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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 3598-201010 sep 2012

Fortex Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol3598-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia10 sep 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoINADMISIBLE Invalida de oficio recurso de casación
MinistrosLuis Bates Hidalgo (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza recurso de casación del contribuyente pero invalida de oficio la sentencia para eximir los intereses moratorios devengados durante el período procesalmente ineficaz causado por nulidad de la tramitación.

Hechos

Fortex Chile S.A. reclamó liquidaciones tributarias. El Tribunal Tributario rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó, desestimando la excepción de prescripción. El contribuyente dedujo casación en el fondo alegando que la prescripción no se suspendió porque el reclamo fue resuelto por juez delegado sin facultades jurisdiccionales, originando una nulidad que fue declarada posteriormente. En sede de casación, la Corte se plantea si durante el proceso inválido corrió la prescripción y si procedía el cobro de intereses moratorios.

Considerandos clave

El tribunal rechaza el argumento del recurso sobre prescripción: aunque la reclamación fue resuelta inválidamente, no es necesaria resolución formal para que suspenda el plazo prescriptivo, bastando la interposición válida en tiempo y forma. De interpretación sistemática del Código Tributario (arts. 24, 124, 125, 200, 201) aparece que se suspendió válidamente. Sin embargo, de oficio, la Corte detecta deficiencia en el recurso: omitió denunciar específicamente el error relativo a intereses del art. 53 CT. Advierte que el art. 53.5 CT exime intereses cuando el atraso obedece a causa imputable a los Servicios de Impuestos Internos o Tesorería. Aquí, la dilación procesal se debió a organización judicial nula no imputable al contribuyente, sino al Estado. Así, durante el tiempo de tramitación ineficaz no concurre la mora atribuible al contribuyente que genera intereses. La sentencia infringió el art. 53.5 CT al mantener intereses en ese período, error con influencia sustancial en lo dispositivo.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo del contribuyente. Se invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones y se la reemplaza, dejando firme que no se han devengado intereses moratorios respecto de los impuestos liquidados durante el tiempo de tramitación procesalmente ineficaz.

Texto de la sentencia

Santiago, diez de septiembre de dos mil doce.

En estos autos rol 3598-2010 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por el contribuyente Fortex Chile S.A., el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó la excepción de prescripción extintiva opuesta en segunda instancia y confirmó el fallo de primer grado que no hizo lugar al reclamo.

A fojas 778, se trajeron los autos en relación.

I.- En cuanto a recurso de casación en el fondo:

Primero: Que por el recurso se denuncia la errónea aplicación de los artículos 24 inciso 2 ° , 200 y 201 del Código Tributario, que se estiman vulnerados por la sentencia de segundo grado al fundar el rechazo de la excepción de prescripción extintiva, en la existencia de un reclamo del contribuyente por el cual el Servicio de Impuestos Internos se encontraba impedido de girar los impuestos liquidados, según lo dispuesto en el citado artículo 24, evento en el cual los plazos de los referidos artículos 200 y 201 se suspenden.

Explica que para que se suspenda la prescripción se requiere de una válida interposición del reclamo tributario , que no es otra que aquella proveída por el juez establecido en la ley, es decir, el juez natural, y en el presente caso, el reclamo referido a las diferencias de cobro de diferentes impuestos fue resuelta por un juez delegado que carecía de facultades jurisdiccionales. En razón de ello, se anuló todo lo obrado en esta causa, la que se repuso al estado de proveer válidamente el reclamo. En consecuencia, la reclamación tramitada por el juez delegado no podía suspender el término de prescripción y el Servicio de Impuestos Internos nunca estuvo impedido de girar los impuestos. Por ende, al momento de proveerse el reclamo por el juez natural, ya había transcurrido con creces el lapso de prescripción de la obligación tributaria y su respectiva acción de cobro, conforme a los artículos 24 , 200 y 201 del referido ordenamiento legal, contado desde la fecha de vencimiento de los tributos.

Segundo: Que la cuestión jurídica propuesta incide en dilucidar si durante la extensión temporal que abarcó la nulidad del presente juicio corrió el término de prescripción de la acción de cobro de los impuestos, alternativa que la sentencia impugnada descarta basada en que el plazo de prescripción se suspendió al interponerse el reclamo tributario.

Tercero: Que la prescripción extintiva de las acciones judiciales, como se desprende de lo dispuesto en el artículo 2514 del Código Civil, requiere para configurarse de la inactividad del acreedor y del deudor durante el tiempo que señala la ley. Cuando semejante inactividad cesa, ya sea por parte del acreedor que reclama su derecho, o bien por parte del deudor que reconoce la existencia de la deuda, puede afirmarse, en términos generales, que la prescripción en curso se interrumpe.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES\tART. 10CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 160CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 170CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 170CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 84CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 775CODIGO TRIBUTARIO\tART. 124 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 24 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 125 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 53 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)

Descriptores

Casación de oficioSuspensión del plazo de prescripciónServicio de Impuestos Internos (SII)Facultades de fiscalizaciónExcepción de prescripción extintivaIntereses moratorios

Cómo resuelve este tribunal

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