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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 4332-200930 dic 2011

Jesus M. Barrio (barria) Galilea con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol4332-2009
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia30 dic 2011
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Sentencia de reemplazo
MinistrosSonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Héctor Carreño Seaman · Rafael Gómez Balmaceda · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza excepción de prescripción y confirma sentencia de primera instancia, declarando que intereses moratorios no se devengaron durante período de tramitación por tribunal inconstitucional.

Hechos

Contribuyente Jesús Barrio impugnó liquidaciones N° 1600-1638 (1994). Funcionario delegado resolvió reclamo en 1998. Corte de Apelaciones de Santiago anuló el proceso en abril 2003 por tramitación ante tribunal no establecido por ley, ordenando dar válido curso al reclamo. Director Regional tuvo por nuevamente interpuesto el reclamo en agosto 2003. Sentencia de primer grado de mayo 2005 rechazó parcialmente reclamo. Contribuyente opone excepción de prescripción extintiva, alegando que plazo de tres años comenzó desde notificación de liquidaciones (1993) y prescribió antes de que Director Regional proveyera reclamo en 2003.

Considerandos clave

Tribunal analiza si prescripción extintiva interrumpida por liquidación corrió durante nulidad procesal. Distingue interrupción (cesa inactividad) de suspensión (detiene curso sin perder tiempo). Concluye que reclamo válidamente interpuesto dentro de plazo y en forma produjo suspensión de prescripción conforme artículo 200 Código Tributario, independientemente de resolución que lo tuviera por interpuesto. La nulidad no afectó la reclamación sino que restituyó su tramitación. Respecto a intereses moratorios: artículo 53 Código Tributario exige que atraso sea imputable al contribuyente; período de tramitación inválida por tribunal inconstitucional constituye causa no imputable a contribuyente sino al Estado, por lo que intereses carecen de base legal y no se devengaron en ese lapso (4 febrero 1994 a 11 agosto 2003).

Resolutivo

Rechaza excepción de prescripción. Confirma sentencia de 27 mayo 2005, declarando que intereses moratorios del artículo 53 no se devengaron entre 4 febrero 1994 y 11 agosto 2003 (período de tramitación ante tribunal inconstitucional).

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de diciembre del año dos mil once.

De conformidad con lo que dispone el artículo 786 del Código de procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.

En lo relativo a la excepción de prescripción opuesta a fojas 373.

Primero: Que a fojas 373 la parte reclamante opuso la excepción de prescripción extintiva de los impuestos materia de las liquidaciones de autos. Argumenta que el Servicio de Impuestos Internos dictó la circular N° 73 del año 200que señala que la prescripción se suspende por el lapso que media entre la válida interposición del reclamo y la notificación de la resolución que pone término al procedimiento. En este caso ?afirma- el reclamo que presentó su parte no es válido porque lo fue ante un órgano que jurídicamente no existe ya que su creación fue inconstitucional. Por ello, si bien es efectivo que el acto de la notificación de la liquidación, el 30 de noviembre del año 1993, interrumpió la prescripción, desde esa fecha comenzó a correr un nuevo plazo de tres años, el que -de acuerdo a la ley- se suspende durante el período en que el Servicio de Impuestos Internos estuvo impedido de girar los impuestos por la reclamación tributaria prese ntada. Mientras el reclamo no sea proveído porel Director Regional, la litis no ha quedado trabada y por ello no hay suspensión de la prescripción. En este caso el Director Regional sólo proveyó el reclamo el 1de agosto de 2003, cuando ya habían transcurrido los tres años que habían comenzado a correr luego de la notificación de las liquidaciones.

Segundo: Que al respecto es necesario dejar consignado que en estos autos constan los siguientes hitos procesales:

a) El día 3de enero del año 1994 don Jesús Barrio Galilea interpuso ante la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos reclamación en contra de las liquidaciones N°

160a 1638 inclusive, recayendo sobre dicha presentación la resolución que se lee a fojas 68 que tuvo por interpuesto el reclamo.

b) El día 15 de junio del año 1998 se resolvió el reclamo por un funcionario delegado del Servicio de Impuestos Internos, don José Gómez Acuña (fojas 159 bis).

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO CIVIL\tART. 2514 (DEL ART. 2)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 24 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 125 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 53 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 124 (DEL ART 1)

Descriptores

Suspensión de la prescripciónInterésReclamo tributarioPrescripción de la acción de cobroProceso tramitado por un tribunal no establecido por la leyAtraso por causa no imputable al contribuyente

Cómo resuelve este tribunal

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