nueva presentación en diciembre 2007. Director Regional rechazó reclamación (abril 2008). Corte de Apelaciones confirmó (diciembre 2008). Toro interpone casación denunciando falta de aplicación de normas de prescripción.
Considerandos clave
La Corte Suprema rechaza la casación porque los hechos que sustentan la prescripción (declaraciones maliciosamente falsas) están válidamente establecidos en sentencia, lo que extiende plazo a 6 años. La reclamación interpuesta en plazo suspende prescripción conforme art. 20. No existe infracción de leyes reguladoras de prueba; los hechos son inamovibles para casación. Sin embargo, de oficio invalida la sentencia en cuanto a intereses moratorios: durante el período de nulidad procesal (causada por vicio estatal, no atribuible al contribuyente), no se cumplen requisitos del art. 53 inc. 5 del Código Tributario para devengamiento de intereses. La dilación fue imputable al Estado, no al contribuyente, faltando la causa exigida legalmente. Los reajustes sí proceden porque mantienen valor debido.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en el fondo del contribuyente; invalida de oficio la sentencia confirmada respecto de intereses moratorios no devengados durante período de tramitación nula. Prescripción de tributos queda firme; obligación tributaria subsiste sin intereses por tiempo de proceso inválido.
Texto de la sentencia
En estos autos rol Nº 847-2009, juicio de reclamación de liquidaciones, la parte reclamante Nelson Toro Paz ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó el fallo dictado por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de esa ciudad que rechazó la prescripción invocada por el contribuyente y desestimó la…
reclamación deducida contra las liquidaciones números 1147 a 1185.
I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO.
PRIMERO: Que, en primer lugar, el recurso en estudio denuncia la infracción del artículo 200 inciso primero del Código Tributario.
Explica que el referido error jurídico se produce porque no se consideró que las liquidaciones impugnadas se encontraban prescritas, atendido que los impuestos que se determinaron correspondían a los períodos tributarios que comienzan en agosto de 1995 y concluyen en agosto de 1998 tratándose del impuesto al valor agregado y a los años tributarios 1996, 1997 y 1998 respecto del impuesto a la renta, en tanto que las referidas liquidaciones fueron notificadas más allá del plazo de tres años.
SEGUNDO: Que, en segundo término, el impugnante invoca la vulneración del artículo 24 , inciso segundo , del Código Tributario, que prescribe: ?Salvo disposición en contrario, los impuestos determinados en la forma indicada en el inciso anterior y las multas respectivas se girarán transcurrido el plazo de sesenta días señalado en el inciso tercero del artículo 124. Sin embargo, si el contribuyente hubiere deducido reclamación los impuestos y multas correspondientes a la parte reclamada de la liquidación se girarán sólo una vez que la Dirección Regional se haya pronunciado sobre el reclamo o deba éste entenderse rechazado de conformidad al artículo 135 o en virtud de otras disposiciones legales?.
Aduce que las liquidaciones fueron notificadas en octubre de 2001, mientras que la resolución que tuvo por interpuesto el reclamo lo es de diciembre de 2007 y considerando que ésta es la que da iniciación al proceso tributario, no cabe duda que el plazo que tenía el Servicio para girar los impuestos de las liquidaciones, que es de tres años, se encuentra a la sazón prescrito.
TERCERO: Que al explicar la forma como el error de derecho denunciado influyó en lo dispositivo de la sentencia, el recurso señala que de haberse aplicado correctamente los preceptos precitados la decisión habría sido la contraria a la que se asentó, esto es, se habría acogido la prescripción invocada respecto de las liquidaciones reclamadas.
CUARTO: Que la sentencia aduce que las liquidaciones reclamadas en autos fueron notificadas el día 2 de noviembre de 200y que la citación fue notificada el día 9 de julio del mismo año, a la que el contribuyente dio respuesta con fecha 8 de septiembre siguiente, dentro del plazo de prórroga de un mes. Además, establece que las declaraciones presentadas por el contribuyente son maliciosamente falsas respecto de los períodos tributarios que se han indicado en lo expositivo, por lo que la autoridad tributaria tenía el plazo extraordinario de seis años para fiscalizar y liquidar los impuestos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 200 inciso segundo del Código Tributario.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Industral Molina LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Acoge casación por vulneración del derecho a plazo razonable (Conv. Americana DDHH art. 8°): declara prescrita la acción de cobro del Fisco por superar seis años desde válida presentación del reclamo tributario.
Roa Quezada Gabriel con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza recurso de casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios devengados durante proceso nulo imputable al Estado.
Ivan Sigifrido R. Cerda Zuñiga con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo sobre retiro de caja, pero casa de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios devengados durante período procesal nulo imputable al Estado.
Forestal Diguillin S.A. con Servicio de Impuestos Internos**
Corte Suprema rechaza casación sobre prescripción pero anula de oficio sentencia por indebida aplicación de intereses moratorios durante período de proceso nulo, excluyendo intereses entre nulidad declarada y reposición del reclamo.
Fortex Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza recurso de casación del contribuyente pero invalida de oficio la sentencia para eximir los intereses moratorios devengados durante el período procesalmente ineficaz causado por nulidad de la tramitación.
Soo Chul Kim con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza recurso de casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia para exonerar intereses moratorios devengados durante período procesal inválido imputable al Estado.