Ivan Sigifrido R. Cerda Zuñiga con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2684-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 9 jun 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Héctor Carreño Seaman · Benito Mauriz Aymerich · Ricardo Peralta Valenzuela · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo sobre retiro de caja, pero casa de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios devengados durante período procesal nulo imputable al Estado.
Hechos
Iván Cerda Zúñiga fue fiscalizado por impuesto Global Complementario, liquidándose diferencias por $15.050.016. El contribuyente reclamó el 8 de abril de 2004. La resolución de octubre de 2005 fue anulada por la Corte de Apelaciones de Temuco por haber sido dictada por funcionario delegado, no por el Director Regional competente. Se volvió a resolver el 11 de enero de 2008. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo confirmando las partidas. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó ese fallo. Cerda dedujo casación en la Suprema.
Considerandos clave
El tribunal rechaza el capítulo del recurso que alega falta de retiro de caja por inversión inmobiliaria, pues esta afirmación contradice los hechos establecidos por los sentenciadores (no se contabilizó la inversión, no se presentaron libros), y la casación no puede revisar hechos sino solo legalidad. Respecto del segundo capítulo, sobre prescripción, el tribunal estima que la reclamación válidamente interpuesta el 8 de abril de 2004 suspendió la prescripción conforme al artículo 20 del Código Tributario, no siendo necesaria una resolución que la tenga por válida. El período inválido del proceso (octubre 2005 a enero 2008) no interrumpe esa suspensión. Sin embargo, actúa de oficio conforme al artículo 785 CPC para corregir indebida aplicación de intereses moratorios, pues el artículo 53 inciso quinto del Código Tributario exige que el atraso sea imputable al contribuyente, no al Estado. La dilación por procedimiento ante tribunal no establecido por ley es imputable al Estado, no al deudor, por lo que los intereses carecen de base legal durante ese período.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en el fondo. Casa de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones, declarándola nula, y la reemplaza por nueva sentencia que excluye los intereses moratorios devengados entre octubre de 2005 y enero de 2008, período atribuible a procedimiento inválido.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de junio de dos mil once.
En estos autos rol Nº 2684-2009 sobre reclamo tributario, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó el fallo dictado por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de esa ciudad, por medio de la cual rechazó el reclamo y confirmó las partidas reclamadas, con costas.
I.-EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.
Primero: Que en un primer capítulo el recurso denuncia infracción de los artículos 18 del Código Tributario y 29 y 30 de la Ley de Impuesto a la Renta. Argumenta que tal infracción se produce al considerar los sentenciadores, al igual que el Servicio de Impuestos Internos, que en la fiscalización de que su empresa fue objeto hubo un faltante de caja, en circunstancias que ello no es efectivo debido a que los dineros que materialmente no se encontraban en ese momento disponibles habían sido invertidos en la compra de un bien raíz que ingresó al patrimonio de ésta, por lo que a su juicio lo que existió efectivamente fue una sustit ución de activos.
Segundo: Que en un segundo capítulo el recurso estima vulnerados los artículos 200 y 20del Código Tributario, en relación con los artículos 24 y 59 de ese texto legal, la que se produce al haberse interpretado erróneamente las disposiciones citadas y aplicárselas en forma también errada al caso de autos.
Sostiene que la obligación de pagar los impuestos que se cobran se extinguió por la prescripción de tres años establecida en el artículo 20inciso tercero del Código Tributario . Explica que los impuestos que se encuentran liquidados debieron ser girados dentro del plazo que contempla el artículo 24 del Código Tributario, esto es, dentro de los tres años contados desde que se hizo exigible el pago o que el Director del Servicio emitiera pronunciamiento respecto del reclamo interpuesto. Explica que como en este caso se dedujo reclamo válidamente sólo el 26 de mayo de 2008, por haberse anulado todo lo obrado con anterioridad, a esa fecha había transcurrido el plazo de tres años que establece el artículo 20del Código Tributario, pues en este caso no pudo operar la suspensión de la prescripción sino desde la fecha de la citada providencia.
Tercero: Que al explicar la forma en que los errores de derecho denunciados han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señala que de no haberse producido éstos, haciéndose una correcta interpretación de las normas legales infringidas, se habría acogido su reclamo.
Cuarto: Que respecto del primer capítulo del recurso se debe consignar que la sentencia recurrida estableció como hechos de la causa los siguientes:
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Roa Quezada Gabriel con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza recurso de casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios devengados durante proceso nulo imputable al Estado.
Forestal Diguillin S.A. con Servicio de Impuestos Internos**
Corte Suprema rechaza casación sobre prescripción pero anula de oficio sentencia por indebida aplicación de intereses moratorios durante período de proceso nulo, excluyendo intereses entre nulidad declarada y reposición del reclamo.
Industral Molina LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Acoge casación por vulneración del derecho a plazo razonable (Conv. Americana DDHH art. 8°): declara prescrita la acción de cobro del Fisco por superar seis años desde válida presentación del reclamo tributario.
José Vives Perez-cotapos con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del contribuyente sobre prescripción tributaria, pero invalida de oficio la sentencia recurrida para excluir intereses moratorios generados durante el período de tramitación procesal nula, por falta de causa imputable al contribuyente.
Jesus M. Barrio (barria) Galilea con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza excepción de prescripción y confirma sentencia de primera instancia, declarando que intereses moratorios no se devengaron durante período de tramitación por tribunal inconstitucional.
Nelson Toro Paz con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia respecto de intereses moratorios no devengados durante el período de nulidad procesal causada por tribunal no establecido por ley.