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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 847-20096 abr 2011

Nelson Toro Paz con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol847-2009
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Fecha sentencia6 abr 2011
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosSonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Rafael Gómez Balmaceda · Ricardo Peralta Valenzuela (redactor) · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia respecto de intereses moratorios no devengados durante el período de nulidad procesal causada por tribunal no establecido por ley.

Hechos

Nelson Toro Paz reclamó liquidaciones tributarias (IVA períodos 1995-1998, IR años 1996-1998) notificadas en noviembre de 2001. El SII rechazó la reclamación y confirmó liquidación por declaraciones maliciosamente falsas, aplicando plazo de 6 años. La reclamación fue interpuesta en enero de 2002. Una resolución de 2004 fue anulada por provenir de tribunal inválido (mayo 2007). Nueva presentación en diciembre 2007. Director Regional rechazó reclamación (abril 2008). Corte de Apelaciones confirmó (diciembre 2008). Toro interpone casación denunciando falta de aplicación de normas de prescripción.

Considerandos clave

La Corte Suprema rechaza la casación porque los hechos que sustentan la prescripción (declaraciones maliciosamente falsas) están válidamente establecidos en sentencia, lo que extiende plazo a 6 años. La reclamación interpuesta en plazo suspende prescripción conforme art. 20. No existe infracción de leyes reguladoras de prueba; los hechos son inamovibles para casación. Sin embargo, de oficio invalida la sentencia en cuanto a intereses moratorios: durante el período de nulidad procesal (causada por vicio estatal, no atribuible al contribuyente), no se cumplen requisitos del art. 53 inc. 5 del Código Tributario para devengamiento de intereses. La dilación fue imputable al Estado, no al contribuyente, faltando la causa exigida legalmente. Los reajustes sí proceden porque mantienen valor debido.

Resolutivo

Rechaza recurso de casación en el fondo del contribuyente; invalida de oficio la sentencia confirmada respecto de intereses moratorios no devengados durante período de tramitación nula. Prescripción de tributos queda firme; obligación tributaria subsiste sin intereses por tiempo de proceso inválido.

Texto de la sentencia

En estos autos rol Nº 847-2009, juicio de reclamación de liquidaciones, la parte reclamante Nelson Toro Paz ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó el fallo dictado por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de esa ciudad que rechazó la prescripción invocada por el contribuyente y desestimó la…

reclamación deducida contra las liquidaciones números 1147 a 1185.

I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO.

PRIMERO: Que, en primer lugar, el recurso en estudio denuncia la infracción del artículo 200 inciso primero del Código Tributario.

Explica que el referido error jurídico se produce porque no se consideró que las liquidaciones impugnadas se encontraban prescritas, atendido que los impuestos que se determinaron correspondían a los períodos tributarios que comienzan en agosto de 1995 y concluyen en agosto de 1998 tratándose del impuesto al valor agregado y a los años tributarios 1996, 1997 y 1998 respecto del impuesto a la renta, en tanto que las referidas liquidaciones fueron notificadas más allá del plazo de tres años.

SEGUNDO: Que, en segundo término, el impugnante invoca la vulneración del artículo 24 , inciso segundo , del Código Tributario, que prescribe: ?Salvo disposición en contrario, los impuestos determinados en la forma indicada en el inciso anterior y las multas respectivas se girarán transcurrido el plazo de sesenta días señalado en el inciso tercero del artículo 124. Sin embargo, si el contribuyente hubiere deducido reclamación los impuestos y multas correspondientes a la parte reclamada de la liquidación se girarán sólo una vez que la Dirección Regional se haya pronunciado sobre el reclamo o deba éste entenderse rechazado de conformidad al artículo 135 o en virtud de otras disposiciones legales?.

Aduce que las liquidaciones fueron notificadas en octubre de 2001, mientras que la resolución que tuvo por interpuesto el reclamo lo es de diciembre de 2007 y considerando que ésta es la que da iniciación al proceso tributario, no cabe duda que el plazo que tenía el Servicio para girar los impuestos de las liquidaciones, que es de tres años, se encuentra a la sazón prescrito.

TERCERO: Que al explicar la forma como el error de derecho denunciado influyó en lo dispositivo de la sentencia, el recurso señala que de haberse aplicado correctamente los preceptos precitados la decisión habría sido la contraria a la que se asentó, esto es, se habría acogido la prescripción invocada respecto de las liquidaciones reclamadas.

CUARTO: Que la sentencia aduce que las liquidaciones reclamadas en autos fueron notificadas el día 2 de noviembre de 200y que la citación fue notificada el día 9 de julio del mismo año, a la que el contribuyente dio respuesta con fecha 8 de septiembre siguiente, dentro del plazo de prórroga de un mes. Además, establece que las declaraciones presentadas por el contribuyente son maliciosamente falsas respecto de los períodos tributarios que se han indicado en lo expositivo, por lo que la autoridad tributaria tenía el plazo extraordinario de seis años para fiscalizar y liquidar los impuestos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 200 inciso segundo del Código Tributario.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 24 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 125 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 124 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 53 (DEL ART. 1)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 785

Descriptores

Suspensión de la prescripciónEquidadIntereses moratoriosPrescripción de la acción de cobroAtraso por causa no imputable al contribuyente

Cómo resuelve este tribunal

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